SAP Toledo 114/2022, 17 de Mayo de 2022

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APTO:2022:1039
Número de Recurso9/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución114/2022
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00114/2022

Rollo Núm. 9/2021

Juzg. Instruc. Núm. (Toledo)

Procedimiento Sumario Núm. 2/2018

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. PEDRO FÉLIX ÁLVAREZ DE BENITO

  2. PEDRO JAVIER BELDA CALVO

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número Sumario 2 de 2021, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, por Lesiones y Amenazas, f‌igurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Millán

, representado por la Procuradora Sra. Nélida Tardío Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Puebla Benítez, contra Octavio, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Pascual y de Blanca, nacido en Toledo, el NUM001 de

1.978, y vecino de Burguillos de Toledo, con domicilio en CALLE000 número NUM002, sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Pedro Emilio Serradilla Serrano y defendido por el Letrado Sr. Heriberto Muñoz Ortega, y como Responsable Civil Mapfre, representado por la Procuradora Sra. Cristina Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Jose Ángel Peces Barba

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, con carácter previo en el acto del plenario, y en sede de cuestiones previas, retiró la acusación que venía formulando por el delito de amenazas, frente a Jose Manuel .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal,

  2. de un delito de lesiones del artículo 148.1º (medio peligroso), en relación con el art. 147.1 del Código Penal.

  3. un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal y otro delito leve de lesiones del art. 147.3 del Código Penal.

    Estimando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Octavio, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones extraordinarias e indebidas del art. 21.6 del Código Penal, solicitando le fuera impuesta las siguientes penas:

    - Por el delito a) del art. 149.1 C. Penal, la pena de tres años de prisión (como accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena).

    -Por el delito b) del art. 148.1 la pena de un año y seis meses de prisión, (como accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena).

    -Por el delito c) - art. 147.2- multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, art. 53.1

  4. Penal.

    - Por el delito c) - art. 147.3- multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, art. 53.1

  5. Penal.

    En orden a la responsabilidad civil, Octavio y MAPFRE SEGUROSDE EMPRESA SA como responsables civiles directos y deberán indemnizar a:

    1) Millán con 91.224,37euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas, secuelas y el coste de la prótesis ocular, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    2) Carlos María con 5.677,26 euros por las lesiones causadas(969,88 euros) y secuelas (4.707,40 euros), con aplicación del artículo 576de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    3) Luis Miguel con 220,01 euros por las lesiones causadas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    4) Jesús María con la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, con las accesorias de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

    Con la responsabilidad civil subsidiaria del titular del establecimiento "La Venta del Alma", Jose Pablo .

    Igualmente, la Compañía Aseguradora MAPFRE deberá abonar los interés del art. 20 L.C. Seguro.

TERCERO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Millán, en conclusiones def‌initivas se adhirió a la calif‌icación y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

En cuanto a la Responsabilidad Civil Octavio y Don Jose Pablo como titular del establecimiento Venta del Alma así como la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA SA todos como responsables civiles deberán indemnizar a Don Millán con 91.224,37 euros, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas, secuelas y 6500 euros por los días de incapacidad, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA SA. así como las Costas, incluidas las de la acusación particular

CUARTO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calif‌icación, solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

La responsable civil directa MAPFRE, igualmente, en conclusiones def‌initivas, solicitó la no declaración de Responsabilidad Civil para la Compañía Mapfre, alegando que de los hechos relatados no se puede hacer nacer responsabilidad civil alguna.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Octavio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 -1978, con antecedentes penales no computables, se hallaba junto con Jose Manuel en el establecimiento hostelero "La Venta del Alma" sito en la carretera de Navalpino s/n de la ciudad de Toledo, cuando en torno a la una de la madrugada el 21 de diciembre de 2014, y al darle Carlos María accidentalmente un pisotón al acusado, debido a la multitud de personas que se habían concentrado en el lugar, Octavio, sin mediar palabra, se dirigió a la barra, donde acababa llegar Carlos María con sus hermanos Luis Miguel y Jesús María, y con María Cristina, y con ánimo de atentar contra la integridad física de Carlos María, le estampó un vaso de cristal en la cara, que estalló, saltando un trozo de vidrio del mismo, que fue a parar al ojo de Millán, quien se hallaba en el bar, ajeno a los acontecimientos.

Tras la agresión a Carlos María, sus hermanos Luis Miguel y Jesús María fueron a defenderle, momento en el que el vigilante jurado del establecimiento Gerardo inmovilizó a Octavio, controlándole en el suelo, impidiendo que Luis Miguel y Jesús María se acercaran al mismo.

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos, Carlos María sufrió lesiones por las que reclama, consistentes en traumatismo craneoencefálico leve y tres heridas incisas en regiones frontal, interciliar y supraciliar izquierda que necesitaron de tratamiento médico consistente en: sutura, limpieza y desinfección. Estas lesiones requirieron para su sanidad de 30 días, siendo uno de los mismos impeditivo para realizar sus tareas habituales, y 29 días no impeditivos. Como secuelas tuvo: cicatriz postraumática en forma de "C" de 7 cms de circunferencia en región frontal con una zona elevada en el centro, cicatriz postraumática de 2 cms de longitud en región interciliar y cicatriz postraumática de 2 cms de longitud en región supraciliar izquierda, que fueron valoradas como perjuicio estético ligero.

TERCERO

Asimismo, a consecuencia de los hechos, Millán sufrió lesiones, por las que reclama, consistentes en traumatismo penetrante severo en ojo izquierdo, que requirió para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente en dos cirugías del ojo, tardando en sanar 65 días, de los que 9 fueron de hospitalización, y de los que 56 días estuvo impedido para realizar sus actividades habituales, restándole como secuelas: afaquia total del ojo izquierdo, con pérdida de humor vítreo, cristalino e iris y ablación del ojo ocular, así como deformidad facial, pérdida del campo visual, y perjuicio estético valorado como bastante importante.

CUARTO

No ha quedado acreditado que Luis Miguel y Jesús María sufrieran lesiones con motivo de los hechos descritos, ocasionadas por el acusado Octavio .

QUINTO

El establecimiento hostelero "La Venta del Alma" que tenía contratado seguro de responsabilidad civil con MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA, S.A., con número de póliza NUM003, vigente del 12-7-2014 al 12-1-2015, y suscrito en nombre del mismo por Jose Pablo, con NIF NUM004, encargado y propietario del establecimiento.

SEXTO

A pesar de haberse incoado el procedimiento al poco tiempo de ocurrir los hechos, y no siendo una causa compleja, se ha retrasado excesivamente en el tiempo su tramitación, por razones no atribuibles al acusado Octavio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme viene recogido, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 47/2020, de 15 de junio (FJ 3.a.), el principio acusatorio exige que el juzgador quede constitucionalmente sometido a un condicionamiento jurídico bajo la forma de la calif‌icación de los hechos efectuada por la acusación y la consiguiente petición sancionatoria, de tal forma que, si ninguna de las partes personadas solicita condena alguna, necesariamente, ha de absolverse al acusado, lo que sucede en el caso de autos respecto a Jose Manuel, al haber retirado el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, la acusación que venía formulando por el delito de amenazas, del artículo 169-2 del Código Penal, frente al mismo, y al no haberse formulado acusación alguna frente a él, por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR