STSJ Galicia 421/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Mayo 2022
Número de resolución421/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00421/2022

Ponente: Doña María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso: Procedimiento Ordinario 145/2019

Recurrente: Doña Adolf‌ina

Demandada : Ministerio de Empleo y Seguridad Social

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilms. Srs. Magistrado/as

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, Presidente

DOÑA MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

DOÑA MONICA SANCHEZ ROMERO

En la ciudad de A Coruña, a 18 de mayo de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 145/19 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Doña Adolf‌ina, representada por la procuradora Doña María de los Angeles Fernández Rodríguez y asistida por el letrado Don Jesús Fernández Mouco, sobre traslado por razones de salud, siendo parte demandada el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, representado y dirigido por el abogado del Estado.

Es ponente el Ilma. Sra. Doña María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que se estimase la misma en todos sus extremos.

QUINTO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Procedimiento y relación de hechos relevantes.

En el presente caso la representación de la recurrente Dña. Adolf‌ina interpone Recurso contra la desestimación por silencio de la solicitud con fecha de entrada 12 de junio de 2.018 de traslado por motivos de salud, ampliado posteriormente a la Resolución de 26 de Julio de 2.019 dictada por la Dirección General de Recursos y Organización en la que se acuerda desestimar la solicitud de traslado por motivos de salud de la recurrente.

Solicita en def‌initiva la parte recurrente que se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declare no conformes a derecho ambas desestimaciones, anulándolas y dejándolas sin efecto, reconociéndose el derecho de la recurrente al traslado a un puesto vacante del mismo nivel que ostenta en la localidad de Ourense. Costas.

Por su parte la Administración demandada, solicita la desestimación del recurso interpuesto.

En el presente procedimiento consta como prueba la documental obrante en los autos, el Expediente administrativo, la declaración testif‌ical-pericial de la médico especialista en psiquiatría Dña. Ascension, y la del médico D. Anibal, autor del Informe de valoración médica pericial realizado a la recurrente en fecha 3 de diciembre de 2.019.

Los hechos de interés en el presente caso, atendidas las alegaciones de las partes y la prueba practicada son los siguientes.

  1. - La recurrente Dña. Adolf‌ina es funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Grupo C2 con destino como Ayudante de DIRECCION000 ( DIRECCION001 ) en la ciudad de Lugo desde el 13 de marzo de 2.008.

  2. - Con fecha 12 de junio de 2.018 tuvo entrada en el registro general de la Subdelegación de Gobierno de Ourense escrito de fecha 9 de junio de 2.018, en el que la recurrente solicitaba a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio e Empleo y Seguridad Social, el traslado por razones de salud a la localidad de Ourense, al considerar que concurrían los presupuestos del artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995 y basándose su tramitación en la Resolución de 28/01/2004 de la Secretaría de Estado para la Administración por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios de la Administración General del Estado por razones de salud. Acompañaba a dicha solicitud diversa documentación médica.

  3. - En fecha 27 de agosto de 2.018 los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del DIRECCION001 emitieron informe indicando que en la peticionaria no concurren los requisitos de la Resolución de 28/01/2004 de la Secretaría de Estado para la Administración por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios de la Administración General del Estado por razones de salud .

  4. - El 22 de Abril de 2.019 la representación de la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta por silencio de la solicitud de traslado por motivos de salud. Ese procedimiento fue turnado a esta Sala y Sección tramitándose como Procedimiento Ordinario Nº 145/2.019.

  5. - En fecha 6 de Agosto de 2.019 se le notif‌icó a la recurrente la Resolución de fecha 26 de julio de

    2.019 dictada por la Subdirectora General de Recursos y Organización por sustitución del Director General del DIRECCION001 en la que se acuerda desestimar la solicitud de traslado por motivos de salud de la actora .

  6. - La representación de la recurrente presentó, en fecha 14 de octubre de 2.019, escrito de ampliación del recurso a la resolución expresa.

  7. - La Sala dictó Auto de fecha 1 de Septiembre de 2.020 por el que se acuerda ampliar el recurso interpuesto a la Resolución expresa de 26 de Julio de 2019, resolviéndose el recurso interpuesto contra las dos resoluciones, en la presente Sentencia.

SEGUNDO

Análisis de la alegación relativa a que se ha producido silencio administrativo positivo.

Plantea en primer lugar la parte recurrente la existencia de silencio positivo, dado que no se respondió a la solicitud de la recurrente, aunque después, una vez iniciado el procedimiento judicial, la Administración dictó resolución expresa denegando la solicitud de la recurrente .

Como señala la Abogacía del Estado, debe partirse de lo establecido en el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su Artículo 2 dispone: " Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:

a) Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento: Dos meses. b) Reconocimiento de grado personal y servicios previos: Dos meses. c) Autorización de comisiones de servicios: Tres meses. d) Declaración de situaciones administrativas, salvo los supuestos incluidos en el artículo siguiente: Tres meses. e) Autorización de permutas de destino entre funcionarios: Tres meses. f) Adscripción provisional a puestos de trabajo: Tres meses. g) Clasif‌icaciones e integraciones en Cuerpos o Escalas de nivel superior: Dos meses. h) Procedimientos de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, a excepción de los señalados en los epígrafes anteriores: Plazos f‌ijados por su normativa específ‌ica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .i) Procedimientos de resolución de las solicitudes formuladas en relación con la adscripción de puestos a determinados grupos de funcionarios, forma de provisión de aquéllos, titulaciones requeridas, Administraciones de procedencia para ocuparlos, localidad del puesto, exclusividad del mismo, temporalidad, consideraciones de amortización a un plazo determinado y de cualesquiera otras que tengan incidencia en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos: Tres meses,.., k) Cualquier otro procedimiento, no incluido en el apartado 1 del artículo 3 de este Real Decreto, cuya resolución implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier otro momento: El plazo de resolución de estos procedimientos será el señalado en su normativa específ‌ica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ". El Artículo 3 d el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto dispone: "1. Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación: a) Vacaciones en período ordinario: Un mes. b) Permisos por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar: Un día. c) Permisos por traslado de domicilio sin cambio de residencia: Diez días. d) Permisos para concurrir a exámenes f‌inales: Tres días. e) Permisos de una o media hora de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de nueve meses: Un día. f) Permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: Tres días. g) Permisos por maternidad o adopción: Tres días. h) Permisos para asuntos particulares: Diez días. i) Reducción de jornada por razones de guarda legal: Diez días. j) Ampliación de jornada para quien la tiene reducida por...

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