SAP Madrid 315/2022, 18 de Mayo de 2022

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIECLI:ES:APM:2022:6751
Número de Recurso604/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución315/2022
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2020/0004682

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 604/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 232/2021

SENTENCIA Nº 315/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 6ª

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

Dña. MARÍA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

En Madrid a 18 de mayo de 2022.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 232/2021, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas contra Mauricio y Melchor, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dichos inculpados, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 14 de enero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " ÚNICO. - Resulta probado y así se declara que Mauricio, ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 13 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de Guadalajara, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 18 meses de prisión que extinguió el 3 de junio de 2016, habiendo sido condenado posteriormente en sentencia de 11 de octubre de 2013, por un delito de hurto por hechos cometidos el 10 de junio de 2011, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, que extinguió el 3 de febrero de 2016, y por sentencia de 17 de julio de 2017, por

delito de hurto, por hechos cometidos el 10 de febrero de 2015, a la pena de 9 meses de prisión, y 10 de mayo de 2018 por hechos cometidos el 10 de febrero de 2015, por delito de falsif‌icación a la pena de 6 meses de prisión y 6 días de multa a razón de 4 euros día,, que impidieron la cancelación del citado antecendete, y Melchor, ejecutoriamente condenado en sentencia de 10 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de Alcalá de Henares, por un delito de robo con fuerza cometido en fecha 13 de noviembre de 2008, a la pena de 6 meses de prisión que extinguió el 21 de julio de 2016, siendo condenado posteriormente en sentencia de 26 de mayo de 2011, por un delito de robo con fuerza en las cosas, por hechos cometidos el 26 de junio de 2009, a la pena de 6 meses de prisión con fecha de remisión 26 de mayo de 2013, y 28 de octubre de 2013, por delito de atentado por hechos cometidos el 3 de diciembre de 2011, a la pena de un año de prisión, sentencia de 18 de marzo de 2015, por delito de tráf‌ico de drogas, por hechos cometidos el 12 de abril de 2012, a la pena de tres años de prisión, entre otras, y por sentencia de fecha 20 de febrero de 2018 por delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, por hechos cometidos el 11 de febrero de 2018 a la pena de 4 meses de multa que impidieron la cancelación del citado antecedente.

En hora indeterminada pero en todo caso comprendida entre las 21 :00 horas del día 6 de mayo de 2020 y las 7:00 horas del día 7 de mayo de 2020, los acusados, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, se dirigieron a bordo de la furgoneta Peugeot Boxer con matrícula ....QND a una obra en la Calle Pinar, en la localidad de Meco, tras retirar una valla de protección perimetral se acercaron a un contenedor, y, tras mover el vehículo carretilla que lo bloqueaba, fracturaron el cerrojo del contenedor mediante el uso de una radial o instrumento similar, accediendo al interior apoderándose de 5 grupos electrónicos, una cortadora de asfalto, dos martillos picadores de 12 kg, un martillo picador de 8 kg, y tres radiales, tras lo cual abandonaron el lugar con su botín a bordo del citado vehículo.

Todas las máquinas fueron recuperadas a excepción del martillo picador de 8kg por el que la mercantil Padecasa Servicios y Construcciones tuvo que pagar a la mercantil Rentaire la cantidad de 360 euros, que esta última no reclama.

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: " CONDENO a Mauricio, y Melchor como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 237, 238.3º del CP, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 el CP, a la pena de 2 años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar conjunta y solidariamente a la mercantil Padecasa Servicios y Construcciones la cantidad de 360 euros.

Las costas se imponen por mitad a cada uno de los acusados."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso dichos apelantes Mauricio, representado por la Procuradora Dña. CRISTINA CAMPO MARTÍNEZ, y Melchor, representado por el Procurador D. MANUEL DÍAZ ALFONSO y como apelado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Los apelantes interpusieron recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos ambos recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, evacuándolo aquél en el sentido de impugnarlos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 6ª, mediante providencia de fecha 3 de mayo de 2022 se señaló para votación y fallo del mencionado recurso el día 17 de mayo de 2022, habiendo sido designada Ponente a la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela quien expresa el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Mauricio se alza contra la sentencia de instancia alegando como motivo de su recurso error en la valoración de la prueba con vulneración de su derecho constitucional a la presunción de inocencia por considerar que no se desplegó carga probatoria de la suf‌iciente entidad como para desvirtuarlo ante las contradicciones de los agentes y lo af‌irmado por los acusados y se ha otorgado una excesiva credibilidad al testimonio de los primeros, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare su libre absolución.

Y la representación procesal de Melchor, interpone recurso de apelación alegando igualmente como motivos del mismo error en la valoración de la prueba con vulneración de su derecho a la presunción de inocencia e infracción de precepto legal por indebida inaplicación de los artículos 16 y 62 del Código Penal por considerar que los hechos se produjeron en grado de tentativa al no haberse tenido la plena disponibilidad de los efectos sustraídos, interesando su revocación y, en su lugar, se dicte otra por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Alegándose en ambos recursos como primer motivo el error en la valoración de la prueba en que ha incurrido la Juez a quo con vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, el motivo se circunscribe, en esencia, al examen de las siguientes cuestiones: las facultades revisorias del Tribunal ad quem respecto de la prueba practicada en el Juicio Oral y la valoración de la misma.

Planteados en tales términos el recurso, conviene recordar que la valoración de la prueba es una facultad que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conf‌iere al Juez de la instancia, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debiendo partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación...

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