SAP Burgos 172/2022, 17 de Mayo de 2022

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APBU:2022:351
Número de Recurso72/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución172/2022
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA - AUDIENCIA PROVINCIAL.

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 72/22.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLARCAYO (BURGOS).

JUICIO POR DELITO LEVE NÚM. 43/21.

S E N T E N C I A NÚM.00172/2022

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarcayo (Burgos), seguida por delito leve de amenazas, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Julia, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 17/22 en fecha 5 de abril de 2.022, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes : Ha sido probado y así expresa y terminantemente se declara que, el día 15 de octubre de 2019, sobre las 13:50 horas, Leonor salió de su lugar de trabajo, el Centro de Salud de Valle de Tobalina, situado en la localidad de Quintana Martín Galíndez, para dirigirse a efectuar unas gestiones en la farmacia de la localidad. Tras ello, cuando regresaba al Centro de Salud y estaba caminando, cruzando la carretera que recorre el pueblo por el paso de peatones, vio que Julia, conduciendo su vehículo marca Kia, color Blanco y con número de matrícula ....KKX, al verla y reconocerla, en lugar de reducir la velocidad, procedió a aumentarla dirigiendo el vehículo hacia ella, con la intención de asustarla e intimidarla. Al percatarse de ello, Leonor aceleró el paso ante el temor de ser atropellada, intentando llegar hasta la acera. A esa misma hora, en la terraza del hostal de la localidad, se encontraban sentados, tomando una consumición, Carlos Daniel y Luis Antonio y pudieron ver como Julia conducía el vehículo, el cual, en lugar de disminuir su velocidad al aproximarse a un paso de peatones por el que transitaba Purif‌icacion, procedió a acelerar de manera brusca dirigiendo el vehículo hacia el lugar por donde cruzaba la carretera Leonor . Tras estos hechos, Leonor, en elevado estado de alteración regresó a la farmacia en la que se encontraba Silvia dirigiéndose a ella diciéndole "lo va a conseguir, me va a matar". Al ver el estado en el que se encontraba Leonor, Silvia, la acompañó al Cuartel de la Guardia Civil de Quintana Martín Galíndez a interponer la correspondiente denuncia. Como consecuencia de los hechos, Leonor acudió al Centro de Salud de Quintana Martín Galíndez en donde fue diagnosticada de ataque de ansiedad reactiva. Si bien, en el año 2011, Julia fue diagnosticada en el Hospital Psiquiátrico de Zamudio de trastorno esquizotípico de la personalidad y demencia de alcohol y, posteriormente, en fecha de 7 de septiembre de 2019, al ser explorada por la Médico Forense adscrita al Juzgado, fue diagnosticada de trastorno de personalidad cluster

B (rasgos límites) y trastorno por consumo de sustancias, no alterando sus capacidades intelectivas pero si a su capacidad de controlar los impulsos, manifestándose con una gran inestabilidad afectiva impulsiva circunstancia que se agrava con el consumo de drogas de abuso, no ha sido probado que, el día 15 de octubre de 2019, cuando Julia conducía el vehículo, tuviera afectada su capacidad intelectiva y volitiva como consecuencia del consumo de alcohol y drogas, estupefacientes o psicotrópicos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia nº 3/19 recaída en primera instancia, de fecha 31 de marzo de 2022, acuerda textualmente lo que sigue: "Que debo condenar y condeno a Julia, con antecedentes penales y sin que concurran circunstancia atenuantes de la responsabilidad criminal, como autora penalmente responsable, de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa para caso de impago que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. Se condena a Julia al pago de las costas procesales al haber resultado condenada en el presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Julia alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, quienes presentaron sus respectivos escritos de impugnación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Julia alegando:

.- Prescripción, ya que durante el lapso temporal transcurrido entre el 16-10-2019 (toma de declaración en el seno de la dp 368/2019), hasta el 22-10-2021 (notif‌icación de la citación a juicio por delito leve 43/2021 el 25-10-2021) ninguna notif‌icación se ha evacuado a Julia . Que ni el auto de fecha 14 de agosto de 2020 ni el posterior de fecha 26 de julio de 2021 han sido efectivamente notif‌icados a la interesada.

.- Infracción del principio de tipicidad por no concurrir los elementos del delito de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal ya que en el presente caso Julia el 15 de octubre de 2019 no habla con la denunciante, no se dirige a la Sra. Leonor para nada y ello pese a que según la declaración prestada en sede policial por el testigo Luis Antonio, ese mismo día e instantes antes de los hechos ambas coincidieron en el Hostal de Valle de Tobalina.

Que la acción que narra la denunciante y los testigos de no detenerse en el paso de peatones no es constitutiva de delito alguno.

Que se condena a la recurrente como autora de un delito leve de amenazas sobre la base de una pretendida "intención de asustar, intimidar y crear miedo y desasosiego en la denunciante".

.- Error en la valoración de la prueba ya que existe contradicción entre lo declarado por la denunciante y los testigos.

.- Que para el caso de que no se revoque la sentencia de instancia absolviendo al denunciado se invoca infracción por inaplicación de las atenuantes previstas en el artículo 21.1 del CP en relación con el artículo

20.1º por alteración psíquica, en el artículo 21.6 CP por dilaciones indebidas y en el art. 21.2º por adicción al alcohol y subsiguiente desproporción de la pena de multa impuesta que es de tres meses, el máximo previsto en el artículo 171.7 del Código Penal.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de prescripción al misma debe rechazarse tal y como extensamente razona la juez en su sentencia pues no ha transcurrido el plazo de un año a que se ref‌iere el artículo 131. 1 y 132 del Código Penal.

onforme al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 26 octubre de 2010 sobre el criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción cuando se las diligencias previas se transforman en procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves (antes juicio de faltas), el plazo de prescripción ha de ser el de un año. Así, dicho acuerdo establece:

" Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calif‌icaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calif‌icación def‌initiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para f‌ijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado".

Por otro lado, las denominadas diligencias inocuas no tienen la virtualidad de interrumpir la prescripción. Así, una mera providencia o diligencia acordando dejar pendiente el señalamiento del juicio no interrumpe la prescripción ( sentencia del Tribunal Constitucional 157/2019), aunque sí las diligencias necesarias para preparar el juicio ( sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1992). En cuanto a los recursos, el de reforma -y subsidiario de apelación- impide la paralización, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 592/2006, de 28 de abril).

En otro sentido, el artículo 132 establece el cómputo de los términos, f‌ijando como dies a quo el de comisión del delito. Para el dies ad quem, el precepto establece que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito. Siguiendo la doctrina por entonces consolidada del Tribunal Supremo se estableció en la reforma de 2010 que "1º Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito y 2º No obstante lo anterior, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR