SJPII nº 1 88/2022, 20 de Mayo de 2022, de Toledo

PonenteLORENA AFRICA SANCHEZ CASANOVA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JPII:2022:176
Número de Recurso488/2014

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 Y DE LO MERCANTIL

TOLEDO

SENTENCIA: 00088/2022

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396032/30, Fax: 925-396033

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

Equipo/usuario: AMF

Modelo: M68330

N.I.G. : 45168 41 1 2014 0018368

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000488 /2014 0003

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000488 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

INTERVINIENTE, DEMANDANTE D/ña. WIND LUXEMBOURG, S.A.R.L., CABOT SECURISITATION (EUROPE) LIMITED, A.E.A.T., BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, IBERCAJA BANCO SAU, T.G.S.S., B.B.V.A., BANCO SABADELL S.A., FOGASA, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA AL MANCHA, SOCIEDA DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA (SAREB

Procurador/a Sr/a. MARIA DOLORES ALCOCER ANTON, MARIA DOLORES ALCOCER ANTON, MARIA DEL CARMEN ESTRUGA GARCIA, JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR, MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL, CRISTINA PUYO ROMERO, NIEVES FABA YEBRA

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

DEMANDADO D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL, DIREY 2006 SL

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER RECIO DEL POZO

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER SANGUINO BUNSE, ANGEL DE MIGUEL PINERO

SENTENCIA

En Toledo, a 20 de mayo de 2022.

Vistos por mí, Dª Lorena-África Sánchez Casanova, Magistrada-Juez en funciones de sustitución voluntaria en el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo, los presentes autos del INCIDENTE CONCURSAL de reconocimiento de créditos contra la masa en el que es parte demandante AGENCIA TRIBUTARIA representada por el Abogado

del Estado, y como parte demandada la Administración Concursal, y la mercantil concursada, dicto la presente Sentencia en consideración a los hechos y fundamentos de derecho siguientes:

HECHOS
PRIMERO

En este Juzgado se tramita procedimiento de concurso ordinario nº 488/2014 en el que es concursada la mercantil DIREY 2006 S.L.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado en representación y defensa de Agencia Tributaria se presentó demanda incidental declarativa de reconocimiento de diversos créditos titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como créditos contra la masa del artículo 242.8º/12º/13º del Texto Refundido de la Ley Concursal, así como la inclusión expresa de sus fechas de vencimiento.

TERCERO

En providencia de fecha 13/12/2021 se acordó admitir a trámite la referida demanda emplazando a las partes.

CUARTO

D. Jose Ángel, Administrador Concursal designado de la concursada DIREY 2006 S.L., presentó escrito de contestación a la demanda incidental oponiéndose a la misma.

QUINTO

Por el Procurador D. Francisco Javier Recio del Pozo, en representación de la concursada, se presentó escrito de contestación a la demanda manifestando su no oposición a la demanda, estando al resultado de la prueba.

SEXTO

Conferido traslado a las partes en providencia de 10/05/2022, en relación a lo dispuesto en el artículo 540 TRLC, no habiendo solicitado las partes la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos se siguen en virtud de demanda incidental de reconocimiento de créditos. Con arreglo al artículo 247 TRLC las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal. Dada la remisión al incidente concursal, ha de tenerse en cuenta lo recogido en el artículo 540.1 y 2 TRLC según el cual el incidente concursal f‌inalizará mediante sentencia y que se dictará sentencia sin citación a las partes para la vista y sin más trámites en los siguientes supuestos: "1 .º Cuando no se haya presentado escrito de contestación a la demanda o no exista discusión sobre los hechos o estos no sean relevantes a juicio del juez y no se hayan admitido medios de prueba. 2.º Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y estos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados.

  1. Cuando solo se hayan aportado informes periciales y las partes no soliciten ni el juez considere necesaria la presencia de los peritos en la vista para la ratif‌icación de su informe .", concurriendo en este caso el supuesto del apartado 2º.

  1. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justif‌icativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimadoArtículo 468. Presentación del informe f‌inal de liquidación.

  2. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe f‌inal de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe f‌inal se presentará en el mes siguiente a la notif‌icación de la sentencia de calif‌icación.

  3. En el informe f‌inal de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.

  4. En el informe f‌inal de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manif‌iestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.

  5. El informe f‌inal se pondrá de manif‌iesto en la of‌icina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.

  6. La administración concursal remitirá el informe f‌inal mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

  7. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justif‌icativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados.

SEGUNDO

La Agencia Tributaria alega que en los informes de liquidación presentados por la Administración Concursal ésta no ha incluido los créditos contra la masa que titula la AEAT que se incluyen como tales en el certif‌icado de deudas aportado como doc. Nº 7 de la demanda, incluidos los recargos e intereses de demora del art. 248 TRLC previstos en la legislación tributaria, solicitando se abonen conforme al criterio legal del vencimiento o subsidiariamente, de haberse efectuado por la Administración Concursal con anterioridad a la demanda la comunicación del artículo 249 TRLC, por el orden de prelación del artículo 250.1.5º TRLC.

Ref‌iere que la AEAT en fundamento de su pretensión que ha comunicado reiteradamente a la Administración Concursal los créditos contra la masa que ostenta frente a la concursada, y pese a los reiterados requerimientos efectuados al Administrador Concursal no ha incluido como tales la relación de créditos contra la masa en los informes trimestrales presentados como exige el art. 424 TRLC, incumpliendo la obligación de incluir la relación actualizada de créditos contra la masa vencidos y no satisfechos que ordena ese precepto. Que el importe de los créditos contra la masa que ostenta la AEAT asciende a 120.627'13 €, detallados en el doc. nº 7 de la demanda, los cuales obedecen a hechos acaecidos con posterioridad al auto de declaración del concurso, de fecha 23 de octubre de 2014, y subsumidos en el art. 242.8º 12º 13º TRLC, incluidos los recargos e intereses de demora.

La concursada, no se opone a la demanda deducida por la AEAT, estando al resultado de la prueba.

La Administración Concursal se opone a la demanda incidental argumentando que los créditos contra la masa cuyo reconocimiento se solicita en la demanda incidental obedecen a sanciones por la no aportación de modelos tributarios. Que en fecha 17 de septiembre de 2015 se dictó auto por este Juzgado acordándose el cese de...

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