SAP Cáceres 414/2022, 18 de Mayo de 2022

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIECLI:ES:APCC:2022:547
Número de Recurso166/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución414/2022
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00414/2022

Modelo: N30090

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10067 41 1 2021 0000216

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000166 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000089 /2021

Recurrente: Pedro

Procurador: MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA

Abogado: LOLA GIBELLO NAVARRO

Recurrido: ALLIANZ

Procurador: ELVIRA MATA HIDALGO

Abogado: JESUS ANDRES DE JORGE LUIS

S E N T E N C I A NÚM.- 414/2022

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Mayo de dos mil veintidós.

La Ilma. Sra. DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GOMEZ, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto ante la misma el ROLLO DE APELACIÓN núm. 166/2022, dimanante de los Autos de Juicio Verbal núm. 89/2021 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria, siendo parte apelante, el demandante DON Pedro, representado en la primera instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Alvarez García y defendido por la Letrada, Sra. Gibello Navarro; y como parte apelada, la demandada ALLIANZ, SEGUROS, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora Sra. Mata Hidalgo y defendida por el Letrado Sr. De Jorge Luis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria en los Autos núm. 89/2021 con fecha 8 de Octubre de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por Pedro, representado por el Procurador DOÑA LOURDES ALVAREZ GARCIA y defendido por el Letrado Doña Lola Gibello Navarro, contra la compañía de seguros ALLIANZ, representada por la procuradora de los tribunales Doña Elvira Mata Hidalgo y defendida por el letrado D. Jesús de Jorge Luis, debo condenar y condeno a citada aseguradora a abonar a la parte actora la cuantía de 2500 euros.

La cantidad objeto de condena devengará para la compañía de seguros, desde la fecha del accidente un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento y transcurridos dos años el interés no podrá ser inferior al 20%, con expresa condena en costas a la misma...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo en forma, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando necesaria la celebración de vista,, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora -D. Pedro - interesa el dictado de una sentencia por la que se condene a la entidad aseguradora demandada -ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA- a abonar a la demandante la cantidad de 4.032,81€, en concepto de daños materiales (facturados) sufridos a consecuencia de un accidente de tráf‌ico acaecido con fecha 11 de diciembre de 2020, o subsidiariamente, el importe de 3.700€ en concepto de compra de un vehículo de segunda mano de características similares, así como la cantidad de 1.670,76€ en concepto de perjuicio patrimonial (lucro cesante) por la paralización de la furgoneta, o subsidiariamente, la suma que establezca el órgano judicial en uso de la facultad moderadora que le otorga el artículo 1103 del Código Civil, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas procesales.

La pretensión deducida se apoya en un relato fáctico conforme al cual -y en breve síntesis- el actor es titular del vehículo furgoneta Citröen Jumpy, matrícula ....HKH, matriculada el día 29 de mayo de 2003 y con 151.653 kilómetros, la cual es destinada por aquél a su actividad profesional de carpintería. En fecha 11 de diciembre de 2020 se produjo un accidente de circulación en la Carretera Valverde del Fresno y Eljas (Cáceres), consistente en la colisión del vehículo del actor con el asegurado en Allianz, matrícula FH....Q, al invadir este último el carril contrario por el que venía circulando correctamente el actor, causándole daños materiales por importe de 4.032,81€, según factura acompañada a la demanda (documentos núm.- 4 y 5). El vehículo furgoneta permaneció en el taller de reparación desde el 11 de enero de 2021 al 3 de febrero de 2021, esto es, un total de 18 días laborales (documento núm.- 8 de la demanda).

La aseguradora demandada, no cuestionando la dinámica del accidente, se allana parcialmente a la demanda ofreciendo la suma de 1.000€ al haber causado siniestro total la furgoneta. Se opone a la pretensión indemnizatoria por daños materiales (tanto principal como subsidiaria), aportando informe técnico pericial elaborado por Red Pericial e Ingeniería del Norte SL, realizado por encargo de la aseguradora del actor (REALE), donde f‌ija como valor venal del vehículo la suma de 780,92€, por lo que es evidente la desproporción habida entre el valor de mercado del vehículo de la actora y el coste de reparación, estimando asimismo improcedente la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido puesto que el actor lo deduce f‌iscalmente, entendiendo por ello más ajustada la suma ofrecida de 1.000€. En cuanto a la reclamación por lucro cesante, argumenta que el actor no acredita dedicar la furgoneta cuyos daños materiales reclama a su actividad profesional de carpintería;

y aun cuando así fuera, la furgoneta sería un medio auxiliar de dicha actividad de taller de carpintería y no la herramienta fundamental del mismo.

La sentencia dictada en la instancia estima en parte la demanda y condena a la aseguradora demandada ALLIANZ a abonar a la actora la cantidad de 2.500€ en concepto de daños materiales, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y sin pronunciamiento especial en materia de costas procesales.

Considera la juzgadora de instancia, en cuanto a los daños materiales que se pretenden, que la oferta efectuada por la compañía aseguradora hace imposible la adquisición de un vehículo de semejantes características al que tenía el demandante, si bien, como def‌iende la demandada, el resarcimiento del daño debe ser racional y equitativo, no pudiéndose imponer al causante del mismo una reparación desproporcionada o un sacrif‌icio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño, por lo que acudiendo a una valoración objetiva como la que ofrece al página coches.net, concede la suma de 2.500€. No considera procedente, en cambio, acceder a cantidad alguna en concepto de lucro cesante al no haberse acreditado, cuando menos, que con la pérdida de la furgoneta se haya producido un perjuicio económico o merma de ganancias en cuanto que se haya frustrado algún negocio o se haya dejado de realizar algún encargo, por falta, precisamente, de la referida furgoneta.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la aseguradora demandada alegando en breve síntesis los siguientes motivos:

Primero

Error en la valoración de la prueba en cuanto a la reclamación de daños materiales: Advierte que consta acreditado que la furgoneta fue reparada, abonándose la cantidad de 4.032,81€.

En la condena subsidiaria, la sentencia concede la cantidad de 2.500€ como tasación, pero en el mercado de segunda mano no se ofrecen vehículos de similares características por citado importe, amén de los gastos de matriculación. El único vehículo ofertado de similares características es el aportado en la demanda de Mil Anuncios por importe de 3.700€. Los anuncios adjuntados con el escrito de contestación dif‌ieren notablemente del siniestrado.

Segundo

Error en la valoración de la prueba en cuanto al lucro cesante por paralización de la furgoneta durante los 18 días laborales que estuvo en el taller de reparación: Sostiene que, con independencia de que la furgoneta siniestrada estuviera o no afecta a una actividad profesional, la privación de la utilización de cualquier vehículo mientras esté en reparación es indemnizable, al amparo del artículo 1106 Código Civil. La imposibilidad de su utilización supone por sí misma una serie de perjuicios que, si bien son de difícil cuantif‌icación, no por ello pueden ser obviados.

En el caso concreto, al estar afecta la furgoneta a la actividad profesional de carpintería, la misma es una herramienta necesaria para desarrollar el trabajo. Es necesaria la furgoneta para transportar muebles, herramientas, maderas... Asimismo, habrá de tenerse en cuenta que en Eljas, donde se encuentra el Taller (el actor vive en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR