SAP Lugo 351/2022, 18 de Mayo de 2022

PonenteSANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS
ECLIECLI:ES:APLU:2022:455
Número de Recurso427/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución351/2022
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27066 41 1 2019 0000301

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2019

Recurrente: Alejo

Procurador: CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado: JOSE JUAN CASTRO-GIL AMIGO

Recurrido: Baldomero

Procurador: BEATRIZ PIÑON LOPEZ

Abogado: EMMA MIRANDA VARELA

S E N T E N C I A Nº 351/2022

Presidenta: Iltma. Sra.

Dª. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Magistradas: Iltmas. Sras.

Dª. SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS

Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 00000158/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 2 DE VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION0000427/2021,

en los que aparece como parte apelante, D. Alejo, representada por el Procurador de los Tribunales D. CONSTANTINO PRIETO VÁZQUEZ y asistida por el Abogado D. JUAN CASTRO-GIL AMIGO, y, como parte apelada, D. Baldomero, representada por la Procuradora de los tribunales D. ª BEATRIZ PIÑÓN LÓPEZ y asistida por la Abogada D. ª EMMA MIRANDA VARELA, y BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. CONSTANTINO PRIETO VÁZQUEZ y asistida por el Abogado D. JORGE CASTRO DÍAZ, sobre responsabilidad civil subsidiaria, siendo Magistrado Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra.

D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 2 DE VIVEIRO se dictó sentencia n º 32/2021 con fecha 25 de febrero de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 00000158/2019).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Estimo la demanda interpuesta por D. Baldomero, representado por la Of‌icial Habilitada Sra. Pernas, en sustitución de la Procuradora Sra. Piñón López y defendida por la Letrada Sra. Miranda Varela, contra D. Alejo, representado por la Of‌icial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del Procurador Sr. Prieto Vázquez, defendido por el Letrado Sr. Varela Fidalgo, en sustitución del Letrado Sr. Castro Gil Amigo, y Banco Santander S.A., representada por la Of‌icial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por el Letrado Sr. Castro Díaz, declarar que la cantidad a cuyo pago fueron condenados don Alejo y el Banco Santander S.A., con relación a la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 LOCAL NUM000 " en la sentencia dictada en fecha 11/02/2014, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo, Rollo 11/2013 -M, dimanante de los autos de P.A. 1451/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro (Lugo), aclarada por auto de 10/03/2014, asciende a 92.481,94 euros y condeno a don Alejo a que abone dicho importe a don Baldomero, y al Banco Santander S.A. a abonar a don Baldomero un 80 % de dicha cantidad de manera subsidiaria, y los intereses legales desde al fecha de interposición de la demanda. Procede la condena en costas de la demandada."

TERCERO

A medio de auto de fecha 5 de marzo de 2021 se acordó: "Estimar la petición formulada por la parte demandante y desestimar la formulada por don Alejo de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: En el fallo, donde dice condeno a don Alejo a que abone dicho importe a don Baldomero y al Banco Santander S.A., a abonar a don Baldomero un 80 % de dicha cantidad de manera subsidiaria, y los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda debe decir condeno a don Alejo a que abone dicho importe a don Baldomero, y al Banco Santander S.A. a abonar a don Baldomero un 80 % de dicha cantidad de manera subsidiaria, y los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda."

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 27 de abril de 2022, a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Resumen de antecedentes: objeto procesal, términos del debate y sentencia de instancia. Recurso de apelación

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la representación procesal D. Baldomero frente a D. Alejo y la entidad BANCO SANTANDER S.A., a cuya virtud se pretendía el dictado de sentencia por la que, estimando la demanda, declare que la cantidad a cuyo pago fueron condenados don Alejo y el Banco Santander S.A., con relación a la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 LOCAL NUM000 ", en la sentencia n º 22/2014 dictada en fecha 11/02/2014 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo, Rollo 11/2013-M, dimanante de los autos de P.A. 1451/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N º 1 de Viveiro (Lugo), aclarada por auto de 10/03/2014, asciende a 92.481,94 €, condenando a don Alejo a que abone dicho importe a don Baldomero y al Banco Santander S.A. a abonar a don Baldomero un 80 % de dicha cantidad de manera subsidiaria, con aplicación, en ambos casos, de los intereses legales de dichas cantidades desde la interposición de la demanda e imponiendo a los demandados el pago de las costas procesales.

Basaba la representación procesal de D. Baldomero la pretensión de condena pecuniaria en el fallo de la sentencia dictada en fecha 11/02/2014 por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, Rollo 11/2013- M, dimanante de los autos de P.A. 1451/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N º 1 de

Viveiro (Lugo), aclarada por auto de 10.03.2014, en el que se condenó al demandado D. Alejo, como autor de un delito continuado de estafa y de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2 y 3 y 74 todos ellos del Código Penal, en concurso medial -conforme al art. 77 del mismo texto legal- con un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248 en relación con el art. 249 y 74, todos ellos del Código Penal, dado que dichos delitos fueron cometidos por el demandado Sr. Alejo como empleado de la mercantil ASESORÍA MARCOS FERNÁNDEZ S.L.U. cuyo administrador y único partícipe es D. Baldomero, aprovechándose de dicha posición el Sr. Alejo, que emitía contra la cuenta de dicha Comunidad cheques que él mismo cobraba y sustraía de dicha cuenta importes para abonar servicios inexistentes o prestados a otras comunidades de propietarios.

Exponía el siguiente alegato fáctico en la demanda:

. Que la expresada sentencia concluyó que la apropiación de fondos por parte de D. Alejo se llevó a cabo con la colaboración de la codemandada BANCO SANTANDER S.A., y declara la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades bancarias llevadas a juicio en autos de Rollo 11/2013-M, de Ilma. Audiencia Provincial de Lugo.

. Además de condenar a D. Alejo como autor de los expresados delitos, en el fallo de la sentencia se estableció que " Asimismo el aquí acusado, con responsabilidad civil subsidiaria de las entidades bancarias: BANCO SANTANDER, BBVA, NOVA GALICIA BANCO (antes Caixa Galicia) y BANCO GALLEGO, deberán abonar, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL (por daños y perjuicios), derivada del delito cometido, a D. Baldomero

, el ochenta por ciento de la cantidad que se determine en el oportuno procedimiento civil."

. La expresada sentencia es f‌irme, inadmitiéndose el recurso de casación por Auto de la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 10.07.2014.

. Que, entre las Comunidades perjudicadas a las que se hubo de resarcir por los daños económicos se encuentra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 LOCAL NUM000, también conocida como COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 o COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001, que gestionaba sus pagos a través de la cuenta que tenía abierta en la entidad codemandada BANCO SANTANDER S.A.

. Se celebró acto de conciliación en fecha 11.09.2015, que terminó sin avenencia.

. A f‌in de determinar las cantidades a abonar a la parte actora D. Baldomero, se aporta informe pericial elaborado por la economista Sra. Camino, en la que se determina que, para el abono de las responsabilidades civiles, se ingresaron en la cuenta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 LOCAL NUM000

94.734,17 €, importe superior a lo defraudado pues el examen del detallado de la cuenta bancaria de la expresada comunidad de propietarios determina que las retiradas irregulares en la misma ascienden a

92.481,94 €. Se indica en el expresado informe pericial que, en el procedimiento penal, el demandado D. Alejo reconoció la emisión de dichos cheques, que la entidad bancaria se reputó que se había apartado de las buenas prácticas y así se reconoció en el procedimiento penal por el Banco de España, habiendo ocasionado la actuación del demandado Sr. Alejo otros perjuicios relacionados con otras comunidades de propietarios a las que también se les abonó el importe irregularmente retirado de sus cuentas, manifestando la actora reservar la acción para determinación y reclamación de dichas cantidades.

La representación procesal de D. Alejo presentó contestación a la demanda, en la que, partiendo del reconocimiento de la responsabilidad civil derivada de la sentencia de 11 de febrero de 2014 de Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, solicita la desestimación de la...

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