SAP Orense 354/2022, 18 de Mayo de 2022

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIECLI:ES:APOU:2022:395
Número de Recurso592/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución354/2022
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00354/2022

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2020 0000461

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000592 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000080 /2020

Recurrente: Leocadia

Procurador: PAULA CADAVEIRA GONZALEZ

Abogado: BENITO CANTERO ROCHA

Recurrido: UNION DE OPERADORES REUNIDOS SA (OUORSA)

Procurador: MANUEL RICARDO NISTAL RIADIGOS

Abogado: JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 354/2022

En la ciudad de Ourense a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el n.º 80/2020, rollo de apelación nº 592/2021, entre partes, como apelante doña Leocadia, representada por la procuradora doña Paula Cadaveira González, bajo la dirección del letrado don Benito Cantero Rocha y, como apelado la

mercantil Unión de Operadores Reunidos SA (OUORSA), representada por el procurador don Manuel Ricardo Nistal Riádigos, bajo la dirección del letrado don José Carlos Palmou Cibeira.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACOLLER, a demanda presentada polo procurador Sr. Nistal Riádigos, na representación de UNIÓN DE OPERADORES REUNIDOS, S.A. (UORSA), contra Leocadia con DNI NUM000, e en consecuencia, debo condenar e condeno á demandada a abonar á demandante o importe de

- mil cincocentos quince euros (1,515.00 €) en concepto de devolución do préstamo, máis os intereses que dita contía produza ó 16% anual pactado en dito contrato.

- corenta e sete mil trescentos vinte e oito euros (47,328.00 €) en concepto de cláusula penal, cos xuros do artigo 576 da LAC. Coa imposición das custas procesuais á parte demandada. ".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de doña Leocadia recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante Unión de Operadores Reunidos SA formula en el presente procedimiento demanda contra doña Leocadia solicitando que se declare resuelto el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar suscrito entre los litigantes el día 5 de abril de 2019, en cuya virtud se autorizaba la instalación y explotación de máquinas recreativas en el local de negocio destinado a bar, denominado Andaga, sito en la localidad de Mos, en Pontevedra, con cláusula de exclusividad, por un período contractual de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos iguales, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de f‌inalización del contrato. Además, en el mismo contrato la parte actora concedió a la demandada un préstamo por importe de 2.500 euros, entregados a la f‌irma del contrato, pactándose la devolución en un plazo de 10 meses, mediante entregas semanales en función de la parte de la recaudación de las máquinas recreativas, o, si era insuf‌iciente, con recursos propios, no pactándose interés salvo en el caso de impago en el plazo estipulado, devengándose entonces un interés de un 16 % anual en concepto de indemnización.

Manifestando la actora que la parte demandada incumplió el contrato al cerrar el local impidiendo la explotación de las máquinas recreativas instaladas, que fueron retiradas el día 14 de octubre de 2019, habiendo devuelto del préstamo únicamente la suma de 985 euros, quedando pendientes de abono 1.515 euros, ejercita en este procedimiento la acción resolutoria del contrato y solicitando que así se declare y se condene a la demandada a indemnizarla en la cantidad de 47.328 euros, conforme a la cláusula penal pactada de 29 euros diarios por el número de días pendientes hasta la f‌inalización del contrato, que eran 1632, hasta el día 5 de abril de 2024; y la parte del préstamo aún no devuelta 1515 euros.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que no era la administradora de hecho del local, sino la pareja de don Hernan que era quien realmente lo explotaba, lo que era conocido por la actora al haber negociado con él el contrato y se hizo cargo del local en el mes de agosto de 2019, fecha de su baja por maternidad, desconociendo la fecha en que se cesó en la actividad al haber f‌inalizado entonces su relación sentimental con el administrador. Añade además que en la cláusula 8ª del contrato no aparece el cierre del local como se alega en la demanda, para determinar el incumplimiento del contrato. Y f‌inalmente señala que estamos ante un contrato de adhesión, elaborado unilateralmente por la parte actora, a quien por tanto, no puede benef‌iciar su oscuridad, como ocurre en este caso, en la interpretación de supuestos de incumplimiento contractual. Por último se opone también al pago del préstamo alegando que la suma adeudada no está debidamente contabilizada, y en relación a los intereses pactados, mantiene que han de considerarse usurarios.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda considerando que el cierre del local determinaba la imposibilidad de explotación de las máquinas recreativas y, por consecuencia, constituía un supuesto de incumplimiento contractual, declarándose por ello resuelto el contrato y condenando a la

demandada a abonar a la actora la suma de 1.515 euros, correspondientes al importe del préstamo pendiente de devolución y 47.328 euros, en concepto de cláusula penal, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Frente a dicha resolución se interpone por la demandada doña Leocadia el presente recurso de apelación alegando como único motivo del mismo el error en la valoración de la prueba en que, a su juicio, incurrió la juzgadora de instancia para apreciar la concurrencia de la causa de resolución del contrato y el importe de la cantidad del préstamo pendiente de devolución; mostrando su disconformidad también con el pronunciamiento por el que no se consideran usurarios los intereses moratorios pactados.

La parte actora se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El único motivo del recurso es, como se ha dicho, el error en la valoración de la prueba sobre el alcance y las obligaciones derivadas del contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas que unía a las partes. Al respecto ha de señalarse que aun cuando el recurso de apelación, en cuanto extraordinario que es, transf‌iere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia, esto es, atribuye "plena competencia para decidir y resolver todas las pretensiones de las partes" ( STS de 19 de mayo de 2003), sin los límites propios de un recurso extraordinario como el de casación, tal y como también ha declarado el Tribunal Constitucional en sentencia de 15 de enero de 1996, al señalar que "en nuestro sistema procesal la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades en la...

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