STSJ Comunidad de Madrid 313/2022, 19 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 313/2022 |
Fecha | 19 Mayo 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0018701
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
A.P. Núm. 591/2021
SENTENCIA Nº 313/2022
_____________
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María de la Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 591/2021, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, representado por D. Antonio Piña Ramírez y defendido por D. Ignacio Alonso Pérez, contra la Sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 328/2019, figurando como parte apelada D. Epifanio, representado por D. Jorge Deleito García y defendido por Dª. Lourdes SánchezCervera Sainz.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 7 de septiembre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 328/2019 por la que vino a estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Epifanio contra la resolución del Gerente del Comité Ejecutivo del Excmo. Ayuntamiento de Móstoles de fecha 6 de mayo 2019, dictada en el expediente núm. 169/2018.
Contra la mencionada resolución judicial el Excmo. Ayuntamiento de Móstoles interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
D. Epifanio, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 5 de mayo de 2022.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 7 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 328/2019, en los que se venía a impugnar la resolución del Gerente del Comité Ejecutivo del Excmo. Ayuntamiento de Móstoles de fecha 6 de mayo 2019, dictada en el expediente núm. 169/2018, que impone a
D. Epifanio una sanción pecuniaria de 12.001 euros y la clausura temporal del establecimiento denominado "IVORE", sito en la Avenida Dos de Mayo núm. 18, por período temporal de tres meses, por la comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 39.b), en relación con el artículo 40.b), de la Ordenanza de Prevención de la Contaminación Acústica del Excmo. Ayuntamiento de Móstoles.
Se sustenta el pronunciamiento estimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en la consideración de que se ha producido la caducidad del procedimiento sancionador, al haber tenido lugar la incoación del expediente por resolución de 7 de noviembre de 2018 (folio 38) y haberse notificado la resolución sancionadora, dictada el 6 de mayo de 2019, el siguiente día 10 de ese mismo mes y año (folio 138 del expediente administrativo), debiendo estarse no a la fecha del primer intento de notificación, que tuvo lugar el mismo día de su dictado (6 de mayo de 2019), al no tener eficacia y validez suficientes, eficacia que solo se puede entender cumplida con la notificación de 10 de mayo de 2019, fecha de notificación que constituye, pues, el dies ad quem del plazo de caducidad de tal expediente, a la vista de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y jurisprudencia interpretativa.
Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación el Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que, como puede comprobarse en el folio 138 del expediente administrativo, tanto los intentos de notificación de la resolución como la recepción definitiva de la misma se han llevado a cabo por la propia Policía Municipal de Móstoles, en concreto, el primer intento realizado el día 6 de mayo de 2019 a las 20:40 horas, en el que se indica: "El local está cerrado" se rubrica por los Agentes intervinientes con número de carnet profesional NUM000 y NUM001, siendo patente, por tanto, que el servicio de correos no interviene en ninguna de las fases de la notificación de la resolución impugnada, como equivocadamente se presupone en el fallo de instancia; que el fallo de instancia vulnera, de este modo, las previsiones contenidas en los artículos 41.1.b) y 77.5, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al obviar la excepción contenida en el primero de ellos y los efectos de la actuación de los funcionarios recogida en el segundo precepto; que, en cuanto al fondo del asunto, la práctica de la prueba pericial/testifical propuesta por la recurrente se materializó con las aclaraciones en sede judicial del testigo/perito, D. Imanol, de sus informes emitidos los días 6 de septiembre y 22 de noviembre de 2.018 sobre la instalación de un limitador acústico y sobre el Acta de medición de ruidos de la Policía Municipal, respectivamente, viéndose obligado el perito a rectificar, a la vista del expediente administrativo, respecto a la verificación de los valores de la calibración inicial y final
del equipo de medida y de los datos recogidos en el anexo del acta donde se indican las horas de comienzo de cada una de las mediciones, cuyo documento dijo desconocer por falta de tiempo para revisar todas las actuaciones, debiendo considerarse debidamente acreditado, a la vista de la testifical pericial practicada a instancias de la Administración demandada y de la documentación unida a las actuaciones y el expediente administrativo, que el volumen de ruido superaba los límites permitidos en la ordenanza reguladora, según consta en el acta de medición de la Policía Municipal cuya presunción de veracidad no ha sido desvirtuada de contrario; que según consta en el Informe emitido el día 22 de febrero de 2.019 por el Ingeniero Técnico de la Sección de Disciplina de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Don Juan, obrante al folio 107 del expediente administrativo, debe entenderse que "El protocolo seguido en la medición acústica realizada por la Policía Municipal con fecha 22/07/18 según acta nº 305/167 ha sido el contemplado en el Anexo Tercero de la Ordenanza General para la Prevención de la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Móstoles. (...) Puede comprobarse en el acta de mediciones acústicas, que el punto de medición ha sido en un dormitorio (...) las distancias se encuentran claramente determinadas. Además, (...) la medición se llevará a cabo en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas, tal y como fue el caso. (...). La medida correctora que se propuso al denunciado y comunicada con fecha 12/10/18, consistente en la presentación del listado de registros del equipo limitador de nivel...
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