SJPII nº 4 106/2022, 20 de Junio de 2022, de Tudela

PonenteMARIA BELEN PANIAGUA PLAZA
Fecha de Resolución20 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JPII:2022:180
Número de Recurso342/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE TUDELA

ORDINARIO 342/21

SENTENCIA

En Tudela, a 20 de junio de 2022.

DOÑA BELEN PANIAGUA PLAZA, magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 342/22 a instancia de DON Sebastián, representado por el Procurador Sr. Laseca, con la asistencia del letrado Sr.Alonso, contra DON Agapito, representado por el Procurador Sr.Arregui, y asistido del letrado Sra.Ciria, sobre retracto gentilicio,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr.Laseca, en la representación antes indicada presentó demanda de Juicio Ordinario, contra el demandado, alegando en esencia los siguientes hechos:

  1. Qué el actor es hijo de Don Valeriano (fallecido el 2 de mayo de 2.021) y de Doña Bernarda, los cuales eran propietarios de la f‌inca inscrita en el registro de la Propiedad Nº 1 de Tudela, Nº NUM000, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 . En fecha 19 de febrero de 2.021, los padres del actor vendieron al demandado una porción de la f‌inca referida, en concreto 230 metros cuadrados del total de 482,14 metros cuadrados que contaba la f‌inca, por un precio de 1.500 euros. Dicha venta no fue notif‌icada al actor ni se ha elevado a escritura pública.

  2. Dicho contrato es de difícil o imposible cumplimiento, ya que en el año 2.009 se estableció sobre dicha f‌inca una garantía hipotecaria, habiéndose llevado a efecto la venta sin consentimiento ni conocimiento del acreedor hipotecario.

  3. El demandado ha realizado en la parcela segregada obras, que será indemnizado por el actor.

Tras alegar los fundamentos jurídicos base de la acción ejercitada, terminó solicitando se estimase la demanda y se dictase sentencia en los términos recogidos en el suplico de la demanda, el cual se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma a la demandada, para que la contestasen en el plazo de 20 días. En tiempo y forma, por el Procuradora Sr. Arregui, en la indicada representación presentó escrito de contestación a la demanda en la que en esencia alegaba los siguientes hechos:

  1. Qué tras la proposición realizada por el demandado al padre del actor de compraventa de la porción de terreno litigiosa, aquel consultando a sus hijos, y futuros herederos, aceptó la propuesta, estando presente en las negociaciones y f‌irma del contrato Doña Delf‌ina, hermana del actor.

  2. En dicho contrato se estableció que el contrato podía revertirse y supeditado a la aprobación por el Ayuntamiento de Villafranca de la segregación . LE demandado entró en posesión de la parcela y comenzó las obras de consolidación del talud y solicitó la licencia de segregación ante el Ayuntamiento. Le plazo de caducidad comenzó a correr desde la enajenación de fecha 19/02/2.021.

  3. El demandado comenzó las obras las cuales fueron presenciadas por la hermana del actor, además de que eran visibles desde la CALLE000, que es una de las más transitadas del pueblo, viviendo el actor a menos de 170 metros de aquellas. No procede acceder a la acción ejercitada por el actor ya que atentaría contra el principio de libertad de pacto que se recoge en la Compilación Foral Navarra. En fecha 3 de abril de 2.021 la hermana del actor envió un whassap al demandado en el que le informaba que había surgido un problema, dado que la f‌inca estaba gravada con una garantía hipotecaria. No estamos ante un retracto gentilicio sino ante una resolución de contrato del Art.1124 del C, usando dicha f‌igura de forma fraudulenta para conseguir un f‌in no permitido, siendo ello un abuso de derecho.

Tras alegar los fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia en la que se desestimaran las pretensiones de la parte actora, y de forma subsidiaria, se abone al actor la suma de 20.965,25 euros.

TERCERO

Celebrada Audiencia previa, y no existiendo acuerdo entre las partes, tras f‌ijar los hechos controvertidos, por las partes se propuso prueba, habiéndose celebrado en fecha 14 de junio de 2.022 el acto de juicio oral, con el resultado que obra en autos, y que aquí se da por reproducido, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor, se puso de manif‌iesto en la demanda, que es hijo de Don Valeriano (fallecido el 2 de mayo de 2.021) y de Doña Bernarda, los cuales eran propietarios de la f‌inca inscrita en el registro de la Propiedad Nº 1 de Tudela, Nº NUM000, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, la cual en fecha 19 de febrero de 2.021, vendieron al demandado una porción de la f‌inca referida, en concreto 230 metros cuadrados del total de 482,14 metros cuadrados que contaba la f‌inca, por un precio de 1.500 euros. Af‌irma, que dicha venta no fue notif‌icada al actor ni se ha elevado a escritura pública. Considera que dicho contrato es de difícil o imposible cumplimiento, ya que en el año 2.009 se estableció sobre dicha f‌inca una garantía hipotecaria, habiéndose llevado a efecto la venta sin consentimiento ni conocimiento del acreedor hipotecario. Por último, alegó que el demandado ha realizado en la parcela segregada obras, que será indemnizado por el actor. Por ello, interesó se dictase sentencia en la que se declare la existencia del derecho al retracto gentilicio a favor del actor sobre la f‌inca de Villafranca Nº NUM000 antes referida, declarando el derecho del demandado a ser reintegrado en la cantidad de 1.500 euros, así como todos aquellos gastos que sean de legítimo abono.

A dichas pretensiones se opuso la parte demandada, alegando que tras la proposición realizada por el demandado al padre del actor de compraventa de la porción de terreno litigiosa, aquel consultó a sus hijos, y futuros herederos, y aceptó la propuesta, estando presente en las negociaciones y f‌irma del contrato Doña Delf‌ina, hermana del actor. Af‌irma, que en dicho contrato se estableció que el contrato podía revertirse y supeditado a la aprobación por el Ayuntamiento de Villafranca de la segregación, habiendo entrado el demandado en posesión de la parcela y comenzó las obras de consolidación del talud y solicitó la licencia de segregación ante el Ayuntamiento, por lo que el plazo de caducidad para la formulación de la presente demanda comenzó a correr desde la enajenación de fecha 19/02/2.021, por lo que la acción ejercitada por el actor estaría caducada. Alega, que el demandado comenzó las obras, las cuales fueron presenciadas por la hermana del actor, además de que eran visibles desde la CALLE000, que es una de las más transitadas del pueblo, viviendo el actor a menos de 170 metros de aquellas. Af‌irmó, que en fecha 3 de abril de 2.021 la hermana del actor envió un whassap al demandado en el que le informaba que había surgido un problema, dado que la f‌inca estaba gravada con una garantía hipotecaria. Considera que no procede acceder a la acción ejercitada por el actor, ya que atentaría contra el principio de libertad de pacto que se recoge en la Compilación Foral Navarra, además de entender que no estamos ante un retracto gentilicio sino ante una resolución de contrato del Art.1124 del CC, usando el actor dicha f‌igura de forma fraudulenta para conseguir un f‌in no permitido, siendo ello un abuso de derecho. Por ello, interesó la desestimación de la demanda, y de forma subsidiaria, se determinar el actor debería abonar al demandado la suma de 20.965,25 euros.

SEGUNDO

Sentado cuanto antecede, es un hecho no controvertido por las partes, que los padres del actor vendieron al demandado el 19 de febrero de 2.021, mediante contrato privado, una porción de terreno de la f‌inca, propiedad de los primeros, e inscrita en el registro de la Propiedad Nº 1 de Tudela, Nº NUM000, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 . En concreto, se acordó segregar 230 m2, de los 482,14 m2 que contaba aquella, y ello por un precio de 1.500 euros. Ambas partes también se muestran conformes con que

dicho precio fue abonado por el demandado a la parte actora, habiendo aquel tomado posesión de dicho terreno, y habiendo empezado y realizado obras en el mismo.

El terreno segregado es un " terraplén", con acceso peatonal, pero sin acceso rodado, tal y como declaró en el acto de la vista el Perito Sr.....

La hermana del Actor Doña Delf‌ina, mandó al demandado, previo a la f‌irma del contrato mencionado, la copia de los DNI de sus padres y el número de cuenta en el que debía de ingresar el importe de 1.500 euros, estando aquella presente en el momento de la f‌irma, tal y como ella reconoció en el acto de juicio oral, y se desprende del documento Nº 2 de la contestación a la demanda.

En la estipulación segunda del contrato se estableció que " El vendedor declara que no pesa sobre la f‌inca ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la f‌irma de este contrato, y se compromete en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo ". Consta que sobre la f‌inca NUM000 referida, se constituyó hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra el 14 de agosto de 2.009, documento Nº 8 de la contestación a la demanda. En fecha 03/04/2.021 la hermana del actor, Doña Delf‌ina, se puso en contacto con el demandado para hablar con él de la existencia de la hipoteca que grababa la f‌inca, documento Nº 6 de la contestación a la demanda.

En dicho contrato (documento Nº 5 de la demanda), cláusula sexta, se estableció que " Este contrato podrá revertirse y queda supeditado a la aprobación por parte del Ayuntamiento de Villafranca de la segregación de la parte que se compra y la posterior agregación a las f‌incas limítrofes del comprador. Si esto no se aprobase el comprador podrá exigir al vendedor y este se compromete a...

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