SAP Madrid 315/2022, 18 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:7375 |
Número de Recurso | 1336/2021 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 315/2022 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
audienciaprovincial_sec27@madrid.org
NEG. 4 / MDD4
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0127632
Procedimiento sumario ordinario 1336/2021
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 98/2020
SENTENCIA Nº 315/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:
PRESIDENTA Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI
D. JAVIER MARIA CALDERÓN GONZALEZ
En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós
Vista por esta Sección Vigesimoséptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 1336/21, procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 3 de Madrid (sumario nº. 98/20) por delitos de abuso sexual contra Teodosio, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 /1992 hijo de Torcuato y de Belen, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002, Madrid, sin antecedentes penales y declarado insolvente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, Luisa como acusación particular representada por el Procurador/a D. Máximo Lucena Fernández-Reinoso y defendida por el Letrado
D. Miguel Angel Santalices Romero y dicho acusado representado por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario y defendido por la Letrada Dña María Cobo Cacheiro y Ponente la Magistrada Dña . Consuelo Romera Vaquero
:
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:
-
Un delito continuado de abuso sexual de menor con acceso carnal, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 y 74 del Código Penal.
-
Un delito de abuso sexual de menor con acceso carnal, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del artículo 22.6ª del Código Penal, solicitando se impusiera al mismo las penas de:
Por el delito a), las penas de doce años de prisión e inhabilitación absoluta.
De conformidad con lo dispuesto en el art 192.1 y 3 del CP la medida de libertad vigilada durante diez años con la obligación de participar en programas de educación sexual del art 106.1. j) del CP.
Igualmente, en aplicación del artículo 57, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a la menor Eva ., a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de diez años, prohibición que impedirá al procesado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con ella, prohibición que impedirá al procesado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Y de acuerdo con el artículo 192 .3 "in fine" a la pena de inhabilitación especial durante cinco años más que la duración de la pena privativa de libertad impuesta para ejercer cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
Por el delito b) las penas de diez años y nueve meses de prisión e inhabilitación absoluta.
De conformidad con lo dispuesto en el art 192.1 y 3 del CP la medida de libertad vigilada durante diez años con la obligación de participar en programas de educación sexual del art 106.1. j) del CP.
Igualmente, en aplicación del artículo 57 del mismo texto legal procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a la menor Eva ., a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de diez años, prohibición que impedirá al procesado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con ella, prohibición que impedirá al procesado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Y de acuerdo con el artículo 192.3 del C.P. "in fine" a la pena de inhabilitación especial durante cinco años más que la duración de la pena privativa de libertad impuesta para ejercer cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil solicitó la indemnización a la menor Eva : en la cantidad de
10.000€ por el daño moral sufrido, con aplicación de lo dispuesto en el art 576 de la LEC
La acusación particular Luisa en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:
-
Un delito continuado de abuso sexual de menor con acceso carnal, previsto y penado en el art. 183,1, 3 y 4 y 74 del Código Penal.
-
Un delito de abuso sexual de menor con acceso carnal, previsto y penado en el art. 183.1 y 3 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del artículo 22.6ª del Código Penal solicitando se impusiera al mismo las penas de:
Por el delito a), las penas de doce años de prisión e inhabilitación absoluta.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 del Código Penal la medida de libertad vigilada durante diez años con la obligación de participar en programas de educación sexual del art. 106.1 j) del C.P.
Igualmente en aplicación el art, 57, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a la menor Eva
. a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de diez años prohibición que impedirá al procesado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con ella, prohibición que impedirá al procesado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual y telefónico.
Por el delito b) las penas de doce años de prisión e inhabilitación absoluta.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 del C.P. la medida de libertad vigilada durante diez años.
Igualmente en aplicación el art. 57, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a la menor Eva
. a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de diez años prohibición que impedirá al procesado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con ella, prohibición que impedirá al procesado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual y telefónico.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil solicitó la indemnización a Eva : en la cantidad de 15.000 e (quince mil euros) por el daño moral sufrido, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC y la condena en costas, incluidas las de la acusación particular .
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, solicitó la aplicación del artículo 14 del Código Penal y, así como la del artículo 183 quater del mismo texto legal y la consecuente absolución de su patrocinado
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos que pesan sobre la ponente.
HECHOS PROBADOS:
Que el procesado Teodosio, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental sin convivencia con Eva, (menor de edad, nacida el NUM003 de 2003) desde el mes de octubre de 2018 hasta el mes de abril de 2019, y mientras duró la misma, el procesado, pese a conocer que la menor contaba con 15 años de edad, mantuvo con ella, relaciones sexuales con penetración vaginal, produciéndose éstas en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 n° NUM001 de Madrid, sin que haya resultado probado que el acusado para la comisión de tales hechos se aprovechara de la confianza que en él depositaba la familia de la joven por ser amigo de los hermanos de la misma.
No ha resultado, sin embargo, probado que el acusado con idéntico ánimo libidinoso, y conocedor de que la menor contaba tan solo con trece años de edad, en fecha indeterminada del mes de noviembre de 2017, estando en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, mantuvo con esta, una relación sexual con penetración vaginal unos días antes del cumpleaños de la menor.
En primer lugar en cuanto al delito de abuso sexual cuya comisión no se considera acreditada por el Tribunal y,por contra, atribuyen las acusaciones al procesado, considera la Sala que respecto del mismo procede la absolución del mismo pues, a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral el acervo probatorio de cargo desplegado no puede estimarse bastante para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, de forma que pueda considerarse acreditado que el mismo perpetrara los hechos calificados de la forma indicada que habrían tenido lugar cuando la menor no había cumplido los catorce años y en concreto, en noviembre de 2017.
Señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2007 que "Desde la STC 31/1981, de 28 de julio (LA...
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