SAP Barcelona 322/2022, 20 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 322/2022 |
Fecha | 20 Mayo 2022 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120168048173
Recurso de apelación 280/2021 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 299/2016
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012028021
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012028021
Parte recurrente/Solicitante: AJUNTAMENT DE VILASSAR DE MAR
Procurador/a: Jordi-Enric Ribas Ferre
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CASTELLET GRAU
Parte recurrida: Angustia, Roman, Samuel, STAR LAW, S.L.
Procurador/a: Dolors Javier Gonzalez
Abogado/a: Oscar Amills Eras
SENTENCIA Nº 322/2022
Magistrados:
María del Mar Alonso Martínez (Presidente) Mireia Borguñó Ventura Gonzalo Ferrer Amigo
Barcelona, 20 de mayo de 2022
Ponente : María del Mar Alonso Martínez
En fecha 24 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 299/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi- Enric Ribas Ferre, en nombre y representación de AJUNTAMENT DE VILASSAR DE MAR contra Sentencia - 11/05/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Dolors Javier Gonzalez, en nombre y representación de Angustia, Roman, Samuel, STAR LAW, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimando parcialmente la demanda entablada por la representación procesal de Don Roman, Don Samuel y Doña Angustia frente al Excmo. Ayuntamiento de Vilassar de Mar y a Star Law, SL, debo declarar y declaro el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la corporación demandada en virtud del contrato de permuta inmobiliaria suscrito con los codemandantes por escritura de 22 de enero de 2010 y, en congruencia con ello, debo declarar y declaro la resolución del contrato reseñado así como del convenio de desarrollo urbanístico del sector "Can Vives" de Vilassar de Mar suscrito por los codemandantes y por el Excmo. Ayuntamiento de Vilassar de Mar el 19 de enero de 2009 y de su adenda de 22 de octubre del mismo año.
De igual modo, debo condenar y condeno al Excmo. Ayuntamiento de Vilassar de Mar y a Star Law, SL a restituir a los codemandantes libres de cargas y gravámenes y en el estado en que se encuentren las fincas registrales nº NUM000 y NUM001, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 de Mataró, y debiendo ajustarse esta restitución a lo especificado en el párrafo final del fundamento jurídico 5º de esta sentencia por lo que, si las fincas permanecieran inscritas a nombre de Star Law, SL, será esta entidad la obligada a verificar la restitución y, si lo estuvieren a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Vilassar de Mar o de Vilassar Sociedad Municipal de Promociones Urbanas, SA, será el Excmo. Ayuntamiento de Vilassar de Mar el que deberá llevar a cabo cuantos actos y negocios jurídicos sean conducentes para materializar la restitución y siendo indiferente a efectos del cumplimiento de este fallo que los bienes pasen directamente al patrimonio de los codemandantes desde el patrimonio propio de Vilassar Sociedad Municipal de Promociones Urbanas, SA o desde el patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Vilassar de Mar.
De igual modo, debo condenar y condeno al Excmo. Ayuntamiento de Vilassar de Mar a pagar a los codemandantes la suma de 3.242.427,35 euros y todo ello, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/05/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada María del Mar Alonso Martínez .
Recurre la sentencia de instancia la parte demandada, solicitando el dictado de resolución que, sin entrar en el fondo del asunto, desestime la demanda por haberse hecho una defectuosa constitución del litisconsorcio necesario, absolviéndole o subsidiariamente revocando la parte bastante del Auto de 08/02/2017 y la Sentencia, acordando la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento en el que debió notificarse la demanda a Vilassar Societat Municipal de Promocions Urbanes . S.A.U., ordenando su emplazamiento y todo ello imponiendo las costas y gastos de 1ª instancia.
Subsidiariamente, no habiendo estimado el Juzgado de instancia la existencia de incumplimiento por la actora, de la obligación de remisión de requerimiento previo, con el contenido y efectos prevenidos en el art. 3.4 de la Ley 23/2001, de 31 de diciembre, se subsane por esta Audiencia la infracción y se revoque la parte bastante del Auto de 08/02/2017 y totalmente la Sentencia, desestimando la demanda por incumplimiento de esa obligación, absolviéndole de los pedimentos y con imposición de las costas y gastos de la primera instancia.
Subsidiariamente a lo anterior y entrando a resolver el fondo del asunto, que se revoque la Sentencia de 11/05/2020 y es estime parcialmente la demanda, condenándole a devolver las fincas señaladas como A y D, objeto de la cláusula resolutoria acordada en la escritura permuta firmada entre los actores y el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, absolviéndole del resto de pedimentos, sin costas.
Subsidiariamente y entrando a conocer sobre el fondo del asunto y revocando la Sentencia, estime solo parcialmente la demanda y le condene al pago de 1.025.423 euros en concepto de lucro cesante, absolviéndole del resto de cuantías indemnizatorias, sin costas.
Subsidiariamente si se estimara que procede una condena con multiplicidad de indemnizaciones, dicte Sentencia que estime parcialmente la demanda y le condene al abono de 182.662 euros, en concepto de daños y perjuicios por el contravalor de las fincas registrales nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, sin costas.
Subsidiariamente, si se estimar procedente una condena con multiplicidad de indemnizaciones, dicte Sentencia en la que igualmente, entrando a resolver sobre el fondo del asunto y revocando parcialmente la Sentencia,le absuelva del pago del daño emergente de 116.333 euros por concepto de IVA, sin costas.
Aun cuando no fuera acogido el recurso que no se impongan las costas, atendida la complejidad de las cuestiones que componen la Litis.
La parte actora se opuso al recurso, peticionando su desestimación y, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.
Opone la apelante, en primer lugar, la defectuosa constitución de litisconsorcio pasivo necesario, con vulneración del art.12.2 de la L.E.C.,alegando resumidamente, que los actores debían haberse dirigido también contra la Sociedad Municipal Vilassar, atendiendo al tracto sucesivo de todas la fincas objeto de la permuta, a la cesión a la sociedad y finamente de esta a Star Law, máxime cuando se condena a la devolución por el Ayuntamiento de las parcelas NUM008 y NUM009 que habían sido cedidos a la Sociedad.
Sigue exponiendo que los actores habían sido conocedores de la existencia y finalidad de la intervención de la Sociedad Municipal y que su no demanda no permite ver la foto completa de la cuestión de fondo objeto de litigio, que no se limita solo a las fincas sino también a la resolución de todo el contrato de permuta, del convenio urbanístico y de su adenda, añadiendo que la existencia de la cláusula resolutoria no permite por si desestimar la excepción, no entendiendo que participen en el pleito el primer y el tercer sujeto, pero no el segundo, aludiendo a diversas resoluciones judiciales .
Pues bien, a la vista de lo actuado no cabe acoger la excepción de referencia, mostrando conformidad con el criterio de la resolución de instancia.
Inicialmente debe exponerse que la ausencia de demanda no compromete el cumplimiento de una Sentencia estimatoria, máxime cuando desde la sociedad municipal se efectuó una transmisión .
Tampoco puede obviarse que la resolución o la ejecución de la condición resolutoria expresa no supondría actuación alguna para anteriores titulares.
Asimismo es significable que la sociedad está participada íntegramente por el Ayuntamiento y ello evita el necesario litisconsorcio pasivo necesario al existir una unidad económica y de responsabilidad, tal y como viene reconociendo la jurisprudencialmente.
Conviene también destacar el criterio jurisprudencial consolidado. Así, sentencias de 15 febrero 1999, 19 mayo 1999, 18 octubre 1999, 9 noviembre 1999 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 09-11-1999 (rec. 586/1995) y 16 febrero 2000; esta última resume la doctrina en los siguientes términos: "La figura del litisconsorcio pasivo necesario, de creación puramente jurisprudencial, no solo tiene su fundamento en el hecho de que la sentencia que se dicte pueda resultar inútil por no haber llamado a todas las personas en cuya esfera patrimonial haya de ejecutarse, sino que además la necesidad del litisconsorcio se da cuando la sentencia que recaiga en el pleito afectará inexcusable a personas no llamadas al mismo y, ello solo será posible cuando con las no llamadas exista un vínculo tan formal y directo que no pueda emitirse el fallo solo respecto a los demandados, dado el carácter de la relación jurídico material controvertida (por todas las...
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