SAP Albacete 185/2022, 18 de Mayo de 2022

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIECLI:ES:APAB:2022:444
Número de Recurso5/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución185/2022
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00185/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2020 0003762

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2021

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Rosaura

Procurador/a: D/Dª, MARIA DOLORES BLANCO MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA

Contra: Benito

Procurador/a: D/Dª ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Abogado/a: D/Dª SALVADOR GURUMETA LLORENS

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistradas:

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MAQUEÑO

En Albacete, a 18 de mayo de 2022.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 5/21, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 3-20, sumario ordinario, por delito de agresión sexual, contra Benito, con D.N.I. NUM000, nacido en Santo Domingo (Ecuador) el dia NUM001 /1991 en hijo de Constancio y María Consuelo ; sin antecedentes penales, y en prisión por esta causa desde el día 25-09-2020, representado por el Procurador D. ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGÓN, y defendido por el Letrado SALVAROR GURUNELA LORENS, siendo parte acusadora Rosaura representada por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES BLANCO MUÑOZ y defendida por el letrado D. MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ GARCÍA, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª VIOLENTA JIMÉNEZ MARTÍN DE NICOLÁS. y Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2020, el instructor acordó pasar a sumario ordinario las diligencias previas seguidas con nº 956/2020, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados y las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación.

En fecha 20 de diciembre de 2020 se dictó auto de conclusión del sumario. Por auto de fecha 3 de abril de 2021 se acordó revocar el sumario para la práctica de diligencias.

Tras dictar nuevo auto de conclusión, se conf‌irmó el mismo por resolución de fecha 23 de febrero de 2022, acordándose la apertura de juicio oral. Las partes presentaron sus respectivos escritos de acusación y defensa.

SEGUNDO

En el día 13 de mayo de 2022 se ha celebrado el juicio con el contenido que consta en el sistema de video grabación.

TERCERO

Por el Mº Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los art 178, 179 y 180.3º del CP., solicitándose por el delito del apartado a) las penad de 14 años de prisión accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y conforme a lo dispuesto en el art 57.1 del CP SE INTERESA que se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a Rosaura a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años pena a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión, COSTAS del proceso.

Conforme a lo dispuesto en el art 192.1 se impondrá al procesado la pena de libertad vigilada durante 10 años, pena que ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado deberá indemnizar a Rosaura con 10.000 euros por los daños morales, cantidad que se vera incrementada con los intereses del art 576 de la LEC.

Por la acusación particular se calif‌icaron los hechos como constitutivos de :

1) Un delito de Abuso Sexual previsto en el art. 181.1 y 2 del Código Penal.

2) Un delito de agresión sexual previsto en los artículos 178, 179 y 180.3 del C.P.

Por los mismos solicitó las penas de:

Por el delito de abuso sexual la pena de TRES AÑOS DE PRISION, y

accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo.

Por el delito de agresión sexual con acceso carnal la pena de catorce años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo.

Procede imponer además a Benito la prohibición de

aproximación a Rosaura a una distancia no inferior a 500 metros, de su domicilio y/o lugar de trabajo, o cualquier otro donde se encontrare y de comunicarse con ella misma por cualquier medio durante el plazo de QUINCE AÑOS, para su cumplimiento con posterioridad a la pena de Prisión.

Conforme a lo dispuesto en el art 192.1 se impondrá al procesado la pena de libertad vigilada durante 10 años, pena que ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El Acusado deberá indemnizar a Rosaura en la cantidad de 20.000 euros por los daños y perjuicios causados y las secuelas que afectan a su libertad, indemnidad y dignidad sexual, todo ello con aplicación de los intereses legales de demora previstos en el art. 576 de la L.E.C.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el trámite de conclusiones def‌initivas, el Mº Fiscal modif‌icó las provisionales en los siguientes términos:

En la conclusión I añadió "momentos después el acusado se introdujo en la habitación y aprovechando el estado de inconsciencia que presentaba Rosaura, con la intención de satisfacer sus deseos lúbricos, el tocó el vientre sin llegar a los genitales, saliendo de la habitación al ser recriminados sus actos por Catalina y Imanol .

Sustituye la palabra semi inconsciente por inconsciente.

Sustituye en párrafo segundo desde donde dice "en contra de la voluntad" por "aprovechándose del estado de Rosaura que era incapaz de negarse a mantener cualquier tipo de contacto sexual con el acusado.

En la conclusión II se introduce un nuevo delito: un delito de abusos sexuales del artículo 181.1.5 en relación con el artículo 180.3 del C.P. y modif‌ica la calif‌icación del delito de agresión sexual por un delito de abuso sexual de los artículos 180.1.4 y 5 en relación con el artículo 180.3 del C.P.

La conclusión V la modif‌ica y queda redactada:

Por el delito de abuso sexual sin penetración se solicita las penas de 3 años de prisión y conforme al artículo 57 prohibición de aproximación a la víctima a menos de 500 metros y de comunicación durante 5 años.

Por el delito de abuso sexual con penetración la pena de 10 años de prisión, manteniendo el resto de penas solicitadas en el escrito de conclusiones provisionales.

La acusación provisional en el mismo trámite las elevó a def‌initivas.

La defensa modif‌icó su escrito introduciendo la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del C.P. y la atenuante de reparación el daño, del artículo 21.5 del C.P.

H E C H O S P R O B A D O S.

PRIMERO

En la madrugada del 17 de septiembre de 2020, Benito, nacido en Ecuador el día NUM002 -1991, sin antecedentes penales, se personó con su vehículo en los alrededores de la CALLE000 de Albacete para recoger a los menores Imanol, hijastro del acusado, y dos amigas de este, Catalina y Rosaura, nacida esta última el NUM003 -2003, para trasladarlos hasta el domicilio del mismo sito en la CALLE001 nº NUM004 de Albacete, ya que previamente había sido requerido por Imanol para ello.

En dicha vivienda, junto con dos amigos más que acudieron, Saturnino y Segismundo, que previamente también habían estado con ellos, se dispusieron a consumir bebidas alcohólicas, concretamente cerveza y aguardiente. Dichas bebidas fueron ofrecidas por el acusado y, como quiera que Rosaura aceptó dicha invitación y procedió a beber aguardiente, al poco tiempo empezó a sentirse mal e indispuesta, llegando a vomitar, por lo que ella junto con su amiga Catalina se marcharon a una habitación a descansar, no sin antes de alcanzar ese estado haberle dicho Rosaura al acusado su edad de 16 años y que tenía novio.

Así las cosas, en primer lugar se dirigieron a una habitación en la que solo había una cama ( la del acusado), diciéndoles este que se marcharan a otra donde había dos camas, como así hicieron.

Una vez en esta habitación, las menores se tumbaron cada una en una cama. Posteriormente llegó Saturnino, que también quería descansar, y se tumbó en el suelo.

Al poco tiempo, el acusado se dirigió a esta habitación y se sentó en la cama donde estaba Rosaura a la que intentó hacerle un masaje por la espalda y le tocó de forma sutil en la zona del abdomen, sin que esta se percatara de ello debido al estado de inconsciencia que presentaba por la ingesta de las bebidas alcohólicas, no así Catalina, quién no había bebido, la cual le recriminó que estuviera en la habitación y el instó a que se marchara, llegando a llamar a los amigos para que lo echaran de la referida habitación.

Pasado un tiempo, y como quiera que también estaba en la habitación Saturnino, Catalina decidió marcharse al salón.

Al percatarse el acusado de que Catalina estaba en el salón, salió al baño, para posteriormente dirigirse a la habitación donde estaba Rosaura, no sin antes cogerle el teléfono a Imanol en el que le escribió " que no le molestara que iba a venir una chica", y sin que Rosaura se percatara, la cogió y la trasladó a la otra habitación en la que solo había una cama.

Ya en la referida habitación, aprovechando el estado de embriaguez e inconsciencia de la menor, la desnudó de cintura para abajo quitándole el pantalón y bajándole las bragas, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales la penetró vaginalmente, sin que esta se enterara de ello, careciendo en ese momento de capacidad para negarse a cualquier tipo de contacto sexual con él.

Percatados sus amigos, concretamente Catalina y Imanol, de que no estaba Rosaura en la habitación donde la habían dejado, la buscaron por la casa,...

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