SAP Barcelona 370/2022, 4 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 370/2022 |
Fecha | 04 Julio 2022 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178081720
Recurso de apelación 706/2020 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 613/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012070620
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012070620
Parte recurrente/Solicitante: Cecilia
Procurador/a: Jose-ignacio Gramunt Suarez
Abogado/a: ANABELÉN MARTÍN GARCÍA
Parte recurrida: Enriqueta
Procurador/a: Josep Mª Cortal Pedra
Abogado/a: David Peña Terreu
SENTENCIA Nº 370/2022
Magistrados:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña Mireia Borguñó Ventura
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 4 de julio de 2022 .
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 613/18 sobre reclamación de legítima seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona por demanda de DOÑA Cecilia, representada por el Procurador sr. Gramunt y asistida por la Letrada sra. Márquez, contra DOÑA Enriqueta, representada por el Procurador sr. Cortal y defendida por el Abogado sr. Peña, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora e impugnación articulada por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 29 de noviembre de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 613/18 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona recayó Sentencia el día 29 de noviembre de 2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda sustanciada por la postulación procesal de DOÑA Cecilia, determino la legítima que le corresponde del valor neto de la herencia por importe de 731.539,16€ y le corresponde a la actora como legitima 0.0625 del caudal relicto y condeno a su pago a la albacea DOÑA Enriqueta, amen de los intereses del articulo 451-14 CCCAT cada parte sus costas." (sic)
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha Sentencia la legitimaria actora interpuso recurso de apelación. Conferido legal traslado, la albacea interpelada se opuso al recurso y al propio tiempo impugnó la resolución en los aspectos que la consideraba perjudicial para los intereses que defiende. Tramitada la impugnación con arreglo a Derecho -con oposición de la apelante principal-, las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección proveemos sobre la prueba propuesta por cada una de las litigantes (Auto de 2/11/20) y descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 15 de junio de 2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
PLANTEAMIENTO GENERAL: CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y OBJETO DE LA SEGUNDA INSTANCIA.
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La Sentencia de primer grado
El Juzgado, partiendo de la aplicación al caso del Codi Civil de Catalunya atendida la vecindad civil del causante don Pelayo así como la fecha de apertura de la sucesión a raíz de su fallecimiento el 17/4/2015 (arts. 9.1 y 8 y 16.1.1 CCivil y D.T. 1ª Llei 10/08, de 10 de julio, del Llibre quart del Codi Civil de Catalunya relatiu a les successions), resuelve del siguiente modo la demanda de reclamación de legítima formulada por una de sus cuatro hijas, doña Cecilia : 1º.- fija en 731.539,16€ el valor neto del caudal hereditario tras adicionar al activo recogido en la escritura de inventario de 9/10/15 (documento 6 de la demanda) 44.000€ en concepto de derecho de crédito que ostentaba el causante por razón del préstamo concedido a su hijo don Sebastián e impone a la albacea designada en el último testamento del causante el pago de la correspondiente legítima individual (1/4 de ese importe a dividir entre los cuatro hijos del causante = 45.721,19€) más intereses legales desde la fecha del fallecimiento y 2º.- no verifica un especial pronunciamiento en materia de costas por aplicación del art. 394.2 LECivil (estimación parcial de la demanda sin litigación temeraria).
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El objeto de la segunda instancia
Frente a dicha resolución se alzan ambas partes en litigio.
La actora por la vía del art. 458 LECivil para denunciar: 1º.- la infracción de normas procesales causante de indefensión, con la consiguiente nulidad de lo actuado, fundada en que se dictó la Sentencia definitiva
descartando: a.- en resolución posterior, la suspensión del proceso por concurrencia de prejudicialidad penal y b.- la apertura de la fase de diligencias finales para la práctica de la prueba pendiente de practicar, alegación previa B del escrito de interposición del recurso que, al margen de no haber sido trasladada en forma a la súplica, lo que nos impediría su estimación ( arts. 240.2.II LOPJ y 227.2.II LECivil), ha sido ya resuelta en el trámite a que se refiere el art. 464.1 LECivil conforme a la jurisprudencia ( STS nº 139/14 de 12/3) por Auto de 2/11/20, al que nos remitimos; 2º.- el error en la valoración de la prueba atinente a los elementos que han de conformar el activo hereditario y al valor que se les debe asignar; 3º.- infracción, por inaplicación, del art. 394.1 LECivil al no imponer las costas de primer grado a la interpelada a pesar de la sustancial estimación de la demanda.
La albacea interpelada combate la Sentencia del Juzgado por la vía del art. 461.1 LECivil para denunciar 1º.-la infracción que a su juicio habría cometido del art. 429-6.1 CCCat. al no detraer los gastos derivados del desempeño del albaceazgo al verificar el cálculo de la legítima y 2º.- el error al prescindir del valor concordado entre las partes del vehículo propiedad del causante.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ACTORA LEGITIMARIA DOÑA Cecilia CONTRA LA SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2.019 .
Primer motivo: nulidad de actuaciones por dictar la Sentencia definitiva descartando -en resolución de la misma fecha (Providencia de 29/11/19 al folio 388)-, la suspensión del proceso por prejudicialidad penal (alegación previa A del escrito de interposición del recurso).
El motivo se desestima. Como bien alega la albacea recurrida en el trámite a que se refiere el art. 461.1 LECivil, al margen de otras consideraciones sobre la concurrencia de los presupuestos a que se refieren los arts. 238.3 LOPJ y 225.3 LECivil, falta el requisito de procedibilidad previsto en el art. 459 LECivil para decretar la drástica consecuencia interesada en el motivo ( arts. 240.1 LOPJ y 227.1 LECivil).
Desde el momento en el que la sra. Cecilia se aquietó, al no recurrir en reposición conforme al art. 41.1 LECivil la Providencia -debidamente fundada- dictada en fecha 29/11/19 según la cual era improcedente ordenar la suspensión prevista en los arts. 10 LOPJ, 40 LECivil y 114 LECrim., la misma devino firme -no se menciona en el súplica del recurso- y por ello inamovible por evidentes razones de seguridad jurídica ( arts. 9.3 CE, 207.2 y 3 y 459 a sensu contrario LECivil).
Segundo motivo: error al valorar la prueba sobre los activos que integran el caudal relicto y su valoración económica.
El motivo se estimará en parte advirtiendo no obstante que por respeto a los principios de preclusión alegatoria, inamovilidad del objeto del litigio en la segunda instancia y carácter revisor del presente recurso ordinario de apelación, establecidos como garantía del derecho defensivo de las partes ( arts. 24.2 CE, 136, 218.1, 413.1 y 456.1 LECivil), nos debemos ceñir en nuestra Sentencia al examen de las cuestiones que han sido objeto de expresa resolución por el Juzgado en su Sentencia de 29/11/19, así como a las denegadas en el Auto de 18/6/20, porque solo ellas conformaron el objeto del proceso según quedó acotado en su fase intermedia (a partir 2m.:20s. vídeo nº 1).
En consecuencia nos está vetado examinar cuestiones ajenas a las referidas por doña Cecilia en el hecho 6º de su escrito de demanda, interpuesta recordémoslo tras el seguimiento de las oportunas diligencias preliminares tendentes a su adecuada preparación y tras tener acceso pleno a la cuenta de la que era titular el finado en CAIXABANK, S.A. ( NUM000 ) según reconoce en su demanda (p.ej. pág. 6) y corrobora la documental adjunta a la misma bajo los números 7 y 10. Por ello el presente motivo se va a reducir al examen de los tres submotivos que seguidamente se enuncian y resuelven:
Primer submotivo.- Error al valorar las acciones y participaciones del finado conforme al inventario practicado el 9/10/15: GABINETE MARTÍNEZ COMÍN S.A. (29.597 acciones = 285.603,53€), MARTÍNEZ COMÍN AUDITORES S.L. (290 participaciones = 7.734,97€) y PATRIMONIAL BELLAMAR S.L. (480 participaciones = 83.926,91€).
Revisadas las actuaciones sin más limitaciones objetivas que las marcadas por el contenido de los escritos de interposición y oposición ( arts. 458.2 y 461.1 LECivil) y por los arts. 456.1 LECivil (imposibilidad de introducir cuestiones nuevas) y 465.5 LECivil...
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