STSJ Cataluña 3078/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2022
Número de resolución3078/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8036245

MC

Recurs de Suplicació: 7811/2021

IL·LMA. SRA. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

Barcelona, 20 de maig de 2022

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3078/2022

En el recurs de suplicació interposat per SPARK IBERICA, S.A. a la sentència del Jutjat Social 4 Barcelona de data 22 de setembre de 2021 dictada en el procediment núm. 676/2020, en el qual s'ha recorregut contra la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ENDESA, S.A. i D. Hugo, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Joan Agusti Maragall.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre accident de treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de setembre de 2021, que contenia la decisió següent:

Que desestimando la demanda interpuesta por SPARK IBÉRICA, S.A. contra el INSS, TGSS, ENDESA, S.A. y contra

D. Hugo, conf‌irmo la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1. º El Sr. Hugo sufrió un accidente de trabajo el día 06/09/2018 sobre las 12.00 horas cuando se estaban realizando trabajos de sustitución de un equipo de aire acondicionado en la Subestación Eléctrica de Palau por parte de un equipo de tres trabajadores. Cuando el Sr. Hugo bajaba por la escalera de tijera con equipo de aire

acondicionado el pie izquierdo se deslizó involuntariamente y el pie derecho hizo un mal gesto con el resultado de dislocación de rodilla derecha, por lo que estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día del accidente hasta el 8 de febrero de 2019 (expediente administrativo)

  1. º En la Evaluació de Riesgos efectuada por el Servicio de Prevención Propio consta que el trabajador está adscrito a la zona del vallés en su condición de personal operativo en trabajos electromecánicos. Consta evaluado el riesgo asociado a caídas a distinto nivel por la utilización de escaleras; estableciéndose las siguientes medidas preventivas: priorizar el uso de equipos que presenten protección colectiva (plataforma elevadora y andamio) frente al uso de escaleras; Si se utilizan escaleras, verif‌icar que: 1. Los puntos de apoyo se asienten sólidamente sore un soporte de dimensión adecuada y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños quedan en posición horizontal, impidiendo el deslizamiento de los pies en la escalera. (...) No se transportan ni manipulan cargas por o desde escaleras de mano cuando su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador.

    En relación al cumplimiento de obligaciones preventivas con respecto al trabajador accidentado consta formación preventiva extensa en prevención de riesgos laborales, que incluye realización de trabajos en altura, de fecha 3 de marzo de 2015; Subestaciones eléctricas; elementos constituyentes de 30 horas lectivas impartido con fecha de abril de 2017; reciclaje de recurso preventivo con seis horas de duración e impartido en marzo de 2018. Consta garantía de vigilancia de la salud mediante ofrecimiento reconocimiento médico y efectiva realización con fecha de 17 de enero de 2018; siendo calif‌icado como APTO para su tarea. Consta entrega de vestuario y equipos de protección individual en el 2018, en enero, febrero, marzo y julio de 2018

    Se aporta información complementaria en relación a la escalera que se estaba utilizando, siendo la altura máxima de la escalera de 1.50,metros y el peldaño tenía una anchura de 36,5 centímetros.La escalera es de f‌ibra (Informe ITSS)

  2. º Endesa y Spark Ibérica se vinculan mediante acuerdo marco: Contrato Multiservicios AT de Mantenimiento y Ejecución de obra nueva e Subestaciones a efectuar para EDE en cuyo contenido se contempla "Mantenimiento no eléctrico y adecuaciones varias".

  3. º En informe de investigación de accidente realizado por ENDESA, S.A. de fecha 21/09/2018 se hace constar: escalera manual de f‌ibra e tipo tijera de cinco peldaños (...) altura en tijera: 1.74m; altura extendida: 3.40 metros. (...) Consta la siguiente descripción de los hechos: Sobre las 11:00 horas del 06/09/2018 se estaban realizando trabaajos de sustitución de un equipo de aire acondicionado en SE PALAU por parte de un equipo de tres trabajadores. En tareas de elevación del compresor exterior del aire acondicionado se emplea una polea tirada por un operario (traabajador 2) y la ayuda de dos operarios (trabajador 1 y accidentado) situados uno frente al otro sobre escaleras de tijeras para instalar el compresor en las escuadras habilitadas para ello en el muro de la sala de mando de la sbestación, posición f‌inal del compresor. Sobre las 12.00 horas aproximadamente, uno de los operarios (accidentado) sube a la escalera de f‌ibra de tipo tijera de cinco peldaños de cara a esta, mirando hacia arriba pendiente del compresor, con una mano sobre éste y otra en el travesaño de la escalera, al cambiar del segundo al tercer peldaño (contando desde abajo) se desequilibra y cae. En el apartado relativo a causas, se hace constar: Incumplimiento de la Norma de Seguridad y Salud del contratista NSS506 Escaleras, donde en el apartado Ascenso-Descenso se dice: El ascenso y descenso de la escalera se debe hacer siempre de cara a la misma teniendo libres las manos y utilizándolas para subir o bajar los escalones. Cualquier objeto a transportar se debe llevar colgando al cuerpo o cintura. Posible falta de atención al subir por la escalera.

  4. º El equipo de aire acondicionado que debía sustituirse está a una altura de 2.25 metros y la anchura de la acera donde se ubica la escalera que se utiliza en el centro de trabajo es de 1.30 metros.

    En el Informe de la ITSS, el cual se da por reproducido, se concluye que el accidente ocurre por la utilización de una escalera para la realización de trabajos sobre la misma, trabajos que por la dimensión del equipo de climatización que se estaba instalando y por la altura a la que se debían realizar, determinan la realización de los mismos en condiciones de inseguridad.

    La causa del accidente es la utilización de una escalera para la realización de trabajos sobre la misma, trabajos que por la dimensión del equipo de climatización que se estaba instalando y por la altura a la que se debían realizar, determinan la realización de los mismos en condiciones de inseguridad exigiendo un ascenso por la escalera de cara a esta pero mirando hacia arriba al compresor del aire acondicionado en vez de hacia la escalera y la utilización de una mano para subir por la escalera en vez de las dos ya que la otra estaba sobre el compresor del aire acondicionado (Informe ITSS, informe accidente, documental)

  5. º Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29/01/2020 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Hugo el 06/09/2018, se declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas

    de accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa SPARK IBERICA, S.A., responsable del accidente y, solidariamente, a la empresa ENDESA, S.A. Frente a dicha resolución SPARK IBERICA, S.A. interpuso reclamación previa desestimada por resolución de fecha 03/08/2020.

    En el acta de infracción se propuso sanción de 2.046,00 euros (expediente administrativo)

  6. º Se da por reproducido la evaluación de riesgos, los diplomas acreditativos de la formación recibida por el trabajador así como el acta inicial de coordinación de actividades empresariales en prevención de riesgos laborales (documental)."

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària no el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència d'instància, que desestimà la demanda en impugnació de recàrrec, recorre la l'empresa demandant, recurs que no ha estat impugnat.

SEGON

Els dos primers motius de recurs, que abordarem conjuntament, postulen la revisió dels fets provats, a l'empara de l'apartat b) de l' art. 193 LRJS.

Abans d'abordar aquesta pretensió escau recordar que és doctrina consolidada i pacíf‌ica que per a que la revisió dels fets provats pugui ser atesa és precís que concorrin una sèrie d'elements " sine qua non ", a saber: a) que es determinin amb precisió i claredat els fets af‌irmats, negats o omesos que es considerin erronis, contrari al què s'ha acreditat respecte dels elements documentals o pericials sobre els què es basa la sentència recorreguda, b) que s'ofereixi al tribunal ad quem un redactat alternatiu concret i específ‌ic sobre el què s'ha de basar la narració fàctica refutada com incorrecta, bé sigui substituint alguns dels seus punts, bé complementant-los, bé incloent-n'hi de nous; c) que es citin en forma concreta els documents o les perícies respecte les què es faci evident l'error del jutjador "a quo", sense que sigui acceptable una invocació genèrica o una revisió de fets no discutits al llarg de les actuacions; d) que aquests documents o perícies posin en evidència l'error o omissió d'aquest jutjador de forma clara, evident, directa i palesa, sense necessitat de conjectures, suposicions o argumentacions més o menys lògiques, naturals i/o raonables; i e) que la revisió que es pretén sigui transcendent en quant la part dispositiva de la...

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