AAN 448/2022, 18 de Mayo de 2022

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5264A
Número de Recurso771/2022

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00448/2022

Modelo: N66120

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RGF

N.I.G: 28079 23 3 2022 0006808

Procedimiento: PCA MEDIDA CAUTELARISIMA 0000771 /2022O PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000771 /2022

Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

De D./ña. Torcuato

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR

ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

ILMA. SRA. PRESIDENTE

DÑA MARIA ASUNCIÓN SALVO TAMBOILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. SANTOS DE CASTRO GARCIA

DÑA. ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós

HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha, se ha recibido escrito presentado por el Procurador ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación Torcuato, según su identidad saharaui, sin nacionalidad, con la asistencia letrada de ALICIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Colegiada n.º 18.991 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, interesando con carácter de urgencia la adopción de MEDIDA CAUTELARÍSIMA,

consistente en la SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LA DEVOLUCIÓN ACORDADA en fecha 08/05/22 propuesta por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona la incoación del expediente administrativo de denegación de entrada en el territorio nacional y el retorno de Torcuato a su lugar de procedencia y suspendido por la presentación de solicitud de Protección Internacional desestimada por resolución dictada el 13 de mayo de 2022 por el Ministerio del Interior, conf‌irmada por otra de 15 de mayo de 2022 que desestima la petición de reexamen, expediente nº NUM000 .

SEGUNDO

Consta en las actuaciones principales Diligencia de constancia del Sr. Secretario del tenor literal siguiente: " La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que, en el día de la fecha, se ha recibido escrito presentado por el Procurador ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación Torcuato, según su identidad saharaui, sin nacionalidad, con la asistencia letrada de ALICIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Colegiada n.º 18.991 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, interesando con carácter de urgencia la adopción de MEDIDA CAUTELARÍSIMA, consistente en la SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LA DEVOLUCIÓN ACORDADA en fecha 08/05/22 propuesta por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona la incoación del expediente administrativo de denegación de entrada en el territorio nacional y el retorno de Torcuato a su lugar de procedencia y suspendido por la presentación de solicitud de Protección Internacional desestimada por resolución dictada el 13/05/22 por el Ministerio del Interior, conf‌irmada por otra de 15/05/22 que desestima la petición de reexamen, expediente nº NUM000, y que alegándose que el recurrente está en dependencias del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat se realiza llamada telefónica a dichas dependencias que informan que al recurrente Torcuato procedente de Túnez se le denegó la entrada el 08/05/22 y que puesto a disposición judicial el Juzgado de Guardia nº 5 de El Prat ha dictado Auto en las DP 14/22 el 17/05/22 denegando la entrada en territorio español y que tiene vuelo programado para el día de hoy 18/05/22 a las 16:00 horas, vuelo NUM001, con destino Túnez, de lo que paso a dar cuenta a la Sala, formándose pieza separada de medida cautelarísima para la adopción de la resolución o resoluciones que procedan.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a las 11:10 horas del día de la fecha. Doy fe."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Procede resolver sobre la medida cautelar solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 29 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, ya que en este último se prevé que "cuando se interponga un recurso contencioso-administrativo y se solicite la suspensión del acto recurrido, dicha solicitud tendrá la consideración de especial urgencia contemplada en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

La interpretación del artículo 29 de la Ley 12/2009 ( ATS de 16 de febrero de 2012 -rec. 3535/2012-), implica que a las solicitudes de suspensión (no necesariamente a las de otras medidas cautelares distintas de ella) presentadas frente a decisiones administrativas denegatorias del derecho de asilo o protección subsidiaria y adoptadas sobre la base de la Ley 12/2009 debe dárseles, por mandato legal, el trámite de urgencia que dispone el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional. Ello no implica, sin embargo, que automáticamente deba accederse al otorgamiento de la suspensión instada. Procederá ésta, o no, con arreglo a los criterios que rigen la tutela cautelar en casos de excepcional urgencia, previa ponderación de los intereses en juego. La respuesta judicial ha de ser, en efecto, urgente pero no necesariamente favorable a la solicitud pues la Ley 12/2009 no lo exige.

De este modo, el órgano jurisdiccional conserva su capacidad de enjuiciamiento propia sobre la existencia o inexistencia de razones que determinen la suspensión del acto impugnado, pues...

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