SAP Cáceres 406/2022, 18 de Mayo de 2022

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIECLI:ES:APCC:2022:602
Número de Recurso483/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución406/2022
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00406/2022

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2014 0009131

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000433 /2020

Recurrente: María Luisa, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO,

Abogado: VIRGINIA VEGA CLEMENTE,

Recurrido: Romualdo

Procurador: JAVIER RODRIGUEZ MARTIN-ROMO

Abogado: LUIS MIGUEL PARRO PICO

S E N T E N C I A NÚM.- 406/2022

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 483/2022

Autos núm.- 433/2020

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de DIRECCION000

===================================/

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Mayo de dos mil veintidós.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modif‌icación de Medidas en supuesto Contencioso núm.- 443/2020 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de DIRECCION000, siendo parte apelante, la demandada DOÑA María Luisa, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado y defendida por la Letrada Sra. Vega Clemente, y como parte apelada, el demandante, DON Romualdo, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez MartínRomo y defendido por el Letrado Sr. Parro Pico.-Siendo parte el MINISTERIO FISCAL, adherido al recurso de apelación .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de DIRECCION000 en los Autos núm.- 433/2020 con fecha 14 de Febrero de 2022 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada el Procurador de los Tribunales D. Javier Rodríguez MartínRomo en nombre y representación de D. Romualdo, y frente a Dª. María Luisa, representada por la Procuradora Dª. Carmen Cartagena Delgado, debo acordar y acuerdo MODIFICAR las medidas que en relación con la hija de ambos estableció la Sentencia nº 170/2014 dictada por este mismo Juzgado en los autos de Medidas Paternof‌iliales de Mutuo acuerdo nº 383/2014, en el sentido siguiente:

  1. - Se atribuye a ambos progenitores la guarda y custodia del menor Carlos Miguel, manteniéndose igualmente el ejerciendo conjunto de patria potestad.

    Los progenitores se alternarán semanalmente, en dicha guarda y custodia compartida, y con las siguientes reglas:

    A.- el intercambio entre los progenitores tenga lugar los días lunes de cada semana, de tal forma que el progenitor que tenga al menor en su compañía lo llevará al centro escolar, y el otro progenitor será ya el encargado de recogerlo. En el caso de que el lunes no fuera lectivo para el menor, la

    alternancia tendrá lugar a las 10:00 horas de la mañana, de tal forma que el progenitor que lo tenga en su compañía será el encargado de llevarlo al domicilio del otro progenitor.

    B.- Cada progenitor podrá visitar y estar en compañía de su hijo, la semana que está con el otro progenitor, la tardes de los miércoles y viernes, desde la salida del centro escolar, en que lo recogerá, y hasta las 20:00 horas, en que lo reintegrará en el domicilio del otro progenitor

    C.- En cuando a los periodos vacacionales y festividades especiales:

  2. Las vacaciones de Navidad, entendiendo por tal las vacaciones escolares del menor, se dividirán en dos periodos: el primero, desde el día de las vacaciones y hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre; el segundo, desde las 12:00 horas del día 31 de diciembre y hasta el último día de las vacaciones. Cada uno de los progenitores disfrutará con el menor uno de los dos periodos. Corresponderá el primer periodo al padre los años impares y a la madre los años pares. Será el progenitor al que corresponda cada periodo el que deberá recogerlo en el domicilio del otro progenitor en cuya compañía se encuentre el menor.

  3. El día de Reyes, el progenitor que no esté en esos momentos en compañía de su hijo, podrá visitarlo desde las 13:00 horas y hasta las 16:00 horas. Lo recogerá y reintegrará en el domicilio del otro progenitor.

  4. Las vacaciones de Semana Santa, entendiendo por tal las vacaciones escolares del menor, se dividirán en dos periodos: el primero, desde el día de las vacaciones y hasta las 16:00 horas del miércoles santo; el segundo, desde las 16:00 horas del miércoles santo y hasta el último día de las vacaciones. Cada uno de los progenitores disfrutará con el menor uno de los dos periodos. Corresponderá el primer periodo al padre los años impares y a la madre los años pares. Será el progenitor al que corresponda cada periodo el que deberá recogerlo en el domicilio del otro progenitor en cuya compañía se encuentre el menor.

  5. En cuanto a las vacaciones de Verano, entendiendo por tal los meses de julio y agosto, los progenitores se alternarán por quincenas en la custodia del menor. Corresponderá el primer periodo al padre los años impares y a la madre los años pares. Será el progenitor al que corresponda cada periodo el que deberá recogerlo en el domicilio del otro progenitor en cuya compañía se encuentre el menor.

    Durante dichos periodos vacacionales queda en suspenso el régimen de alternancia semanal y las visitas intersemanales, que se retomarán una vez concluyan dichos periodos.

  6. El día del cumpleaños del menor, el progenitor que no ostente la custodia en ese momento podrá visitarlo desde la salida del centro escolar, o las 14:00 horas si no fuera lectivo, y hasta las 16:00 horas. Lo recogerá y reintegrará en el domicilio del otro progenitor.

  7. El día del cumpleaños de cualquiera de los progenitores, el día de la madre, y el día del padre, si el progenitor homenajeado no ostenta la guarda y custodia en ese momento, podrá visitarlo desde la salida del centro escolar, o las 14:00 horas si no fuera lectivo, y hasta las 16:00 horas. Lo recogerá y reintegrará en el domicilio del otro progenitor.

    Todo ello sin perjuicio de recordar a los progenitores que, siempre en interés del menor, pueden f‌lexibilizar el régimen y adaptarlo a supuestos excepcionales no previstos.

  8. -Cada uno de los progenitores habrá de hacerse cargo de los alimentos (en sentido jurídico) del menor durante el tiempo que conviva con el mismo.

    Se mantienen el resto de las medidas establecidas en la Sentencia nº 170/2014, incluido el pronunciamiento relativo a los gastos extraordinarios.

    Todo ello sin pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 10 de Mayo de 2022 se dictó Providencia que acordó la admisión del documento aportado, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de Mayo de 2022, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de modif‌icación de las medidas acordadas en sentencia núm. 170/2014 en el sentido de establecer un régimen de guarda y custodia compartida por ambos progenitores; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación, alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) INFRACCIÓN DE LOS ARTS. 92 CC Y 3 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1989, DEL ART. 39 CE, Y ART. 2 DE LA LO 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. 2 INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE CUSTODIA COMPARTIDA DEL HIJO MENOR Carlos Miguel

    Considera que no existen razones objetivas ni subjetivas que aconsejen un cambio de régimen de guarda y custodia. La Sentencia que recurrimos no tiene en cuenta las exigencias que la doctrina del Tribunal Supremo establece para adoptar la guarda y custodia compartida por ambos progenitores, que se basa en el principio del interés preponderante del menor.

    Tampoco tiene en cuenta que para adoptar un cambio de...

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