SAP Huesca 228/2022, 20 de Mayo de 2022
Ponente | MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO |
ECLI | ECLI:ES:APHU:2022:233 |
Número de Recurso | 286/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio ordinario |
Número de Resolución | 228/2022 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 000228/2022
Ilmos. Sres.
Presidente
-
JOSE JULIAN NIETO AVELLANED
Magistrados
-
LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
-
MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)
En Huesca, a 20 de mayo de 2022 .
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Bis, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 423/15 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres Huesca, promovidos por INNOVACION DE LA CONSTRUCCION, PROMOCIÓN Y ALQUILER SL (INCOPROAL) como demandante, defendida por el Letrado Sr. Espinilla Yagüe y representada por la Procuradora Sra. Fañanas Puertas, contra REALESEGUROS GENERALES SA dirigida por el Letrado Sr. Bernad Alejos-Pita y representada por la procuradora Sra. Del Amo Lacambra, como demandada. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 286 del año 2016, e interpuesto por el demandando, REALESEGUROS GENERALES SA. Es ponente de esta sentencia el magistrado D. Manuel Daniel Diego Diago.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
- La ilustrísima juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
SE ESTIMA la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fañanas Puertas, en nombre y representación de Incoproal S.L ., contra Reale Seguros Generales S.A.
SE CONDENA a Reale Seguros Generales S.A. a abonar a Incoproal S.L. la cantidad de 185.514,81 euros, más los intereses legales desde la fecha de la audiencia previa, 5 de diciembre de 2018.
SE CONDENA a Reale Seguros Generales S.A. al abono de las
costas.
- Contra la anterior sentencia, la demandada REALESEGUROS GENERALES SA, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó:
-
-Revoque la de instancia y absuelva a mi mandante de todos los pedimentos formulados en la demanda con imposición a la actora de las costas de la primera instancia.
-
-Subsidiariamente, estimando en parte el presente recurso, reduzca el importe objeto de condena en los términos interesados en los motivos CUARTO y QUINTO de este recurso, absolviendo a REALE en ese caso del pago de las costas de primera instancia.
A continuación, el juzgado dio traslado al demandante INNOVACION DE LA CONSTRUCCION, PROMOCIÓN Y ALQUILER SL (INCOPROAL), para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 286/2019. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día 17 de febrero de 2022 para deliberación, votación y fallo.
Por providencia de fecha 17 de febrero de 2022 se acordó:
"Desprendiéndose de las actuaciones que en fase de Audiencia Previa, a propuesta probatoria de la demandada, se acordó la unión de copia testimoniada íntegra de los autos 505/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huesca, incluido el soporte videográfico de la grabación de la audiencia previa y vista del juicio (constando efectivamente unidos los CD de grabación) y desprendiéndose de la grabación del acto del juicio de los autos de los que deriva este rollo de apelación, que los autos 505/2011 debieron quedar unidos por cuerda floja, haciéndose constante referencia a los mismos en la grabación del juicio, pero no constado remitidos a esta A Prov. de Huesca, se deja sin efecto el señalamiento para deliberación, votación y fallo previsto para el día 17/2/2022 y se acuerda exhortar al Juzgado de Primera Instancia número tres de Huesca para que remita a esta Sala los mencionados autos ord. 505/2011."
Recibido lo requerido la Sala señaló, nuevamente el día 5 de mayo de 2022 para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente.
- Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 27 de marzo de 2019.
Son motivos del recurso interpuesto por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., tras dar por reproducidas como parte del recurso las alegaciones contenidas en nuestro escrito de contestación a la demanda, las formuladas en el acto de la audiencia previa y en el acto de la vista del juicio oral:
-
La desestimación de la alegación de prescripción de la acción. INCOPROAL reclamó la cobertura del siniestro a REALE al poco de producirse y fue rechazado explícitamente por mi mandante mediante comunicación de 20 de octubre de 2011, no aceptando el siniestro por los motivos que se expresaban en la misma. A partir de ese momento INCOPROAL podía y debía haber ejercitado la acción declarativa que ejercitó mediante la presente demanda que se ejercitó cuando había un recurso de casación pendiente de resolverse, pero desde que INCOPROAL recibió el rechazo de la cobertura del siniestro por la aseguradora REALE hasta que ejercitó la acción declarativa recogida en el apartado 1º del suplico de la demanda, se ha superado ampliamente el plazo de dos años previsto en el artículo 23 LCS, pues las comunicaciones con el corredor de INCOPROAL, no tienen ningún efecto interruptivo dado que no tiene la consideración de agente afecto de REALE
b)Error al valorar las circunstancias en las que se produjo el derrumbe del edificio colindante al solar de la actora y la consideración de que estábamos ante un "proceso constructivo" en marcha. No cabe duda de que si se considera que el siniestro se produjo en el desarrollo de una obra de construcción estaría cubierto por la póliza, pero a nuestro juicio la actora -a quien correspondía la carga probatoria de acreditarlo ex artículo 217 LEC-, no ha aportado ninguna prueba que nos permita llegar a esa conclusión. De la prueba practicada se desprende:
- la promotora de los derribos de los edificios que existían en el solar de la Casa Vilas-Nevería no fue la actora, sino la Junta de Compensación Vilas-Nevería que integraban INCOPROAL y otros propietarios, con personalidad jurídica distinta a la demandante.
- no ha habido nunca un proyecto redactado para ese solar; nunca ha habido una solicitud de licencia de construcción; no consta ningún tipo de trabajo previo a la ejecución de ningún edificio -ni estudios geotécnicos ni de ninguna otra clase- desde que finalizaron los trabajos arqueológicos en agosto de 2008; la única licencia o autorización que ha solicitado INCOPROAL una vez que finalizó los trabajos de consolidación de los edificios colindantes y de saneamiento del solar en 2010 ha sido en 2013 y tenía por objeto ¡¡¡instalar un parquin para los comerciantes de la zona en el solar!!!.
- hubiera resultado muy sencillo para la actora aportar a los autos los proyectos, los resultados de los estudios del solar que se afirma que se habían ejecutado, un anteproyecto constructivo, un acta de replanteo de algún trabajo de construcción; un libro de órdenes, la solicitud de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral, un Plan de Seguridad y Salud, ....
- tampoco hay ni se ha aportado una declaración de obra nueva en construcción; un estudio financiero de la futura promoción; una solicitud de financiación bancaria para la futura promoción de viviendas; un documento de comercialización o algo similar; ni mucho menos la acreditación documental de INCOPROAL hubiera encargado un trabajo a un tercero.
- el solar de la casa Vilas-Neveria estaba en estado de abandono (basta ver los documentos obrantes en los autos 515/2011 que reflejan su estado: fotografías, artículos de prensa, manifestaciones de vecinos, etc.), que su propietaria -la actora-había dejado que se anegase de agua con el riesgo consiguiente para los edificios colindantes.
- si la póliza cubre la "construcción de edificios", es evidente que el riesgo deber producirse en el desarrollo de esa actividad, no en la planificación o en las actuaciones previas que desarrollen terceras personas.
- se requirió a la actora con resultado infructuoso para que aportase: a) Copia de las facturas abonadas por los trabajos de demolición de los edificios existentes en el solar casa Vilas; b) Copia de la solicitud de licencia de edificación para ejecutar la construcción de una obra nueva en dicho solar de "Casa Vilas", en caso de existir;
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Acta de replanteo de las obras de edificación.
- si nos atenemos a la regulación legal dela actividad de construcción tampoco puede afirmarse válidamente que estuviéramos ante una obra de construcción en términos jurídicos
- el título de imputación a INCOPROAL, que le hizo esa Ilma. Audiencia Provincial en la Sentencia nº 76, de 29 de mayo de 2015, es precisamente no haber ejecutado los trabajos de construcción necesarios para asegurar los muros circundantes de su finca que estaban descalzados, originando un riesgo consciente y voluntariamente en los edificios colindantes con el solar. No se condenó a INCOPROAL porque hubiera desarrollado incorrectamente un proceso constructivo, sino precisamente porque COMO PROPIETARIA DEL SOLAR omitió la diligencia que le era exigible para evitar daños a terceros, manteniéndolo en situación de abandono, anegado de agua y con ello favoreciendo la producción del siniestro.
c)El hecho de que la...
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