SAP Madrid 379/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Fecha17 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0252844

Recurso de Apelación 468/2021 SECCIÓN DE REFUERZO 2 TFNO 91 493 01 85

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 41/2020

APELANTE: Dña. María Luisa

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

APELADO: D. Luis Pedro

PROCURADOR D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

SENTENCIA Nº 379/2022

MAGISTRADOS/AS:

ILMA. SRA. DÑA. EMELINA SANTANA PÁEZ

ILMO. SR. D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIÉRREZ

ILMO. SR. D. EUGENIO DE PABLO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, los autos sobre divorcio contencioso número 41/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid y seguidos entre partes:

De un lado, DÑA. María Luisa, demandada y apelante-impugnada, representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Ortiz Cornago.

Y, de otro, D. Luis Pedro, demandante y apelado-impugnante, representado por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. EUGENIO DE PABLO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid se dictó Sentencia nº 294/2020, en fecha 23 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales, Dª. Berta Rodríguez-Curiel Espinosa contra Dª. María Luisa, representada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Mª del Carmen Ortiz Cornago, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas complementarias:

  1. -Se atribuye a la Sra. María Luisa, el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, 28010 Madrid, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

  2. -D. Luis Pedro, abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija Zaida, a la madre, la cantidad de

    1.000 euros mensuales, ( MIL EUROS MENSUALES ) los cuales deberá abonar en la cuenta que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al I.P.C. f‌ijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.

    Aquellos meses que el hijo Pedro Francisco, resida con la madre, el Sr. Luis Pedro abonará en concepto de pensión de alimentos a la madre, la cantidad de 1.000 euros mensuales, ( MIL EUROS MENSUALES ) los cuales deberá abonar en la cuenta que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al I.P.C. f‌ijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.

    El Sr. Luis Pedro abonará la totalidad de los gastos de educación, seguro médico, ocio, clubes de deporte de los hijos, Zaida y Pedro Francisco .

    Los gastos extraordinarios de los hijos, ( excluidos los anteriores ) serán abonados al 50% previo acuerdo o en su defecto autorización judicial.

  3. -El Sr. Luis Pedro abonará a la Sra. María Luisa, en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 5.000 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe por la misma. Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. f‌ijado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya.

    Dicha pensión tiene carácter vitalicio.

  4. -No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre la pensión de alimentos de la hija Belinda, al no haber sido pedida en forma ".

    Solicitado complemento de sentencia por ambas partes, en fecha 30 de noviembre de 2020 se dictó auto que acordó:

    " Rectif‌icar la sentencia de fecha 23 de octubre de dos mil veinte, en los extremos referidos:

  5. -En el Antecedente de Hecho Segundo, segundo párrafo, donde dice: " ...... Berta y Camila ...." debe decir:

    " ..... Belinda y Zaida .....".

  6. -Si la hija ( Zaida ) conviviese con el padre algún mes, la madre no abonará pensión de alimentos al padre.

  7. -No ha lugar a cambiar el término " vitalicia " de la pensión de alimentos por el de " indef‌inida ".

  8. -No ha lugar a aclarar o subsanar lo relativo a la pensión de alimentos del hijo Pedro Francisco, pedida por el actor, por ser la resolución suf‌icientemente clara y no contener omisión alguna y/o suponer variación de la resolución.

  9. -Alf‌inal del Fundamento Jurídico Segundo, donde dice: " .... Sra. Consuelo .....", debe decir: " ..... Sra. María

    Luisa ".

  10. -Se complementa la sentencia y se añade: Un Fudamento Jurídico Tercero Bis, en el que debe incluirse el contenido del Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución.

    En el Fallo se añade un punto 5º, señalando que: No ha lugar a resolver sobre las pretensiones de la demandada en los puntós, 3, 4 y 5 de su contestación a la demanda, por exceder del objeto del procedimiento ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. María Luisa, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a D. Luis Pedro, cuya representación procesal presentó escrito de oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia apelada.

Presentado escrito de oposición a la impugnación por la representación de DÑA. María Luisa, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que se formó el correspondiente rollo, número 468/2021, y, siguiéndose los trámites oportunos, por providencia de 20 de abril de 2022 se designó ponente y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de divorcio por D. Luis Pedro frente a DÑA. María Luisa, el primero solicitó, como medidas def‌initivas, las siguientes:

- Pensión de alimentos a su cargo para dos hijos mayores de edad, Pedro Francisco y Zaida, de tal manera que seguiría teniendo domiciliados los gastos que hubieran de abonarse por transferencia o cargo bancario e ingresaría 400 euros al mes a cada uno de ellos, con actualización anual. Los gastos extraordinarios serían asumidos por mitad por ambos progenitores.

- Obligación de ambos cónyuges de desalojar la vivienda conyugal antes del 31 de agosto de 2020, con alternancia de ambas partes en la vivienda por períodos mensuales hasta dicha fecha.

- Pensión compensatoria a su cargo y a favor de la demandada de 3.550 euros al mes, actualizable anualmente y hasta el momento en que la demandada comenzara a percibir pensión por jubilación.

Por su parte la demanda solicitó, en escrito de contestación a la demanda:

- Atribución a la misma del uso del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, o, subsidiariamente, por tiempo no inferior a dos años, o, subsidiariamente y en todo caso tras el cese del uso, abono por el actor de una cantidad de 5.000 euros/mes para satisfacer su necesidad de vivienda, con carácter vitalicio.

- Pensión compensatoria a su favor y a cargo del actor de 20.000 euros al mes, según el suplico del escrito de contestación, aunque en el cuerpo del mismo se solicita de 25.000 euros, en todo caso actualizable anualmente y con carácter vitalicio.

- Cotitularidad de cuentas y fondos comunes, nombramiento de administrador judicial y rendición semestral de cuentas por el mismo.

- Pensión de alimentos a abonar por el actor a la demandada de 1.500 euros al mes por Zaida, 1.100 euros al mes por Pedro Francisco y 1.000 euros al mes por Belinda, hijos mayores de edad, así como abono de todos los gastos de los tres, salvo vivienda y sustento, y de todos los gastos extraordinarios.

Por el Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2020, completada por auto de 30 de noviembre de 2020, con el contenido trascrito en los antecedentes de hecho, sentencia que recurren ambas partes, la demandada mediante la interposición de recurso de apelación y el demandante vía impugnación.

DÑA. María Luisa solicita en su recurso que se incremente la pensión compensatoria a 25.000 euros, que se acuerde el pago por D. Luis Pedro del 100% de los gastos extraordinarios de los hijos mayores de edad dependientes y que se acuerde el pago de una pensión de alimentos a su cargo de 1.000 euros al mes para la hija Belinda, mientras conviva con la apelante y perdure la situación de dependencia y necesidad, en iguales condiciones que para sus hermanos, Pedro Francisco y Zaida .

A dicho recurso se opone D. Luis Pedro, el cual impugna la sentencia de instancia y solicita que se acuerde la no atribución del uso del domicilio familiar a ninguna de las partes, otorgando un plazo de tres meses a DÑA. María Luisa para abandonar la vivienda, o, subsidiariamente, que se otorgue el uso a ésta durante un plazo máximo de un año desde la sentencia de instancia; que se f‌ije la pensión compensatoria en 3.550 euros/mes, hasta octubre de 2022, o, subsidiariamente, de f‌ijarse con carácter indef‌inido, que el importe se reduzca a la fecha de jubilación de la esposa en el mismo importe en que la pensión incremente sus ingresos, y que se prevea la reducción o extinción de la pensión cuando D. Luis Pedro se jubile.

Determinada, a través de sus respectivas pretensiones, la posición de ambas partes en la instancia y en la apelación, se ha de dar por reproducida la motivación de...

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