SAP Asturias 171/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2022
Fecha18 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00171/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2022

En OVIEDO, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 108/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, Rollo de Apelación nº 50/22, entre partes, como apelante y demandante DON Luis Antonio, representado por el Procurador Don Pedro Miguel García Angulo y bajo la dirección de la Letrado Doña María Jesús Suárez González, y como apeladas y demandadas NORTE ASTURAUTO, S.L., representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Vázquez y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Ruiz López, y AFAUTOFER, S.L., incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. PEDRO MIGUEL GARCÍA ANGULO, en nombre y representación de D. Luis Antonio contra la empresa AFAUTOFER, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demandante, debiendo acordar el sobreseimiento de las actuaciones frente a la empresa NO RTE ASTURAUTO, S.L.U, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Luis Antonio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes, Don Luis Antonio adquirió de Norte Asturauto, S.L. una furgoneta MB modelo Vito con número de bastidor NUM000 ; a su decir, por el precio de 7.400 euros (después de descuentos y devoluciones), que le fue entregada en septiembre del año 2.018 pero en tal estado que hubo de acometer labores de reparación relativas a bajos y soleras, inyectores, barra de acoplamiento y otros que supusieron la suma de 4.324,06 € y por eso que accionó frente a la dicha sociedad Norte Asturauto pero también frente a

Afautofer, S.L. en petición de su condena al reintegro de dicha suma y otra por gastos de desplazamiento, dando lugar a los presentes autos, si bien, previamente, con fecha de presentación de 4-2-2019, había formulado otra frente a Norte Asturauto, S.L. dando lugar a los autos de juicio verbal 97/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés, admitidos a trámite por decreto de 13-2-2019 y en los que, a instancias del actor, por decreto de 22-11-2021, se declaró el sobreseimiento del proceso.

La demanda de estos autos invoca los artículos del CC relativos a la compraventa, con indicación expresa del régimen normativo relativo al saneamiento por vicios ocultos ( artículos 1.484 y ss. del CC) y con estos antecedentes el Tribunal de la instancia falló rechazando la tutela pretendida por el actor de acuerdo con las siguientes consideraciones: respecto de la demandada Afautofer, S.L., tuvo por desestimada la demanda al ejercitarse la acción de saneamiento caducado el plazo establecido en el art. 1.490 del CC; y respecto de la otra demandada, Asturauto, S.L., decretó el sobreseimiento del proceso por litispendencia o, en su caso, cosa juzgada.

El actor no se conforma y recurre de acuerdo con los siguientes motivos: como sea que las demandadas tienen el mismo objeto social y administración, integrando un grupo empresarial, y la demanda formulada en el anterior proceso frente a Asturauto, S.L. lo fue dentro del plazo legal de caducidad, no cabe af‌irmar la caducidad de la acción frente a Afautofer, S.L.; y segundo, como el anterior proceso, el 97/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés, fue...

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