STSJ Extremadura 305/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Mayo 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00305/2022

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 305/22

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a diecinueve de mayo de dos mil veintidós. -Visto el recurso contencioso administrativo nº 320 de 2021 promovido por el Procurador Sr. Campillo Álvarez, en nombre y representación de CONTRATACIONES REUNIDAS, S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Contra resolución de la C.H.G. de 22/04/21 en expte. NUM000 por la que se acuerda no tener por acreditado a D. Teof‌ilo como Presidente de la Comunidad de Usuarios de DIRECCION000, en representación de Contrataciones Reunidas S.L.

C U A N T I A: INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en autos y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda no tener por acreditado a D. Teof‌ilo como Presidente de la Comunidad de Usuarios de DIRECCION000, en representación de Contrataciones Reunidas S.L.

Como antecedentes de esta Resolución, resulta que con fecha 13 de agosto de 2019, se constituyó la DIRECCION000 y aprobados sus estatutos y Reglamentos, y con fecha 14 de noviembre de 2019, se comunicó a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana que se había nombrado Presidente de la misma a D. Cirilo, en nombre y representación de Construcciones Reunidas S.L.

Con fecha 8 de diciembre de 2020, se celebró Junta extraordinaria y Universal de CRSL que acordó por unanimidad cesar a D. Dimas, como representante de la Entidad en la DIRECCION000, y nombrar en su lugar a D. Teof‌ilo, que no es administrador de la sociedad, sino que su representación viene atribuída por el negocio jurídico celebrado con fecha 12 de febrero de 2021 en ejecución del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la empresa actora, para que ejerza el cargo de Presidente de la DIRECCION000 en representación de CRSL. Ello fue comunicado a la DIRECCION000 que manifestó su conformidad y la propia DIRECCION000 lo comunicó a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana con fecha 14 de diciembre de 2020. Este Acuerdo fue elevado a escritura pública e inscrito en el Registro mercantil. Sin embargo, el presidente de la Confederación se niega a reconocer a este presidente y por tanto a reconocer el cambio de representante y a dar validez a sus actos.

Es decir que la empresa recurrente, miembro de la Comunidad de usuarios, cambia a su representante, y pretende que ese cambio afecte también a sus funciones como Presidente de la Comunidad de Usuarios. Ese es en def‌initiva el tema litigioso, en concreto si se le puede dar la validez que pretende a sus atribuciones.

Las Comunidades de Regantes limitan sus actuaciones a la distribución de las aguas y administración de sus competencias en materia de policía sobre el recurso concesional, bajo la tutela de los organismos de cuenca, las Confederaciones Hidrográf‌icas.

El amparo jurídico de su funcionamiento se encuentra en los artículos 81 a 91 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Leg. 1/2001 de 20 de julio) y artículos 198 a 231 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril), así como en los estatutos y Ordenanzas redactados por la propia comunidad y aprobados por el organismo de cuenca.

Las Comunidades son entidades de Derecho público de carácter corporativo, no territoriales y de base asociativa, sometidas a la tutela de los Organismos de cuenca o de Confederaciones Hidrográf‌icas.

De conformidad con su naturaleza corporativa, el artículo 74.1 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, les atribuía claros privilegios administrativos como, por ejemplo, el de la autotutela plasmada en la ejecución forzosa de sus acuerdos ( artículos 75.1 y 76.5 en relación con el artículo 209 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). En la actualidad, el Texto Refundido de la Ley establece en el artículo 82.1 que «las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Por su parte, el RDPH (Artículo 199) expresa: Las Comunidades de Usuarios tienen el carácter de Corporaciones de Derecho Público adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus Estatutos u Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento.

Los artículos 82.1 y 83.3 de la Ley de Aguas señalan que:

"las Comunidades de Usuarios se hallan compelidas a procurar el buen orden del aprovechamiento que constituye su concesión, y a realizar las obras e instalaciones necesarias para evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico".

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece [...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR