SAP Murcia 194/2022, 17 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO |
ECLI | ECLI:ES:APMU:2022:1171 |
Número de Recurso | 58/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 194/2022 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00194/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278
- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250
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Correo electrónico:
Equipo/usuario: CPB
Modelo: N85850
N.I.G.: 30019 41 2 2020 0001546
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2021
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Fernando, Gonzalo
Procurador/a: D/Dª JUAN VICTOR VALOR AZNAR, JUAN VICTOR VALOR AZNAR
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO VALDES ALBISTUR, PEDRO ANTONIO MARIN EGEA
AUDIE NCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Secci ón Tercera
Rollo nº 58/2021.
Juzgado de Instrucción nº 2 de Cieza
Diligencias Previas nº 71/2016
Procedimento Abreviado nº 53/2020
SENTE NCIA
Nº 194 /2022
Tribunal
Doña María Concepción Roig Angosto (ponente)
Presidenta
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Doña Ana María Martínez Blázquez
Magistradas
En la ciudad de Murcia, a 17 de mayo de 2022.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por las magistradas que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo núm. 58/2021, dimanantes del procedimiento abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cieza, Diligencias Previas nº 344/2020 y Procedimiento Abreviado nº 53/2020, por un delito contra la salud pública art. 368.1º del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en relación con el artículo 369.1 3ª del Código Penal (realización en establecimiento abierto al público), contra los siguientes acusados:
- D. Fernando, nacido en Ricote (Murcia), el NUM000 .1990, hijo de Enrique y Ariadna, con DNI nº NUM001, cuyas demás circunstancias constan en la causa, y sin antecedentes penales.
En libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día de su detención el 18 de junio de 2020 hasta el 8 de abril de 2022, en el que se acordó su libertad provisional con la obligación apud acta de comparecer ante este Tribunal los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuera llamado, con obligación de comunicar los cambios de domicilio y la prohibición de salida del territorio nacional, representado por el procurador D. Juan Víctor Valor Aznar y defendido por el letrado D. Francisco Valdés Albistur.
- D. Gonzalo nacido en Gonzalo ra Caldas (Colombia), el NUM002 .1978, hijo de Everardo y Belen, con NIE nº NUM003 ( y pasaporte NUM004 ), cuyas demás circunstancias constan en la causa, y sin antecedentes penales al estar cancelados los anotados.
En libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día de su detención el 18 de junio de 2020 hasta el 22 de junio de 2020, en el que se acordó su libertad provisional, con la obligación apud-acta de comparecer ante este Órgano Judicial y ante el que en su día conozca de la causa, cuantas veces sea llamado, contrayendo igualmente la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial que en cada momento esté conociendo de la presente causa cuantos cambios de domicilio verifique, representado por el procurador D. Juan Víctor Valor Aznar y defendido por el letrado D. Pedro Antonio Marín Egea.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el fiscal D. Rafael Pita Moreda
Ha sido ponente la magistrada Dª. María Concepción Roig Angosto, que expresa el parecer de la Sala.
PRIME RO. - El juzgado, en el procedimiento abreviado arriba citado, decretó la apertura del juicio oral contra las personas antes reseñadas y, tras cumplimentar los trámites procesales oportunos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, que ordenó la tramitación correspondiente.
El juicio oral se celebró durante los días que se dirán, con el reparto de las pruebas propuestas por las partes (salvo aquellas que se renunciaron) con la distribución siguiente:
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- Día 17 de febrero de 2022:
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Cuest iones previas (que finalmente fueron retiradas pues se circunscribieron a la identificación de la testigo Estela, a cuya declaración, además, acabó renunciándose).
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El interrogatorio de los acusados, que contestaron a las preguntas formuladas por todas las partes.
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La testifical de Virgilio
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Las testificales (según el orden llevado a efecto) de los siguientes agentes de la Guardia Civil con tarjeta de identificación profesional números NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 .
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- Día 24 de febrero de 2022
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La testifical de Graciela .
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La testifical de Lina .
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La testifical de la agente de la Guardia Civil con tarjeta de identificación profesional número NUM012 .
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La pericial en relación con el Informe de Revelado de Huellas Nº NUM013, elaborado por los especialistas del Laboratorio de Criminalística de la Comandancia de la Guardia Civil de Murcia, provistos de TIP NUM014 y NUM015 .
Dicha pericial se hizo de forma conjunta con el perito don Efrain, nombrado por la defensa del acusado Fernando, quien había presentado «informe técnico pericial, dactiloscopia», de fecha 7 de febrero de 2022.
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- Día 10 de marzo de 2022
Se inició la vista al objeto de poner de manifiesto a las partes las dificultades para la localización de la testigo María Purificación que no se había podido localizar, así como la imposibilidad de localizar al resto de testigos que habían sido admitidas ( Adoracion, Carmela, Estefanía y Inocencia .)
Oídas las partes al respecto, en relación con María Purificación, pese a que figuraba su declaración como preconstituida, todos optaron por insistir en su localización, señalándose, de conformidad con las partes, la continuación del juicio para el 8 de abril de 2022, momento en el que o bien se le tomaría declaración (de ser habida) o bien se procedería a introducir en el plenario la declaración preconstituida.
Respecto del resto de testigos no localizadas, se renunció a su declaración dada la imposibilidad de conseguirla.
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- Día 8 de abril de 2022.
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La testifical de María Purificación que, localizada, se realizó por videoconferencia.
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La documental se dio por reproducida en general, y, concretamente:
- En relación a la perito Elisenda, técnico responsable del área de sanidad de la delegación del gobierno en Murcia, así como del facultativo del laboratorio de estupefacientes de Valencia que realizó el informe de análisis y pesaje obrante en el acontecimiento 156 de la causa, interesando las partes que sus informes se dieran por reproducidos al manifestar la defensa no solo que no los impugnaba, sino que renunciaba a su contradicción.
- En relación a los Guardias Civiles de la unidad orgánica de Policía Judicial-equipo de delincuencia organizada y antidroga (EDOA), con las placas profesionales con números NUM016 y NUM017, en relación con el informe de valoración elaborado por los mismos y que obra en el acontecimiento 173 de la causa, interesando las partes que dicho informe se diera por reproducido al manifestar la defensa no solo que no lo impugnaba, sino que renunciaba a su contradicción.
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Las conclusiones del Ministerio Fiscal y de las defensas, que elevaron a definitivas las provisionales.
Finalmente se realizaron los informes respectivos de las partes en aval de dichas conclusiones y el uso del derecho a la última palabra de los acusados, que nada manifestaron.
SEGUN DO. - Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos de su escrito de conclusiones elevado a definitivo como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 369.1, circunstancia 3ª (realización en establecimiento abierto al público) en relación con el artículo 368 párrafo 1º (sustancias o productos que causen grave daño a la salud) ambos del Código Penal, considerando que, de los delitos descritos, debían responder en concepto de coautores ( artículo 28 párrafo 1 del Código Penal) Fernando y Gonzalo .
Ent endiendo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesó, para cada uno de los acusados, la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 17.749,12 euros. Costas.
Solicitó que la pena privativa de libertad, en el caso del acusado Gonzalo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal fuera sustituida por la expulsión del territorio español cuando aquel accediera al tercer grado penitenciario o le sea concedida la libertad condicional, con prohibición de regreso a España por un periodo de 10 años.
Comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal.
TERCE RO. - En igual trámite la defensa de Fernando elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que interesó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas causadas.
Y, por último, la defensa de Gonzalo, en idéntico trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que interesó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas causadas.
CUART O. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, que no se ha cumplido por las causas urgentes con prioridad en su resolución.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO : Ha quedado acreditado que Fernando, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, era el responsable de la gestión del local de alterne Club Habana, propiedad de sus padres, sito en el kilómetro 3 de la carretera N- 344, término municipal de Blanca, en el que se ejercía la prostitución, siendo su empleado y encargado Gonzalo, mayor de edad, nacido en Colombia el NUM002 de...
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STSJ Murcia 32/2022, 3 de Noviembre de 2022
...sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2022, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 58/2021. - CONFIRMAR íntegramente la indicada sentencia, - DECLARAR de oficio las costas de esta alzada. Notifíquese a todas las partes personadas en e......