SAP Alicante 249/2022, 18 de Mayo de 2022

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIECLI:ES:APA:2022:952
Número de Recurso973/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución249/2022
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000973/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000566/2020

SENTENCIA Nº 249/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 566/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por BAYER HISPANIAS.L., representada por la Procuradora Sra. FRANCISCA CABALLERO CABALLERO y asistida por el letrado Sr. RAFAEL MURILLO TAPIA, Sara y EILEEN RAMS OCONNELL; HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES JOVER CUENCA y asistida por el letrado Sr. XAVIER MOLINER BERNADES; COMERCIAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A. y AXA SEGUROS GENERALES S.A., representados por la Procuradora Sra. PILAR FUENTES y asistidos de los letrados respectivos Sr. MIGUEL RELAÑO MATA y Sra. LAURA OCHOA ALONSO, y como parte apelada Asunción, representada por el Procurador Sr. ALBERTO CÁNOVAS SEIQUER defendido por el letrado Sr. PAULO LÓPEZ-ALCÁZAR LÓPE-HIGUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 1 de septiembre de 2021 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del siguiente tenor literal :

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/Srª ALBERTO CÁNOVAS SEIQUER en nombre y representación de doña Asunción, contra BAYER HISPANIA S.L., HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA, COMERCIAL MÉDICO QUIRÚRGICA S.A. y AXA SEGUROS GENERALES S.A. debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar al actor la cantidad de doscientos veintiséis mil ciento sesenta y nueve euros

con ochenta y un céntimos (226.169,81 euros), descontando a las aseguradoras las respectivas franquicias f‌ijadas en su pólizas, más los intereses legales desde la presentación de la demanda.No ha lugar a condenar a ninguna de las partes al abono de las costas del presente procedimiento.

Con fecha 10 de septiembre de 2021 se dictó auto de aclaración en los siguientes términos:

SE ACLARA sentencia de fecha 1/9/2021 en el sentido de que el primer párrafo del fallo de la sentencia debe decir:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/Srª ALBERTO CÁNOVAS SEIQUER en nombre y representación de doña Asunción, contra BAYER HISPANIA S.L., HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA, COMERCIAL MÉDICO QUIRÚRGICA S.A. y AXA SEGUROS GENERALES S.A. debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar de forma solidaria al actor la cantidad de doscientos veintiséis mil ciento sesenta y nueve euros con ochenta y un céntimos (226.169,81 euros), descontando a las aseguradoras las respectivas franquicias f‌ijadas en su pólizas, más los intereses legales desde la presentación de la demanda."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las demandadas, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso a los tres recursos presentados.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 973/2021, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2022 a las 9 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada en reclamación de la responsabilidad de fabricante por producto defectuoso respecto del dispositivo anticonceptivo ESSURE, condenando a las empresas demandadas y a sus aseguradoras en la condición de distribuidoras de las primeras y por aplicación de of‌icio del art. 146 del TRLGCU.

La mercantil CMQ (COMERCIAL MEDICO QUIRURGICA SA) y AXA SEGUROS GENERALES SA, disconformes con el pronunciamiento anterior interpone recurso de apelación denunciando falta de legitimación pasiva por no ser productora sino distribuidora del producto defectuoso, denunciando incongruencia extra petita y error en la valoración de la prueba respecto de la condición del producto, la responsabilidad como distribuidora ex art. 146 citado, la relación de causalidad y los daños que se reputan acreditados, reclamando una sentencia revocatoria de la de instancia que desestime la demanda respecto de la apelante, con costas.

Igualmente, BAYER HISPANIA SLU recurre argumentando la incongruencia extra petita de la resolución recurrida al aplicar el art. 146 enunciado, la existencia de error en la valoración de la prueba (tanto en cuanto a la consideración de producto defectuoso y el nexo causal con los daños que se consideran probados como respecto de la propia entidad de estos), así como infracción de los arts. 135 y 139 del TRLGCU, solicitando igualmente una sentencia en alzada absolutoria, con costas.

Por parte de la aseguradora HDI GLOBAL SUCURSAL EN ESPAÑA también se recurre, impugnando la sentencia en términos análogos a los de su asegurada.

La parte demandante se ha opuesto a los recursos presentados, abundando con sus alegaciones en el acierto de la resolución apelada.

SEGUNDO

Incongruencia extra petita.

Denuncia la codemandada BAYER HISPANIA que la sentencia es incongruente porque "La actora formula demanda reclamando indemnización por los daños y perjuicios sufridos con motivo de un producto defectuoso. A tal efecto la Actora acciona en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 de la LGDCU, en relación con el artículo 5 del mismo cuerpo legal, imputando responsabilidad a Bayer Hispania como productor/fabricante del producto

Essure(r) en España, producto que la Actora considera defectuoso y causante de los daños que reclama. Es esencial señalar que, en ningún momento, la Actora acciona contra mi mandante en su condición de distribuidora del producto. Es esa la razón por la que tanto en la audiencia previa al juicio (minuto 15.35 de la grabación) como en su informe f‌inal, la Actora reiteró que el concepto en el que reclamaba contra las demandadas - Bayer Hispania y Comercial Médico Quirúrgica, S.A. (en adelante, CMQ) - era no como distribuidoras sino como productoras o fabricantes (minuto 16:35 video 6 del juicio), nuevamente en clara congruencia con la acción que ejercita.

Sin embargo, la Sentencia, se aparta de la causa de pedir y concluye que Bayer Hispania sí tiene legitimación pasiva con base en unos fundamentos jurídicos y fácticos no alegados en la demanda y, en consecuencia, no discutidos por las codemandadas, lo que determina su incongruencia. Así planteada la controversia, mi mandante ha defendido durante todo el proceso su condición de distribuidor del producto y no de fabricante, así como, haber cumplido, como distribuidor, con las obligaciones que le impone el artículo 138.2 de la LGDCU .

Esto es, la defensa llevada a cabo por Bayer Hispania se circunscribió, como no podía ser de otra manera, a oponerse a la acción ejercitada por la Demandante: una acción de responsabilidad por los supuestos daños causados por un producto supuestamente defectuoso contra el fabricante de dicho producto. A tal f‌in, Bayer Hispania aprovechó las oportunidades que el proceso civil le concedía para acreditar que no se daba el supuesto fáctico para que pudieran entenderse cumplidos los requisitos legales necesarios para que dicha acción prosperase. Así, Bayer Hispania centró sus esfuerzos en demostrar lo que debía probar para oponerse a la acción ejercitada (y no a otra): (i) que no era fabricante del producto ni debía responder como si lo fuera, asumiendo la responsabilidad del fabricante, y, subsidiariamente (ii) que el producto colocado a la Sra. Lincan no era defectuoso y que, aunque lo fuera, no existía relación de causalidad entre el supuesto defecto y los daños que la Sra. Lincan decía haber sufrido que, además, habían sido incorrectamente valorados por la Actora. De hecho, la Sentencia dio la razón a Bayer Hispania pues estableció que no era productor y que a la Actora le resultaba razonablemente posible identif‌icar al importador del producto específ‌ico implantado a la misma antes de ejercitar sus derechos frente a sus suministradores, lo que excluía la posibilidad legal de que quien no es fabricante o importador, en nuestro caso Bayer Hispania, respondiera como si lo fuera por los daños causados por el producto cuya condición defectuosa se alegaba...

...la Actora nunca ha ejercitado la acción que dimana del artículo 146 de la LGDCU, que contiene unos requisitos fácticos para que pueda estimarse la responsabilidad, que no coinciden con aquellos contemplados en el artículo que da amparo a la acción que sí que fue ejercitada por la Actora: la que dimana del artículo 138 de la LGDCU . De hecho, no es hasta la Sentencia cuando por primera vez aparece en autos la imputación de responsabilidad derivada del artículo 146 de la LGDCU . En consecuencia, Bayer Hispania no se defendió de la teoría legal desarrollada por el Juzgador de instancia ni tampoco tuvo la oportunidad de oponerse a esta teoría sobre la base de hechos que tampoco fueron alegados por la Actora...."

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