STSJ Cataluña 3049/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2022
Número de resolución3049/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2019 - 8056288

MC

Recurso de Suplicación: 309/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3049/2022

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Zaida y DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 9 de diciembre de 2020 dictada en el procedimiento nº 16/2020 y siendo recurrido AIG EUROPE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domènech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Zaida frente a DOMINION INDUSTRY AND INFRASTRUCTURES, S.L.

Declaro extinguida la relación laboral que unía a doña Zaida con la empresa DOMINION INDUSTRY AND INFRASTRUCTURES, S.L., condenando a DOMINION INDUSTRY AND INFRASTRUCTURES, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a doña Zaida la cantidad de 83.100,01 euros en concepto de indemnización por extinción del contrato.

Que debo absolver y absuelvo a AIG EUROPE, S.A. de los pedimentos contra ésta formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Zaida inició prestación de servicios con la empresa DENION CONTROL SISTEMAS (antes Dumez Copisa Sistemas, S.A.) en fecha 6-03-1989, desarrollando funciones de administración.

La empresa DENION CONTROL SISTEMAS fue absorbida en el año 2015 por ABANTIA TICSA hasta mayo de 2016, fecha que fue comprada por la empresa DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L.

El superior jerárquico de la señora Zaida en la empresa DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L. era el señor Cosme, quien desempeñaba sus funciones en la Of‌icina de Barcelona.

(hecho conforme)

SEGUNDO

La señora Zaida ha venido prestando sus servicios en la Of‌icina que la empresa tiene en Tarragona, dedicando sus funciones en un 50% a las funciones de controlling y el restante 50% al área de recursos humanos.

(hecho no controvertido)

TERCERO

En fecha 24-07-2017 se jubiló la señora Herminia, compañera de trabajo de la señora Zaida . En esas fechas tuvo lugar una reunión entre la señora Zaida, la señora Herminia y los señores Cosme y Gervasio, con el objetivo de ver cómo quedaría la gestión de la of‌icina de Tarragona tras la jubilación de la señora Herminia . En un momento de la conversación, la señora Herminia manifestó a los presentes que había en la of‌icina un alto volumen de trabajo que no podía ser asumido por la señora Zaida . El señor Cosme dijo

>

(testif‌ical de doña Herminia )

CUARTO

La demandante inició situación de I.T. desde el 31-07-2018 al 13-12-2019, fecha en la que fue dada de alta por la Inspección, habiendo impugnado la actora la misma. El diagnóstico de dicha baja fue el de "Trastorno adaptativo mixto ansiedad depresión.

QUINTO

En fecha 1-08-2018 la señora Zaida envió al señor Cosme un correo electrónico. En este correo electrónico la señora Zaida hacía constar lo siguiente:

>

La dirección de la empresa remitió correo electrónico a la trabajadora en fecha 2-08-2018 en la que le comunican que en el mes de septiembre pasará 100% al Departamento de Controlling.

(documento nº 8 del ramo de prueba de la empresa demandada)

SEXTO

En fecha 18-07-2017 el señor Cosme envió un correo electrónico a la actora en el que le manif‌iesta:

>

En fecha 28-07-2017 la actora envía correo electrónico al señor Abilio en el que le dice >

En fecha 27-06-2018 se envía a la señora Zaida un Correo electrónico de parte de Cosme a varios destinatarios, entre ellos la actora: >

En fecha 27-06-2018 la señora Zaida remitió al señor Cosme el correo electrónico siguiente: >

la contestación del señor Cosme fue mediante un correo electrónico de fecha 27-06-2018 haciendo constar: >

(bloque 2 del ramo de prueba de la parte actora)

SÉPTIMO

En fecha 20-03-2019 la trabajadora denunció los hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona.

En fecha 31-07-2019 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en el que constan los siguientes hechos probados:

>

(doc nº 1 del ramo de prueba de la parte actora)

OCTAVO

La trabajadora solicitó en fecha 16-12-2019 período de vacaciones desde el 16-12-2019 a 19-02-2020.

(bloque de documentos nº 4 del ramo de prueba de la parte actora)

NOVENO

En fecha 20-02-2020 la trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo. A las 13:30 horas tuvo que abandonar su puesto de trabajo debido a un cuadro de ansiedad con temblor y cefalea importante.

(bloque de documentos nº 4 del ramo de prueba de la parte actora)

DÉCIMO

En fecha 24-02-2020 la trabajadora solicitó a la empresa un reconocimiento médico, así como la actualización de riesgos laborales antes de una nueva incorporación.

(bloque de documentos nº 4 del ramo de prueba de la parte actora)

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 27-02-2020 se emitió por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa un certif‌icado de reconocimiento médico en el que declaró a la trabajadora NO APTA en la actualidad para su puesto de trabajo de administrativa.

(doc nº 3.7 del ramo de prueba de la parte actora)

DÉCIMO SEGUNDO

En fecha 13-03-2020 se f‌irmó un Acuerdo entre la trabajadora y la empresa para la suspensión de la relación laboral.

(doc nº 4.6 del ramo de prueba de la parte actora)

DÉCIMO TERCERO

Mediante escrito de fecha 18-05-2020 la trabajadora informó a la empresa que no iba a someterse a un nuevo reconocimiento médico.

(doc nº 4.8 del ramo de prueba de la parte actora)

DÉCIMO CUARTO

La trabajadora envió comunicación a la empresa de fecha 3-09-2020 en la que comunicaba su voluntad de no prestar su consentimiento a efectuarse un nuevo reconocimiento médico y que se incorporaría a su puesto de trabajo en fecha 9-09-2020.

(doc nº 4.15 del ramo de prueba de la parte actora)

DÉCIMO QUINTO

En fecha 10-10-2020 la trabajadora inició proceso de incapacidadtemporal condiagnóstico de >derivada deenfermedad común.

(doc nº 3.10 del ramo de prueba de la parte actora)

DÉCIMO SEXTO

La empresa demandada tiene suscrita póliza NUM000 de responsabilidad civil con la compañía AIG EUROPA, SA.

El punto 11 de la cláusula denominado > hace constar lo siguiente:

>

(doc nº 1 y 2 del ramo de prueba de AIG EUROPA, S.A)

DÉCIMO SÉPTIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representatividad sindical.

DÉCIMO OCTAVO

El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Tarragona.

DÉCIMO NOVENO

En fecha 25-11-2019 se presentó papeleta de conciliación ante el Organismo Público competente, celebrándose el día 12-12-2019 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO por incomparecencia de la parte interesada no solicitante.

(folio nº 13 de las actuaciones)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora Dª Zaida y la parte demandada DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L., formalizaron dentro de plazo e impugnaron de contrario, y la codemandada AIG EUROPE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, impugnó ambos recursos, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto dos recursos de suplicación frente a la sentencia nº 02/2021, dictada el 09/12/2020 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona en los autos 45/2020, seguidos en materia de extinción del contrato por voluntad de la trabajadora, en cuya virtud, se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Zaida frente a DOMINION INDUSTRY AND INFRASTRUCTURES, S.L. y se declara extinguida la relación laboral que unía a la actora con la empresa demandada condenando a estar al abono a la actor de

83.100,01 euros en concepto de indemnización por extinción del contrato. Absuelve a AIG EUROPE S.A de los pedimentos contra ésta formulados

SEGUNDO

RECURSO DE Dª Zaida

2.1.- Postura de las partes y objeto de la controversia

La recurrente pide la revisión de los hechos probados cuarto, cuarto bis, séptimo bis. En sede de censura jurídica, denuncia los siguientes grupos de infracciones:

- Art.15 CE, derecho a la integridad física y moral

- Art. 10.1 CE y art.1.1 CDFUE derecho a la dignidad

- Arts.181.2 LRJS y art.217.2 LEC sobre reglas de la carga de la prueba.

- Art.183.2 LRJS y arts. 1101 y 1106 CC sobre la indemnización de daños y perjuicios

En virtud de todo ello solicita que se declare la vulneración de derechos fundamentales de la actora y la condena a la empresa al abono de una indemnización total por todos los conceptos de 123.932,21 € en concepto de daños y perjuicios.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de DOMINION INDUSTRYINFRASCTRUCTURES,

S.L; y AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA que piden su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

En este punto, cabe precisar que AIG EUROPE, en...

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