STSJ Cataluña 3043/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3043/2022
Fecha18 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8032076

MVR

Recurso de Suplicación: 883/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 18 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3043/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Gumersindo frente al Auto del Juzgado Social 23 Barcelona de fecha 15/10/2021 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1245/2021 y siendo recurrido ESC SERVICIOS GENERALES SL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 29/07/2021 se dictó auto dictando la orden general de ejecución y despacho de la misma por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de Gumersindo, como parte ejecutante, contra ESC SERVICIOS GENERALES SL con CIF B15704364, como parte ejecutada.

La ejecución se llevará a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en la LRJS y se tramitará de of‌icio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Despacho ejecución por la cantidad de 8.567,50 €. Esta cantidad se incrementa en 1.713,50 € para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutada y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 15/10/2021 estimando el recurso de reposición y dejando sin efecto el mismo, más las resoluciones posteriores derivadas de dicho auto.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra el auto de 15 de octubre de 2021 se alza el letrado de D. Gumersindo invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de la normativa y jurisprudencia relativa a la ejecución de los acuerdos alcanzados ante el centro de mediaciones y arbitraje de Cataluña, el artículo 18.2 de la LOPJ, y los artículos 68.1 y 241.1 de la LRJS.

La recurrente considera que los preceptos mencionados implican la ejecutividad de los acuerdos alcanzados ante el CMAC y que dichos acuerdos se han de cumplir en sus propios términos. En el acta de conciliación de fecha 11 de junio de 2021, se f‌ijaba de forma clara cómo se debía proceder al pago de la cantidad reconocida en el acta (en la cuenta bancaria donde habitualmente cobraba la nómina por todo el día 18/06/2021). La empresa alega, y la magistrada así lo aprecia, que cumplió con dicha obligación, entregando al trabajador la cantidad de

3.432,50 euros, y entregando al juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona la cantidad de 8.567,50 euros, sumando ambas cantidades la suma de 12.000 euros pactada en la conciliación administrativa. La recurrente considera que dicha decisión no es ajustada a derecho, por cuanto la obligación establecida en el acta de conciliación era clara. Es éste el motivo por el cual el trabajador acepta una rebaja en su indemnización de

10.000 euros. La empresa no hace ni mención al embargo ni deja abierta la forma de pago, de forma que se obliga de forma clara al pago de dicha cantidad en la cuenta donde el trabajador percibía habitualmente la nómina. El artículo 241.1 de la LRJS no deja dudas en cuanto a que la ejecución se llevará a efecto en los propios términos, de forma que la empresa no tiene otra opción que cumplir estrictamente con los términos del acuerdo, sin que quepa hablar de cumplimientos equivalentes. Cita la STJ Madrid nº 806/2017. Se trata de una sentencia donde una empresa pretende deducir de la cantidad pactada en...

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