SJMer nº 9 525/2022, 20 de Mayo de 2022, de Barcelona

PonenteMONTSERRAT MORERA RANSANZ
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:5646
Número de Recurso20/2022

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549749

FAX: 935549759

E-MAIL: mercantil9.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208011839

Concurso ordinario 1130/2020-Sección quinta: convenio y liquidación 1130/2020-Incidente concursal oposición aprobación convenio ( art 386 LC ) 20/2022 C1

CONCURSO VOLUNTARIO

Materia: Concurso voluntario abreviado hasta 10 mil.

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5080000010002022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Concepto: 5080000010002022

Parte concursada:ESTRUMAT S.L.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado: Alicia Herrador Muñoz

Administrador Concursal:BDO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.

SENTENCIA Nº 525/2022

Magistrado: Montserrat Morera Ransanz

Barcelona, 20 de mayo de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Mediante escrito de 1 de febrero de 2022 la entidad Ingeniería de Medios del Pirineo, S.L., la entidad Flowtech Environmental Solutions, S.L. y la entidad Moldblade, S.L., a través de sus respectivos procuradores, presentaron demanda incidental de oposición a la aprobación del convenio que fue sometido a la junta de acreedores celebrada el día 18 de enero de 2022. Formada la presente pieza separada y dado el oportuno traslado, la administración concursal y la concursada presentaron sendos escritos de oposición.

Por su parte, mediante escrito de 4 de febrero, la entidad Banco de Sabadell, S.A. formuló demanda de oposición a la aprobación del mismo convenio. Formada la pieza separada 21/2022 y dado el oportuno traslado, la administración concursal y la concursada presentaron sendos escritos de oposición. Mediante Decreto de 24 de marzo se acordó el archivo de dicha pieza separada y su acumulación a la presente. El siguiente día 25 de marzo se dictó auto sobre admisión de la prueba propuesta.

Citadas las partes para la vista, se celebró en el día de ayer, compareciendo todas las partes en debida forma, excepto la entidad Flowtech Environmental Solutions, S.L., que no compareció. P racticada la prueba y tras ser concedida la palabra a cada una de las partes para informe f‌inal, se declaró concluso el acto y visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Oposición a la aprobación judicial del convenio . Dispone el art. 386 TRLC que la oposición a la aprobación judicial del convenio se ventilará por los cauces del incidente concursal y el art. 389 TRLC dispone que " Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio ".

En el presente caso, el convenio que fue sometido a la junta de acreedores celebrada el día 18 de enero de 2022 fue aprobado por el 65'16 % del pasivo ordinario.

SEGUNDO

Posición de las partes:

· Banco de Sabadell, S.A.: funda su demanda en un único motivo de oposición: infracción de las normas sobre la constitución de la junta (en concreto, en cuanto al cómputo de los créditos para la constitución de la junta)

· Ingeniería de Medios del Pirineo, S.L ., Flowtech Environmental Solutions, S.L. y Moldblade, S.L . : fundan su demanda en dos motivos de oposición:

- infracción de las normas sobre constitución de la junta

- inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio

Además, alegan indefensión porque los documentos aportados por la concursada en cumplimiento del requerimiento de exhibición documental admitido como prueba, se les entregaron con datos ocultos. Trataré esta cuestión con carácter previo a resolver sobre los motivos de oposición formulados.

· La concursada solicita la desestimación de las demandas incidentales y la consiguiente aprobación del convenio alegando: falta de legitimación activa para oponer la infracción legal en la constitución de la junta;

  1. - correcta utilización de los textos def‌initivos de agosto de 2021; 3.- la propuesta de convenio sí prevé el pago de los créditos contingentes, además de no ser un motivo de oposición legalmente previsto, y 4.- el cumplimiento del convenio es objetivamente viable porque el excedente de caja disponible una vez se pague el crédito ordinario (incluido el contingente) permitirá atender el crédito subordinado sin dif‌icultad.

· La administración concursal solicita la desestimación de las demandas incidentales y la consiguiente aprobación del convenio, alegando que los textos def‌initivos que procedía tener en cuenta para el cálculo del quorum de constitución de la junta y para las mayorías necesarias para la aprobación del convenio fueron los de agosto de 2021, que son los que se utilizaron. Y en cuanto a la inviabilidad objetiva, alega que, visto el contenido del cierre provisional del ejercicio 2021 (contenido al que no había tenido acceso cuando formuló el informe de evaluación de la propuesta de convenio), " es previsible que la compañía no pueda generar el f‌lujo de caja al servicio de la deuda previsto en su proyección, a no ser que la concursada actualice el plan de pagos ".

TERCERO

Cuestión previa.

En el auto de admisión de prueba de 25 de marzo se requirió a la concursada y a la administración concursal para que aportaran la documentación solicitada como "Mas documental 3" en el escrito de demanda incidental de Ingeniería de Medios del Pirineo, S.L., Flowtech Environmental Solutions, S.L. y Moldblade, S.L. Dicho requerimiento fue debidamente cumplimentado por la administración concursal y la concursada, que aportaron toda la documentación requerida, sin objeción alguna por parte de las actoras, salvo en cuanto a

la documentación relativa a la cifra de ventas de los pedidos ya cerrados por la concursada para el ejercicio 2022, que era uno de los documentos solicitados dentro de la Más Documental 3. Concretamente, las actoras solicitaron la " cifra de ventas de los pedidos ya cerrados en f‌irme por Estrumat, S.L. para el ejercicio 2022 y la documentación que la soporte (contratos cerrados y f‌irmados en f‌irme) " y en tales términos fue admitida dicha prueba mediante el auto de 25 de marzo. Al aportar dicha documentación, la concursada (no la administración concursal, porque no la tenía a su disposición), acompañó un listado de los pedidos cerrados por Estrumat para 2022 y la documentación soporte de los mismos. Ahora bien, en la copia facilitada a las actoras se cegaron los datos considerados más sensibles y relevantes, como son las condiciones económicas pactadas con cada cliente o determinados detalles técnicos. En cambio, a la administración concursal se le proporcionaron los documentos originales, sin ocultación de ningún dato, para que pudiera cotejarlos.

En consecuencia, el requerimiento documental que la actora solicitó como Más Documental 3 y que se admitió como prueba ha sido debidamente cumplimentado, pese a la ocultación de aquellos datos sensibles, pues lo que se ha facilitado es justamente lo que las actoras pidieron: la cifra de ventas de los pedidos cerrados por Estrumat para 2022. Incluso la concursada ha ido más allá, en pro de la transparencia, pues no sólo ha aportado la cartera de pedidos cerrados en f‌irme por Estrumat para 2022, sino también los contratos debidamente f‌irmados, conf‌irmados y actualizados, pues se acompañaron los nuevos pedidos habidos tras la elaboración del Plan de Viabilidad, de modo que la cartera de pedidos que constaba en el Plan de 5.199.948'44 euros se incrementó a 6.017.785'77 euros con esos nuevos pedidos, acreditados.

Por lo tanto, debe concluirse que el requerimiento de exhibición documental ha sido debidamente cumplimentado, pese a que algunos datos han sido cegados, pues se corresponde con lo solicitado. No pueden acogerse las alegaciones realizadas por las actoras en cuanto a la vulneración del art. 15 de la Ley de Secretos Empresariales o a la vulneración de su derecho de defensa y del principio de igualdad de armas, pues, por un lado, el citado art. 15 de la Ley de Secretos Empresariales no es aquí aplicable, ya que se ref‌iere a los procedimientos relativos a la violación de un secreto empresarial, que no es el objeto de este procedimiento y, por otro lado, no se adivina (ni se alega) qué indefensión causa a las actoras no conocer los datos cegados, cuando los datos relevantes que las actoras solicitaron conocer (la cifra de pedidos para 2022) no han sido cegados y acreditan la existencia de órdenes de compra y pedidos, f‌irmados y conf‌irmados para 2022, por la cifra antes apuntada. Debe tenerse en cuenta además que la concursada ha facilitado los documentos originales a la administración concursal para que pudiera cotejarlos con los "cegados", lo cual elimina cualquier atisbo de indefensión.

CUARTO

Infracción legal en la constitución de la junta.

Sostienen las actoras que para el cómputo de los quórums de constitución y voto de la junta se tuvieron en cuenta los textos def‌initivos de agosto de 2021, cuando se deberían haber tenido en cuenta los textos modif‌icados en el mes de diciembre de 2021.

Dispone el art. 383.2 TRLC que no podrá formularse oposición fundada en infracción legal en la constitución o en la celebración de la junta por quien, habiendo asistido, no la hubiese denunciado en el momento de su comisión.

Ingeniería de Medios del Pirineo, S.L. y Banco de Sabadell, S.A. asistieron a la junta de acreedores y votaron en contra de la propuesta de convenio, pero en ningún momento denunciaron la infracción de las normas sobre constitución y voto, ni hicieron constar su objeción a que se tuviera en cuenta el listado de créditos de los textos def‌initivos de agosto de 2021.

Por lo tanto, estas dos entidades no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR