STSJ Cataluña 1916/2022, 20 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1916/2022 |
Fecha | 20 Mayo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 187/2019
SENTENCIA Nº 1916/2022
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidenta
DOÑA MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DON MANUEL SANTOS MORALES
En la Ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil veintidós
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 187/2019, interpuesto por Dª Cristina Y D. Isidro, representados por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y dirigidos por el Letrado D. Narcis Peya Capella, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT ( DEPARTAMENT DE SALUT), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat., y Dª Elisenda, representada por el Procurador D. Joan Grau Martí y defendida por la Letrada Dª Consol Rul Carrera.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 13 de junio de 2019 del Departament de Salut por la que se establece el orden de prioridades para la instalación de un nueva oficina de farmacia autorizada en el ABS Badalona-9.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna en este proceso la resolución de la resolución de fecha 13 de junio de 2019 del Departament de Salut por la que se establece el orden de prioridades para la instalación de un nueva oficina de farmacia autorizada en el ABS Badalona-9.
En la demanda se alega que los demandantes tienen derecho preferente para instalar la oficina de farmacia, por cuanto que fueron los únicos que presentaron la solicitud en forma, con aportación de la documentación necesaria, que fueron los primeros en presentar la solicitud, rigiendo el principio de prioridad temporal en la fecha de la solicitud, siendo improcedente la aplicación del procedimiento de méritos según la normativa aplicable.
La Administración demandada y la codemandada se oponen a la demanda, alegando las partes demandadas, como óbice de inadmisibilidad parcial al amparo del art. 69.b) de la LJCA, la existencia de cosa juzgada.
Para examinar la controversia planteada en el proceso debe hacerse necesaria referencia a los antecedentes de la resolución impugnada que parten de la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 23 de noviembre de 2016, dictada en Recurso número 284/2013, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por los aquí demandantes contra la denegación de la apertura de una nueva oficina de farmacia en el ABS Badalona-9, acordando la retroacción del procedimiento administrativo, a fin de que se dictara nueva resolución que incluyera el cómputo de los habitantes empadronados en la sección censal 3ª del distrito 8 de Badalona, salvo los correspondientes a las dos viviendas que se hallan ubicadas fuera del área básica de salud Badalona-9.
Una vez firme la sentencia y en cumplimiento del fallo, se dictó la resolución de fecha 7 de julio de 2017 por el Departament de Salut, en la cual se acordó autorizar una nueva oficina de farmacia en el ABS Badalona-9 con relación a las solicitudes presentadas el día 3 de enero de 2005, y encomendar al Colegio de Farmacéuticos que continuara la tramitación del expediente a fin de determinar a quién corresponde la nueva oficina de farmacia. Esta resolución fue recurrida ante esta Sala y Sección por los demandantes en el recurso seguido con el número 267/2017, el cual finalizó por desistimiento decretado por auto de fecha 19 de septiembre de 2019.
Tras la abstención del Colegio de Farmacéuticos, se siguió el procedimiento para la asignación de la nueva oficina de farmacia por la vía del concurso de méritos, estableciéndose el orden de prioridades por la resolución de fecha 13 de junio de 2019 aquí impugnada, figurando en primer lugar la codemandada.
La primera cuestión que se plantea es el óbice de inadmisibilidad opuesto por las demandadas por cosa juzgada, al haber sido resuelta la cuestión controvertida por la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 23 de noviembre de 2016, dictada en el Recurso 284/2013.
Ello nos lleva al examen de la citada Sentencia donde en efecto se denegó la petición de los aquí demandantes de su derecho a la apertura...
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