SAP Madrid 297/2022, 17 de Mayo de 2022
Ponente | JOSE SIERRA FERNANDEZ |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:7065 |
Número de Recurso | 1142/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 297/2022 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
audienciaprovincial_sec23@madrid.org
GRUPO 2
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0178367
Procedimiento Abreviado 1142/2021
Delito: Deslealtad profesional, Falsificación documentos públicos y Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2609/2019
SENTENCIA Nº 297/22
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA:
DOÑA ROSARIO ESTEBAN MEILAN
DON JOSE SIERRA FERNANDEZ (Ponente)
DOÑA PAZ BATISTA GONZALEZ
En Madrid a 17 de mayo de 2022
VISTO en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado 2609/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, rollo de Sala PAB 1142/2021, seguida por delito FALSEDAD/ESTAFA y DESLEALTAD PROFESIONAL, en el que aparece como acusado Don Carlos José, asistido por el letrado Don Javier Luque Guerrero, representado por el Procurador Don Abelardo Miguel Rodríguez González, interviniendo como acusación particular el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Pérez Toyos en nombre y representación de Doña Genoveva, asistida por el Letrado Don Jesús Martín Vázquez y el MINISTERIO FISCAL en la persona de Doña Adolfina Granero Marín
Ha sido ponente el Ilustrísimo Sr. D. José Sierra Fernández.
- La presente causa se incoó en virtud de querella criminal interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Pérez Toyos en nombre y representación de Doña Genoveva, asistida por el
Letrado Don Jesús Martín Vázquez, contra Don Carlos José, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, en sus diligencias previas 2609/2019, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:
El Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal, calificó provisionalmente los hechos narrados como constitutivos de las siguientes infracciones penales: A) Un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1. 6ª del Código Penal; B) Un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal; C) Un delito de falsedad en documento público del artículo 392 en relación con el 390.1. 2º del Código Penal. De tales delitos sería responsable el acusado en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal. El Ministerio Fiscal entendía que no concurre en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito de estafa la pena de veinte meses de prisión y diez meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago; Por el delito de deslealtad profesional la pena de veinte meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tres años; Por el delito de falsedad documental pena de dos años de prisión y diez meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago. Todo ello con el abono de las costas.
.
La acusación particular, Doña Genoveva
Calificó provisionalmente los hechos narrados, como constitutivos de las siguientes infracciones penales: A) Un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248, 249 y 250, concurriendo las circunstancias del punto 6º del Código Penal ( 250.1. 6º del CP); B) Un delito de falsedad en documento público del artículo 392 CP, en relación con el 390.1. 2º y concordantes del Código Penal, y C) un delito de deslealtad profesional del articulo 467.2 CP. La acusación particular entiende que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, respecto del delito de falsedad documental, circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22. 8ª del CP. Considerando al acusado responsable en concepto de autor conforma a los artículos 27.1 y 28 del Código Penal. Procediendo imponer al acusado las penas: Por el delito de falsedad documental, la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 10 euros/día, con las correspondientes penas subsidiarias; Por el delito de estafa, la pena de prisión de dos años y ocho meses de multa con una cuota diaria de 10 euros/día, con las correspondientes penas subsidiarias, o, de manera alternativa, por delito de estafa del artículo 249 del CP la pena de dieciocho meses de prisión; Por el delito de deslealtad profesional, la pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros/día, con las correspondientes penas subsidiarias e inhabilitación especial por un tiempo de dos años y medio. Todo ello con imposición de las costas procesales. Respecto a la responsabilidad civil, la acusación particular formuló petición expresa de reserva de la acción civil derivada del presente procedimiento.
La defensa
El Procurador de los Tribunales Don Abelardo Miguel Rodríguez González en nombre y representación de Don Carlos José, asistido por el letrado Don Javier Luque Guerrero, evacuó el trámite de calificación, alegando su disconformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación y por la acusación particular en el mismo trámite, considerando la inexistencia de delito, ni de formas de participación, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni de pena a imponer. Por lo que interesó la libre absolución de la acusada haciendo suya la prueba interesada por el Ministerio Fiscal.
- Formulada acusación y remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, esta Sección nº 23, mediante auto de 10 de septiembre de 2021, resolvió sobre las pruebas propuestas, y fue señalada vista oral mediante diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2021, para el día 10 de marzo de 2022 a las 10 horas. Suspendido el expresado señalamiento, mediante providencia de 28 de febrero de 2022 se acordó nuevo señalamiento para el día 28 de abril de 2022 a las 10 horas.
Iniciado el juicio, no se alegaron cuestiones previas, siendo practicadas las pruebas con el resultado que obra en la videograbación adjunta, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM.
En fase de conclusiones:
El Ministerio Fiscal al igual que la acusación particular y también la defensa, elevaron a definitivas sus conclusiones.
Inmediatamente después, las partes informaron por su orden .
Terminados los informes se informó a la acusada del derecho a la última palabra, que lo ejerció con el resultado que obra en la videograbación adjunta; quedando inmediatamente después el juicio visto para sentencia .
HECHOS PROBADOS
Don Carlos José mayor de edad, español, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, actuando como abogado del Colegio de Abogados de Madrid, en fecha no concretada del año 2016 ofreció a Doña Genoveva
, madre de su pareja sentimental, asesorarla y mediar profesionalmente en un conflicto laboral que Genoveva tenía con la empresa para la que trabajaba, SIMONE PERELE ESPAÑA S.L, ofrecimiento que ésta aceptó
Así, Don Carlos José recibió de Doña Genoveva un total de 800€ que le fueron entregados en metálico y en mano por su esposo, con la finalidad de que llevara a cabo gestiones con la empresa. No obstante, lo anterior, Don Carlos José llevó a cabo actuaciones y gestiones con la empresa SIMONE PERELE ESPAÑA S.L en defensa de los intereses de Genoveva, sin conseguir las pretensiones que pretendía en nombre de la misma.
En enero de 2017, para justificar su actuación Don Carlos José hizo llegar a Generosa una aparente sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, en el seno del procedimiento de Extinción de Contrato y Cantidad número 846/2016, por la que se estimaba la demanda formulada por Genoveva contra SIMONE PERELE ESPAÑA S.L y se condenaba a esta empresa a pagarle unas cantidades en concepto de indemnización por despido y por salarios debidos. La sentencia señalada, confeccionada por el propio acusado o por otra persona a su ruego, era íntegramente falsa pues no existía en el mencionado órgano judicial, ni en ningún otro, procedimiento alguno referido al conflicto que Genoveva tenía con su empresa empleadora.
Valoración de la prueba practicada
La prueba practicada consistió: En la declaración del acusado Don Carlos José, la prueba testifical de Doña Genoveva, don Carlos, Doña Sandra, de Don Casimiro además de la documental dada por reproducida por el Ministerio Fiscal y la defensa entre la que se encuentra la interesada como prueba anticipada por la acusación particular.
El plenario se inició con la declaración del acusado, Don Carlos José quien en el plenario manifestó, reiterando sus declaraciones en fase de instrucción (folio 27 y 28), que en enero de 2016 era abogado ejerciente y que Genoveva le encargó que mediara con la empresa SIMONE PERELE ESPAÑA S.L en la que trabajaba, a fin de llegar a un acuerdo para la resolución del contrato, cruzó correos con la empresa y acudió con Genoveva al SMAC, trabajando en ello durante diez meses. El acusado manifestó que Genoveva era la madre de su pareja y abuela de sus hijos. El acusado en el plenario reconoció los documentos obrantes a los folios 34 a 57 del rollo de Sala, consistentes en diversos correos que entiende acreditan las negociaciones que efectuó hasta octubre de 2016, remitiéndose en cuanto las pretensiones que defendió a los hechos que constan al folio 48 del rollo de Sala, que refieren que en su momento presentaron una papeleta de...
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STSJ Comunidad de Madrid 343/2022, 4 de Octubre de 2022
...la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento abreviado nº 1142/2021, de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas de esta Contra la resolución q......