STSJ Comunidad de Madrid 459/2022, 20 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 459/2022 |
Fecha | 20 Mayo 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0033891
Procedimiento Recurso de Suplicación 244/2022
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 776/2020
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 459/2022-F
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación 244/2022, formalizados por 1) el letrado D. JOSE LUIS CARRACEDO NUÑEZ en nombre y representación de D. Ezequias y 2) por letrado D. PEDRO MARIA RODRIGUEZ DE RIVERA Y MENESES en nombre y representación de SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA SL, contra la sentencia de fecha 28/09/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 776/2020, seguidos a instancia de D. Ezequias frente a SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Ezequias celebró con la empresa Sistemas e Imagen Publicitaria, S.L.U., el 1/02/2019 un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría de Responsable Gran Formato Zona Centro, pactando el 22 de julio de 2019, un salario bruto fijo anual de 65.000€ y un salario bruto variable anual de
15.000€ en función del grado de cumplimiento de los objetivos marcados por el director de su departamento.
(f. 33 a 37, 48, 109 a 120)
En el Anexo al contrato, en su cláusula quinta, se establece un pacto de no concurrencia y no competencia postcontractual con el siguiente contenido: "Una vez haya finalizado el presente contrato por cualquier causa, durante el periodo de 6 meses siguientes a su terminación el Sr. Ezequias no podrá realizar actividades que impliquen concurrencia con el negocio o los negocios realizados por la Sociedad o el Grupo o sus respectivos socios o accionistas (....)
En caso de ser ejecutada esta cláusula en base a lo expuesto posteriormente, la compañía pagará el sueldo fijo correspondientes a las 6 mensualidades igualmente de forma mensual". (f.44)
Para el pago de la variable se fijaron como objetivos en el año 2019.
-Criterio 1(EBITDA): 60% de la cantidad establecida, hasta 9.000€ en base a la consecución de un EBITDA del Grupo Exterior Plus de 10.200€ de acuerdo con un escalado que contempla entre otros apartados:
-Cifra objetivo alcanzado: 89%. Remuneración variable EBITDA (15.000€), 0%.
-Cifra objetivo alcanzado: 90%. Remuneración variable EBITDA (15.000€), 50%.
Remuneración variable: 4.500€.
-Cifra objetivo. Remuneración variable: 4.950€.(....)
Criterio 2 (Montaje de Vallas): 40% de la cantidad establecida, esto es hasta 6.000€ en base a la consecución de Montaje de vallas en Madrid del Grupo Exterior Plus que sean iguales o superiores a 80 vallas netas. (f.121)
El EBITDA del Grupo Exterior Plus en el ejercicio 2019 fue de 10.001 miles de euros. En relación con el criterio 1 de los objetivos para el ejercicio 2019, el importe de variable asciende a 6.323 €. (f.122)
Durante el ejercicio 2019 se montaron en Madrid 62 vallas de publicidad, de las cuales 8 de ellas debieron ser desmontadas por distintos motivos.
El número neto de vallas de publicidad instaladas en Madrid ascendió a 54 vallas publicitarias. (f.123,124, testifical Dña Bibiana )
En la cláusula cuarta del anexo al contrato se dispone que el trabajador disfrutará de 22 días laborables al año. (f.43)
El trabajador solicitó vacaciones del 19 al 25 de agosto de 2019, si bien disfrutó hasta el 26 de agosto inclusive, incorporándose el 27 de agosto de 2019. (f. 64, 67, 70,72)
Al trabajador se le abonaron 903,21€ en concepto de parte proporcional de vacaciones. (f. 127)
El contrato de trabajo se extinguió el 11/11/2019, sin que el actor haya sido contratado en otra empresa. (f.60 128)
Se presentó papeleta de conciliación el 13/01/2020, sin que el acto de conciliación se haya celebrado ni vaya a celebrarse debido a la acumulación de expedientes. (f. 4, 5)
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
ESTIMO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ezequias, frente a la empresa SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA, S.L.U., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 40.274,61€ brutos, desglosado en los siguientes conceptos: -Variable: 6.323€
-Vacaciones no disfrutadas: 1.451,61€
-Pacto de no competencia pos-contractual: 32.500€.
Y al abono del 10% de interés por mora.
Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por las partes, formalizándolos posteriormente; ambos recursos fueron objeto de impugnación por la respectiva contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/02/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/05/22 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El demandante reclamaba en la demanda unas cantidades por retribución variable, por vacaciones y por pacto de no competencia. Se estimó en parte la cantidad reclamada por retribución variable y vacaciones y en su totalidad la cantidad reclamada por pacto de no competencia.
Formalizan recurso de suplicación las dos partes y cada parte impugna el recurso de la contraria
El demandante por no estar de acuerdo con el importe del salario día tenido en cuenta para el cálculo de las vacaciones y la demandada al entender que no procede la cantidad reclamada por pacto de no competencia porque la empresa no lo ejecutó.
La parte demandante formaliza el recurso de suplicación, en primer lugar al amparo del art. 193 b) LRJS solicitando la modificación del hecho probado sexto, proponiendo la siguiente redacción: En la cláusula cuarta del anexo al contrato se dispone que el trabajador disfrutará de 22 días laborables al año (F.43), por valor cada día de ellos de 261,04 Euros (F127)."
Se ampara en documento que consta en folio127 y que cuando se liquidaron las vacaciones por 3,46 días se le abonaron 903,21 y por ello por cada día supone 261,04 euros.
Cuando se liquidó las vacaciones al demandante se le abono en el finiquito 903,21 euros por 3,46 días. En el hecho probado no puede modificarse en el sentido solicitado porque en la forma que propone el texto quiere desprenderse que se pactó en la cláusula del contrato el valor del día de vacaciones y ello no es así.
Debe valorarse cuál es el importe que se debe abonar por vacaciones con independencia del importe abonado en el finiquito.
Se desestima el motivo
Y como segundo motivo de recurso citando art. 193 b) LRJS señala como infringido el art. 49.2 ET, esta alegación debía hacerse al amparo de la letra c) y no la b).
Dispone el art. 49. ET: "2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos".
Este precepto no guarda relación con las vacaciones y no se señala porque se ha infringido.
Respecto a la retribución de las vacaciones, la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2.017 (recurso nº 80/16), recaída en casación ordinaria, cuyos criterios reitera la de 20 de julio siguiente (recurso nº 261/16), dando respuesta, asimismo, a un recurso de...
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