SAP Toledo 131/2022, 18 de Mayo de 2022

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APTO:2022:1032
Número de Recurso312/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución131/2022
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00131/2022

Rollo Núm. 312/2020

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Toledo.- J. Verbal Núm.......... 253/19.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

D. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 312 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Verbal núm. 253/19, en el que han actuado, como apelante D. Genaro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Ángel de la Rosa Martin y defendido por el Letrado Sr. Manuel Maestro Oliver; y como apelado D. Horacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sagrario Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Fernando Martin Corroto.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA JIMENEZ GARCÍA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 24 de Febrero de 2020, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por don Horacio contra don Genaro, debo declarar y declaro que el demandante es propietario de la f‌inca sita en el pareja DEHESA000, de la localidad de Gálvez, parcela NUM000, del polígono NUM001, f‌inca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Navahermosa, y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por la citada declaración, y a dejar libre la parte de la f‌inca reivindicada,

restableciendo los linderos conforme a las coordenadas UTM ETR89 aportadas por el perito de la parte actora, quitando el vallado y reintegrando la porción de terreno ocupada. Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Genaro, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN y RATIFICAN, los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente recurso se ejercita la acción declarativa y reivindicatoria de dominio, a su favor, respecto de la parcela NUM000 a que se ref‌ieren las presentes, que habría sido ocupada en unos 60 metros cuadrados por el vallado colocado por el demandado en la f‌inca de su propiedad, colindante con la suya.

El demandado se opuso a la demanda aduciendo en síntesis, ser el propietario de la f‌inca en el modo en que está delimitada, negando haber ocupado parte de la parcela del actor.

La Sentencia dictada en la instancia estima la demanda, con imposición de costas a la demandada, argumentando que conforme al informe pericial aportado por la parte actora, se desprende que conforme a los títulos, y las mediciones efectuadas sobre el terreno, se observa que las imágenes del actual parcelario, no se corresponden con la forma anterior, y tras una comparación se comprueba que paulatinamente se ha eliminado con el vallado efectuado por el demandada, una parte de la parcela NUM000, para hacer colindar la parcela NUM001, directamente con el camino, comiéndose aproximadamente 60 metros cuadros de la parcela NUM000, precisamente la presuntamente ocupada. Frente a lo anterior, no considera convincentes las conclusiones del informe pericial aportado por la demandada, pues no midió ninguna de las parcelas, no realizando un levantamiento topográf‌ico, que resulta fundamental para la delimitación de las parcelas, basándose exclusivamente en los planos actuales del catastro.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, aduciendo como motivos del recurso, en primer lugar, señala que no se ha analizado adecuadamente la documental aportada por dicha parte; en segundo lugar, discute el informe pericial de la parte demandante, y considera que el Tribunal de instancia asume acríticamente el informe de contrario, en lugar de conjugar todos los medios de prueba. Además, denuncia la...

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