SAP Barcelona 284/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2022
Fecha20 Mayo 2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188172109

Recurso de apelación 260/2021 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 814/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012026021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012026021

Parte recurrente/Solicitante: Alvaro

Procurador/a: Jose-Manuel Puig Abos

Abogado/a: ANABEL CORTES PEREZ

Parte recurrida: Artemio, DIAMANTES PARA LA ETERNIDAD SCP

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: Alberto Damian Tortosa Diaz

SENTENCIA Nº 284/2022

Magistrados:

Antonio Morales Adame Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 20 de mayo de 2022

Ponente : Antonio Morales Adame

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 814/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jose- Manuel Puig Abos, en nombre y representación de Alvaro contra Sentencia - 15/01/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de Artemio y DIAMANTES PARA LA ETERNIDAD SCP.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por el Sr. José Manuel Puig en representación de D. Alvaro, asistido por la Sra. Anabel Cortés, frente a DENS CLÍNICA DENTAL (DIAMANTES PARA LA ETERNIDAD S.C.P) y D. Artemio, representados por el Sr. Alfredo Martínez, y asistidos por el Sr. Albert Tortosa, absuelvo a las demandadas de las peticiones de la actora con expresa imposición de costas a ésta. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/05/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Sr. Magistrado D.Antonio Morales Adame .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora demandante, D. Alvaro, planteó demanda de Juicio Ordinario contra D. Artemio y contra "Dens Clínica Dental" en reclamación de los daños y perjuicios derivados de un incorrecto tratamiento odontológico al existir "... mala praxis por la realización de un puente de seis piezas en el lado izquierdo y otro en el lado derecho por la clínica dens en la mandíbula superior que le produce constantes y fuertes dolores por fractura de dos de sus pilares". Expone su defensa letrada que al Sr. Alvaro se le implantó un puente de seis piezas en el lado derecho superior, acudiendo en numerosas ocasiones a la clínica dental para solucionar los problemas de colocación, lo cual no fue viable por el mal estado de los pilares. Se continúa narrando en la demanda que cuando acude el reclamante a la consulta del Dr. José, odontólogo del "Institut Català de Salut", el puente presenta fractura radical en la pieza 16 y fractura del muñón de la pieza 12, por lo que se procede a la extracción de la pieza 16, a cortar el puente entre las piezas 13 y 14 y a colocar implantes en las piezas 14, 15 y 16 para proceder a realizar un nuevo implante. Según el informe de dicho facultativo de la sanidad pública el problema también está presente en el puente del lado izquierdo. Se señala seguidamente que la incorrecta ejecución de ambos puentes ha provocado que el actor sufriera infecciones, dolores, malestar y problemas de masticación que han afectado a u vida laboral y social, por lo que es necesario la reparación de las piezas dentales afectadas y unos nuevos puentes, trabajos presupuestados por el Dr. José en dieciséis mil trescientos noventa y cinco euros con cincuenta céntimos. Igualmente, se sostiene en la demanda que existió una infracción del deber de información por parte del profesional demandado al no informarse al paciente de todos los elementos precisos para escoger el tipo de intervención que se le proponía. Se reclama como indemnización el coste del nuevo tratamiento, más el tiempo de baja temporal, secuelas y daño moral derivado de la mala praxis y a determinar tras la pericial judicial a practicar.

La parte demandada se opuso íntegramente a las pretensiones del Sr. Alvaro . Señaló en la contestación que los servicios odontológicos fueron prestados por "Diamantes para la Eternidad, S.C.P.", toda vez que "Dens Clínica Dental" es únicamente un nombre comercial. Niegan los demandados toda responsabilidad por incumplimiento contractual o mala praxis médica, toda vez que la colocación de los implantes se efectuó entre noviembre de dos mil ocho y marzo de dos mil nueve y las primeras visitas del demandante sobre la incorrecta colocación de los puentes no tuvieron lugar hasta diciembre de dos mil diecisiete. Se narra también en la contestación que la elección del tratamiento y la colocación de las prótesis o "puentes" en ambos lados de la mandíbula fue correcta, derivando los posibles problemas que presente el demandante de los normales desgastes de las prótesis y de las piezas dentarias después de diez años. En cuanto al consentimiento informado, se responde que se informó verbalmente al paciente y, en todo caso, su omisión no comportó ningún daño. Finalmente se alega la inexistencia de daño, y alternativamente pluspetición, toda vez que el presupuesto que se une a la demanda no pretende reparar una incorrecta praxis, sino sustituir unas prótesis ya inservibles por el transcurso del tiempo y por la pérdida de los pilares a las que se sujetan. De igual modo, se niega la existencia de lesiones temporales, secuelas o daño moral derivado del tratamiento dispensado por el Dr. Artemio o por la clínica dental.

Por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona se dictó sentencia en fecha de quince de enero de dos mil veintiuno por la que se desestimaba íntegramente la demanda al considerar la Juez a quo que, de la prueba practicada, resulta demostrado que el tratamiento efectuado era el adecuado, fue correctamente ejecutado y las prótesis colocadas tuvieron la duración esperable, concluyendo su ef‌icacia por los problemas de caries que presentaba el Sr. Bellido Herrera. En cuanto a la infracción del deber de información, la sentencia de instancia estima que no ha quedado demostrado que no se informará verbalmente al paciente de las opciones para tratar sus problemas dentales, no quedando tampoco demostrado que otros tratamientos hubieran comportado una mayor duración de las protesis.

Contra la anterior sentencia, la representación de D. Alvaro plantea recurso de apelación al estimar que en ella se había incurrido en una errónea apreciación de las pruebas documental y periciales practicadas, resultando del informe del Dr. José y de la pericial de la Dra. Cecilia elementos convictorios suf‌icientes para tener por demostrada la mala praxis y que ello causó los perjuicios corporales por los que se reclama. Se reitera que el mismo no existió y que ello provocó que el Sr. Alvaro no tuviera todos los elementos para escoger el tipo de intervención más adecuado. Se solicita así la íntegra estimación de la demanda inicial.

Los demandados se oponen a la apelación y solicitan la conf‌irmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Antes de examinar la prueba practicada en la instancia, debe recordarse que es doctrina jurisprudencial que la obligación contractual o extracontractual del médico y, en general, del profesional sanitario no es la de obtener en todo caso la recuperación o sanidad del enfermo, o, lo que es lo mismo, no es la suya una obligación de resultado, sino proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia, ante la realidad de que los facultativos no pueden asegurar la salud, sino procurar por todos los medios su restablecimiento, por no ser algo de lo que se pueda disponer y otorgar, así como que en la conducta de los profesionales sanitarios queda descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida por el Tribunal Supremos para los daños de otro origen, estando, por tanto, a cargo del paciente la prueba de la culpa o negligencia correspondiente, en el sentido de que ha de dejar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científ‌icas exigibles para el mismo (lex artis ad hoc). Asimismo tiene declarado nuestro Alto Tribunal que la anterior doctrina sobre la carga de la prueba se excepciona en aquellos supuestos en que por circunstancias especiales acreditadas o probadas por la instancia, el daño del paciente es desproporcionado, o enorme, o la falta de diligencia e, incluso, obstrucción o falta de cooperación del médico, ha quedado constatada; af‌irmando la sentencia de dos de Diciembre de 1996 que "no se excluye la presunción desfavorable que pueda generar un mal resultado, cuando éste por su desproporción con lo que es usual comparativamente, según las reglas de la experiencia y el sentido común, revele inductivamente la penuria negligente de los medios empleados, según el estado de la ciencia, y el descuido en su conveniente y temporánea utilización".

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015 señala que: "En una medicina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR