STSJ Andalucía 1425/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1425/2022
Fecha19 Mayo 2022

RECURSO Nº 1804/20- D

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA DÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILMO. SR. D.JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

ILMO. SR. DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1425/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Montilla contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha sido Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 880/18, se presentó demanda por Maximo sobre contrato de trabajo contra Ayuntamiento de Montilla. Se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/4/20 por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando servicios retribuidos, sin solución de continuidad, para el Ayuntamiento de Montilla desde el 1-1-04, en el Centro Comarcal de Atención Infantil Temprana (en adelante CCAIT), con los medios materiales proporcionados por el Ayuntamiento (ordenador, material de of‌icina, material didáctico, bases de datos, etc), como Psicólogo asistencial del CCAIT y desde el 29-3-2004 como Director técnico, ostentando la representación formal del Centro, con las siguientes funciones:

    **Personal y/o Recursos Humanos:

    * Responsable último de la gestión y funcionamiento del Cait.

    * Responsable inmediato del personal.

    * Otras que se determine en función de la dinámica del Cait.

    **Administración* Mantenimiento de la infraestructura del Centro.

    * Mejora de los procedimientos administrativos.

    * Propuesta de contratación de nuevos servicios.

    * Creación y cumplimento del horario de intervención del los profesionales del Cait.

    * Otras que la dinámica del Centro exija.

    **Técnicas:

    * Coordinación de las programaciones de tratamiento entre las familias y los profesionales

    del Cait que las llevan a cabo.

    * Fijar los objetivos y actividades formativas internas.

    * Primera acogida con la familia.

    * Evaluación, diagnóstico e intervención de los menores a su cargo.

    * Tratamiento terapéutico individual, familiar y grupal en aquellos casos que se consideren

    necesario.

    * Información, orientación y apoyo en todo el proceso de intervención.

    * Creación de un buen clima de trabajo.

    * Nexo de articulación entre las relaciones del Cait con las demás instituciones implicadas en la Atención Temprana, salud, educación y servicios sociales.

    * Tutor de las prácticas de alumnos que soliciten realizarlas en el Cait".

  2. - De 1-1-04 a 16-7-06 y de 1-2-07 a 14-05-07, sin formalizar contrato alguno, de alta en el RETA, emitió facturas del mismo importe, en concepto de "Tratamiento a niños/as del Programa de Atención Temprana".

  3. - Siguieron 13 contratos de trabajo temporales, de la modalidad de obra o servicio determinado - períodos y objeto siguientes:

    1- De 2-5-06 a 31-12-06 y "trabajos de psicólogo en el centro comarcal de atención temprana"

    2- De 15-5-07 a 31-12-16 (9 contratos) con el objeto "ejecución de Programa de Atención Temprana" y "hasta f‌inalización del convenio suscrito con la Delegación Provincial de Salud", por el período de duración indicado en los contratos: de 15-5- 07 a 31-3-08, de 1-4-08 a 30-6-08, de 1-7-08 a 31-03-09, de 1-4-09 a 31-3-10, de 1-4-10 a 31-3-11, de 1-4-11 a 31-3-12, de 2-4-12 a 31-3-13, de 1-4-13 a 31-12-15 y de 1-1-16 a 31-12-16.3- De 1-1-17 a 15-9-17 para la "ejecución del Programa de Atención Temprana hasta f‌inalización de la adenda al convenio suscrito entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y este Ayuntamiento, cuya f‌inalización está prevista para el 15 de septiembre de 2017".

    4- Del 16-9-17 al 31-12-17 con el objeto "trabajos de licenciado en Psicología en el Centro de Atención Infantil Temprana".

    1. El último contrato de trabajo, vigente, con una duración del 1-1-18 al 29-8-22 y siendo su objeto "Delegación de la competencia en el Decreto 129/2017, de 1 de agosto de la Consejería de Salud, para la prestación de los servicios de atención infantil temprana en el Ayuntamiento de Montilla aceptada por el acuerdo de Pleno de 30-8-17".

  4. - De enero a febrero 2004, prestó servicios de 9:00 a 13:00 horas. De marzo 2004 a febrero 2005, 6 horas, de 8 a 14 horas. Desde marzo de 2005, la jornada ha sido de 7 horas, al igual que el resto de empleados del Ayuntamiento, de martes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, si bien los lunes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

  5. - Retribuido con 2560,85 € incluida la prorrata de pagas extras (nómina sept/18 - grupo de clasif‌icación A1 - Psicólogo - Dependencia Servicios Sociales), por los siguientes conceptos: sueldo (1151,17), antigüedad (117,16'- reconocida a petición de parte el 9-4-11 sobre la ostentada como contratado laboral-, complemento de destino nivel 25 (642,99), complemento específ‌ico (249,94 €), paga de verano (121,89), complemento específ‌ico extra verano (29,83), complemento de productividad y asistencia (41,66), bolsa de vacaciones (12,49), paga de navidad (121,89) complemento específ‌ico extra diciembre (20,83).

    30.730,206º.

    - El Centro Comarcal de Atención Infantil Temprana (en adelante, CCAIT) de Montilla fue creado en 1998 y atiende a menores (de 0 a 6 años) que presenten cualquier trastorno en su desarrollo, sea físico, psíquico o sensorial, o que tengan riesgo de padecerlo. Figura inscrito en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios de la Consejería competente de la Junta de Andalucía con NICA 22.474 y tiene reconocidas las unidades asistenciales de Psicología, Logopedia y Fisioterapia.

  6. - El CCAIT de Montilla es un centro de titularidad pública. Depende funcionalmente de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Montilla y se enmarca y f‌inancia a través de un convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Montilla y la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social. Fue gestionado desde su creación por la anterior titular, la Asociación de Minusválidos de Montilla (ANFIMO).

    El 19-1-94 el Ayuntamiento de Montilla asumió la gestión y dirección del CCAIT, lo que había sido refrendado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 15-1-04, aprobando la petición formulada al efecto por ANFIMO y la Comisión de Padres del CCAIT (doc 2, 4 y 5).

  7. - Mediante Decreto 129/2017, de 1 de agosto (BOJA núm. 149, de 4-8-17), se efectuó la delegación de competencia de la prestación de atención temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en diversas entidades locales (entre ellas, Montilla). En virtud de Acuerdo del Pleno de 30-8-17, el Ayuntamiento de Montilla asumió las competencias de la prestación del servicio de atención temprana.

  8. - La plantilla del CCAIT de Montilla, está integrada por 2 psicólogos: Ariadna y el demandante que es el Director Técnico. También prestan servicios una f‌isioterapeuta, una logopeda y una diplomada en Magisterio de Educación Especial.

  9. - En la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento f‌igura un solo puesto de Psicólogo/a, reservado a personal funcionario, actualmente ocupado mediante una contratación laboral temporal de interinidad, con la siguiente retribución: 3529,25 €/mensuales y 39111 €/anuales.

  10. - Rige el Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Montilla y el Personal a su servicio. El art. 14 regula las retribuciones (por reproducido).

  11. - Las retribuciones que corresponden a un psicólogo (con las particularidades del puesto de trabajo del demandante) durante los años 2017 y 2018, desglosadas por conceptos, son las que a continuación se especif‌ican -escrito de demanda, importes no controvertidos-:2017-2018(enero/junio) 2018(desde 1 julio) salariobase/sueldo 1.131,361.148,341.151,17 trienio43,52 (174,08)44,18 (176,72)44,29 (177,16) comp. destino (CD/25)631,93641,41642,99compl. específ‌ico (CEEDT) por especial dif‌icultad técnica 442,40449,03450,14 compl. específ‌ico (CED) por especial dedicación124,97126,84127,20compl. específ‌ico (CEM) de mando8,9980,1780,37compl. específ‌ico (CERT) de responsabilidad técnica79,2080,3980,58compl. específ‌ico (CEP) penosidad17,6317,8917,94pagas extras (SB+ trienios +CD)1.435,18(= 698,13 +107,40 + 631,93)1.459,06(= 708,61 + 109,04+ 641,41) 1.461,77(= 710,36 + 109,32+ 642,09) p.p.extra (junio/ navidad)119,60121,59121,81compl. específ‌ico extras36,8737,4237,5113º.-El demandante reclama 11.947,20 € (si bien resulta un total de 17996,1 € por los conceptos e importes según escrito de ampliación de la demanda de 10-3-20) por el período jul-07 a feb-20, por los siguientes conceptos: antigüedad (devengado el 4º trienio el 1-1-16 y el 5º el 1-1-19, en su caso, con los períodos de prestación de servicios como autónomo), diferencias complemento específ‌ico (CE) EDT, los complementos específ‌icos (4) D, M, RT y P, diferencias paga de verano, CE paga verano, paga de navidad y CE paga navidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado de contrario por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios como psicólogo y director técnico en el Centro de Atención Infantil Temprana de Montilla, dependiente funcionalmente del Ayuntamiento de Montilla, desde el 1 de enero de 2004, inicialmente como trabajador autónomo y posteriormente con sucesivos contratos para obra o servicio determinado consistentes en la ejecución de programas de atención temprana f‌inanciados por convenios suscritos con la administración autonómica y el último de ellos por delegación de competencias de la...

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