SAP Valencia 213/2022, 17 de Mayo de 2022

PonenteANA CANTO CEBALLOS
ECLIECLI:ES:APV:2022:1875
Número de Recurso437/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución213/2022
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46235-41-2-2019-0002681

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000437/2022- - Dimana del Nº 000425/2020

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA

Instructor

SENTENCIA Nº 000213/2022

ILMAS SEÑORAS: PRESIDENTA:

Dª MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN MAGISTRADAS:

Dª SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA Dª ANA CANTO CEBALLOS (PONENTE)

En Valencia, a 17 de MAYOde 2022.

La Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señoras expresadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia pronunciada por laIlma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 11de Valencia en fecha 11 de Enero de 2022,en Procedimiento Abreviado 425/2020. Han intervenido en el recurso, como apelante, D. Eloy, representado por la Procurador FERRUS ZARAGOZA, MARIA JESUS, y defendido por la LetradaLOPEZ PERIS, LAURA; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra. Doña. Esperanza Martín y Dª Debora, representada por la Procuradora GORRIS AGUILAR, Mª ISABEL y asistida por el letrado BERMUDEZ BELMAR, PEDRO. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Magistrada Sra. Canto Ceballos, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:

Eloy, en virtud de Auto de fecha 25 de enero de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº

4 de DIRECCION000 en el procedimiento de medidas provisionales nº 374/2017, venía obligado mensualmente a pagar a Debora, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor, la cantidad

de 250 euros, a excepción del mes de enero de 2018, en el que se f‌ijó la cantidad de 125 euros, pensión que se actualizaría conforme al IPC.

No obstante lo anterior, a pesar de la obligación establecida en la citada resolución judicial y teniendo medios económicos para ello, el acusado dejó de cumplir con el pago de la pensión de alimentos, no abonando totalmente la cantidad que debía en el período comprendido entre enero de 2018 a diciembre de 2019, a excepción de pagos parciales de 40 euros en

enero de 2018, 40 euros en febrero de 2018, 50 euros en marzo de 2018, 50 euros en abril de 2018, 55 euros en mayo de 2018, 50 euros en junio de 2018, 40 euros en agosto de 2018, 40 euros en septiembre de 2018, 40 euros en octubre de 2018, 40 euros en noviembre de 2018, 40 euros en diciembre de 2018, 45 euros en enero de 2019, 40 euros en febrero de 2019, 40 euros en

marzo de 2019, 20 euros en abril de 2019, 25 euros en mayo de 2019, 20 euros en junio de 2019, 25 euros en julio de 2019, 25 euros en agosto de 2019, 25 euros en septiembre de 2019, 25 euros en octubre de 2019 y 20 euros en noviembre de 2019. Por este motivo, la cantidad adeudada por el acusado en el mes de diciembre de 2019 es la de 5.364,50 euros. Desde esta fecha hasta la fecha de celebración del juicio, la deuda se ha incrementado hasta alcanzar la cifra de 10.603,24 euros, al no haber abonado tampoco el acusado en este período en su totalidad la pensión de alimentos, pues en el año 2020 paga la cantidad de 200 euros y en el año 2021 la de 430 euros. No consta que Eloy, en el período comprendido entre enero de 2018 a diciembre de 2019, haya percibido ingresos procedentes de su actividad laboral. En fecha 13 de mayo de 2019, Dª Melisa, en nombre y representación de su hijo Eloy, vendió unos terrenos por lo que se abonó por la parte compradora la cantidad de 9.924 euros. Eloy había acordado con su madre, con carácter previo, la entrega de esa cantidad a su madre a cuenta del pago de

las deudas que tenía con ella."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eloy,

como autor de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal, pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular y que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado abone a Debora, la cantidad de 10.603,24 euros, por las pensiones adeudadas en el período comprendido entre enero de 2018 hasta diciembre de 2021, más los intereses del artículo 576 de la LEC, debiendo ser en ejecución de sentencia donde se determine, en caso de que el acusado hubiera satisfecho alguna cantidad en la Ejecución seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, por los alimentos de este mismo período comprendido entre enero de 2018 hasta diciembre de 2021, la cantidad que deba descontarse de la establecida en la presenteresolución."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Eloy se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, del que se dio traslado a las demás partes para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso, evacuándolo tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, en el sentido de interesar la desestimación del recurso y la consiguiente conf‌irmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Tras lo anterior, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se designó ponente a la Ilma. Sra. Canto Ceballos y se señaló la deliberación y fallo del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por laspartes en esta alzada, en el ejercicio del derecho fundamental, contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

La parte recurrente funda su recurso contra la sentencia condenatoria en el error en la valoración de la prueba que dice ha incurrido lajuezaa quo, en cuanto a su capacidad económica; indicando que, pese a lo sostenido en el pronunciamiento condenatorio, en el sentido de que su representado había tenido un ingreso extraordinario

procedente de la venta de un arrozal, pero que pref‌irió pagar a su madre antes de cumplir con la obligación de alimentos a favor de su hija, mantuvo que el Sr. Eloy no tuvo ese ingreso en ningún momento, tal como se acreditó en el acto de la vista, por medio del justif‌icante del ingreso inmediato del importe de la venta en la cuenta de la Sra Melisa, no disponiendo nunca el Sr Eloy de euro alguno. Esto es hizo en...

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