SAP Salamanca 402/2022, 17 de Mayo de 2022

PonenteCRISTINA GARCIA VELASCO
ECLIECLI:ES:APSA:2022:470
Número de Recurso1021/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución402/2022
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00402/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2021 0000720

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001021 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2021

Recurrente: UNICAJA BANCO, SA

Procurador: ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Abogado: SILVIA FRADE SOSA

Recurrido: Gines

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: SANTIAGO GARCIA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 402/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 151 /2021, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1021 /2021, en los que aparece como parte apelante, UNICAJA BANCO, SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANGELICA ORTIZ LOPEZ, asistido por la Abogada Dª. SILVIA FRADE SOSA, y como parte apelada, Gines, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, asistido por el Abogado

D. SANTIAGO GARCIA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de septiembre de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELENA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO en nombre y representación de D. Gines, contra UNICAJA BANCO S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANGELICA ORTIZ LOPEZ, debo declarar y declaro:

  2. - La nulidad por abusiva de la cláusula de imputación de gastos localizada en la estipulación Quinta de la escritura de préstamo hipotecario de 25 de septiembre de 1997, por la que se atribuye al prestatario el abono de la totalidad de los gastos y tributos que se deriven del otorgamiento de la escritura y condeno a la demandada a eliminarla del contrato y restituir a la actora la cantidad de 169,78 euros en concepto de gastos de notaría, 81,83 euros en concepto de aranceles derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad y 360,61 euros en concepto de gastos de gestoría.

  3. - La nulidad por abusiva de la cláusula de imputación de gastos localizada en la estipulación Quinta de la escritura novación modif‌icativa de préstamo hipotecario otorgada el día 16 de marzo de 1998, por la que se atribuye al prestatario el abono de la totalidad de los gastos y tributos que se deriven del otorgamiento de la escritura y condeno a la demandada a eliminarla del contrato y restituir a la actora la cantidad de 45,33 euros en concepto de gastos de notaría, 24,52 euros en concepto de aranceles derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad y 60,10 euros en concepto de gastos de gestoría.

  4. ) La nulidad de la cláusula que establece los intereses de demora a satisfacer por la parte prestataria incorporada a la escritura de préstamo hipotecario concertada el día 25 de septiembre de 1997 y condeno a la demandada a eliminarla del contrato, con declaración expresa de que los únicos intereses que con motivo de la escritura mencionada debe pagar la demandante se limitan a los intereses pactados en concepto de intereses remuneratorios.

  5. ) La nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado incorporada a la escritura de préstamo hipotecario concertada el día 25 de septiembre de 1997y condeno a la demandada a eliminarla del contrato de manera que se tenga por no puesta y sin efecto jurídico alguno, declarando así mismo la subsistencia del mismo.

    Las cantidades indicadas se verán incrementadas en el interés legal correspondiente a contar desde la fecha en que la prestataria procedió al pago de cada una de ellas.

    Todo ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales causadas en esta instancia."

  6. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por esta parte, revoque la Sentencia de Instancia en el sentido de desestimar la pretensión de restitución de las cantidades en concepto de gastos hipotecarios a la que se ref‌iere la demanda en su día interpuesta por la representación procesal D. Gines contra su principal, todo ello con expresa imposición a la adversa en las costas causadas según ordena el artículo 397 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación en base a las alegaciones que formula y suplica dictar Sentencia íntegramente conf‌irmatoria de la recurrida con expresa imposición a la apelante ( ex . art. 398 LEC) de las costas ocasionadas en la Segunda Instancia.

  7. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de mayo de dos mil veintidós pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  8. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Unicaja Banco SA se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2021 dictada por el Sr. juez del juzgado de primera instancia número 9 de esta ciudad, con fundamento en las siguientes alegaciones:

-Preliminar: constituye el objeto principal del recurso, la impugnación de los pronunciamientos de la sentencia respecto de la declaración de nulidad por abusividad, de la cláusula quinta contenida en las escrituras de préstamo hipotecario formalizadas entre las partes en los años 1997 y 1998.

-Previa: delimitación de los motivos que integran el objeto esencial de nuestra impugnación: prescripción de la acción de restitución en cuanto a las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 25 de septiembre de 1997 y escritura de 16 de marzo de 1998.

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