AJPII nº 4 69/2022, 30 de Marzo de 2022, de Tudela

PonenteMARIA BELEN PANIAGUA PLAZA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JPII:2022:266A
Número de Recurso1/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE TUDELA

EJECUCION 1/2.021

AUTO

En Tudela, a 30 de marzo de 2.022.

HECHOS
PRIMERO

En este Juzgado se sigue ejecución de título judicial, a instancias del Procurador Sra. Bozal, en nombre y representación de ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL OVINO Y CAPRINO DE CARNE, contra EDMAR S.A., representado por el procurador Sra.González.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 29 de marzo de 2.022 dictado en incidente de nulidad de actuaciones dictado por éste Juzgado, quedaron los autos para resolver la oposición a la ejecución, acordada por auto de fecha 1 de marzo de 2.021, aclarado por auto de fecha 17 de marzo de 2.021.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo, y a los efectos de centrar el objeto de ejecución, ha de señalarse, que en virtud de sentencia dictada por éste Juzgado el 28/11/2.018 en procedimiento ordinario 273/18, ratif‌icada por la Audiencia Provincial, se determinó que el demandado debería abonar al actor, los importes que la misma debió percibir en concepto de aportación a la extensión de la norma aprobada por la Orden AAA/1934/212, de 3 de agosto, ampliada por la Orden Ministerial AAA/2497/2015, de 17 de noviembre, hasta la fecha de la sentencia, a determinar en fase de ejecución de sentencia en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de ésta resolución, el cual se daba en dicho fallo por reproducido.

En dicho fundamento jurídico ya se expuso en la sentencia referida "... Aún cuando la omisión de información realizada por el demandado ha generado en el actor que se desconozca realmente el importe total de perjuicio irrogado... el actor no ha intentado salvar dicha omisión en el curso de la Litis... y ello, en aras de tener las bases, para en ejecución de sentencia, poder determinar la cantidad realmente adeudada ...".

A partir de ello, se estableció que debería determinarse en ejecución de sentencia la cantidad concreta que debía abonar el demandado al actor, a partir de los documentos Nº 8 y 9 de la contestación a la demanda. También se recogió "... no siendo procedente en fase de ejecución de sentencia la solicitud de datos a la Consejería de agricultura ni al Ministerio de agricultura, porque ello sería tanto como salvar la falta de prueba no solicitada por el actor en fase declarativa ".

Simplemente añadir a ello, que es obligación la motivación de las resoluciones judiciales, y una vez f‌irmes, conlleva la consiguiente obligación de respeto y cumplimiento de las mismas, pese a que alguna parte y/o

ambas no se muestren de acuerdo. Y ello, sin que se pueda convertir la ejecución de sentencia en una tercera instancia, por lo que habrá de estarse a los términos acordados en la resolución que se ejecuta.

SEGUNDO

No puede obviarse que resulta muy complicado el establecer el importe adeudado a partir de los documentos Nº 8 y 9 de la demanda, pero las partes no pueden ser desconocedoras, y así se hizo constar de forma reiterada en la sentencia referida, que dicha falta de información y bases para establecer el quatum indemnizatorio era achacable a ambas parte litigantes.

Pese a ello, y atendiendo a los cálculos realizados por el ejecutante, se procedió a despachar ejecución provisional, el cual realizó aquellos con base en el documento Nº 8 de la demanda.

A partir de ello, ha de señalarse que nos encontramos ante la ejecución de un título judicial, y de conformidad con lo establecido en el Art.556.1 de la LEC " Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justif‌icar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y...

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