SAP Cuenca 149/2022, 17 de Mayo de 2022

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIECLI:ES:APCU:2022:214
Número de Recurso361/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución149/2022
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00149/2022

Modelo: N30090

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16134 41 1 2019 0000494

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000229 /2019

Recurrente: Luz

Procurador: YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Abogado: FELIX BELTRAN LLEDO

Recurrido: Horacio, Modesta

Procurador: RAQUEL PINOS CALVO, RAQUEL PINOS CALVO

Abogado: JUAN RAFAEL BERLANGA MARTÍNEZ, JUAN RAFAEL BERLANGA MARTÍNEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 361/2021.

Juicio Verbal nº 229/2019.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº 149/2022.

En Cuenca, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, Presidente de la Audiencia Provincial de Cuenca, en trámite de recurso de apelación nº 361/2021, los autos de Juicio Verbal nº 229/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar, iniciados por Dª. Luz, representada por la Procuradora de

los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio y dirigida por el Letrado D. Félix Beltrán Lledó, frente a D. Horacio y Dª. Modesta, ambas personas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Pinós Calvo y asistidas por el Letrado D. Juan Rafael Berlanga Martínez, (en ejercicio de acción confesoria de servidumbre; habiéndose f‌ijado la cuantía del pleito en 3.58201 €), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Luz contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha uno de junio de dos mil veintiuno.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede sintetizarse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de Dª. Luz formuló demanda de Juicio Verbal, en fecha 30.07.2019, contra D. Horacio y Dª. Modesta .

    En tal demanda se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

    .La demandante es copropietaria, en Buenache de Alarcón, de la parcela NUM000 . Siempre ha tenido acceso a esa parcela a través de las f‌incas NUM001, NUM002 y NUM003 de la misma localidad, (propiedad de la parte demandada). No puede acceder a su f‌inca al haber llevado a cabo los demandados una construcción. Su f‌inca carece de cualquier otro acceso distinto del que se ha cercenado por la parte demandada.

    Con tal demanda se solicitaba:

    -que se declare la existencia de un derecho real de servidumbre de paso a favor de la f‌inca de la demandante, (fundo dominante), a través de la propiedad de la parte demandada, (fundo sirviente), en los términos establecidos en el proyecto de la parte demandada, (anchura de 3 metros y longitud de 25,73 metros);

    -que se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración;

    -que se condene a los demandados a dejar libre el paso de terreno que da acceso a la f‌inca de la demandante, demoliendo lo construido, y a que no perturben en lo sucesivo al propietario del predio dominante;

    -y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

  2. La representación procesal de D. Horacio y Dª. Modesta vino a oponerse a la demanda; interesando su desestimación.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar dictó Sentencia, el 01.06.2021, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora. Se indicaba en dicha Resolución, en esencia, que la parte demandante no había aportado ninguna prueba relativa a la existencia de título constitutivo de la servidumbre y que tampoco se había acreditado que se estuviera haciendo uso de la servidumbre con anterioridad a la promulgación del Código Civil, (supuesto en el que se permitiría la prescripción adquisitiva del derecho real).

Segundo

Que, notif‌icada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Luz se interpuso recurso de apelación.

Dicho recurso viene a basarse, en síntesis, en error en la valoración de la prueba practicada. Viene a señalarse en tal motivo, en esencia, lo siguiente:

-el proyecto de licencia de construcción aportado en el Ayuntamiento por la parte demandada comporta el expreso reconocimiento de la servidumbre de paso en base a los actos propios;

-se ha acreditado la concurrencia previa, al margen del Registro de la Propiedad, de la servidumbre solicitada; y ello desde las perspectivas de la prueba documental, -proyecto de solicitud de licencia-, testif‌icales, pericial y situación física, que no es otra que una f‌inca que siempre ha tenido como único acceso el reclamado;

-resulta contraria a la lógica la existencia de una f‌inca sin acceso y por tanto absolutamente inútil.

Con el recurso se solicita la estimación de la demanda.

Tercero

Que se admitió el recurso de apelación y se procedió a su tramitación. La representación procesal de D. Horacio y Dª. Modesta se opuso al recurso; interesando su desestimación.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se formó el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 361/2021). Se turnó la ponencia y f‌inalmente se señaló para su resolución el 17.05.2022.

Fundamentos de derecho
Primero

Como ya ha señalado la Sala 1ª del Tribunal Supremo en Sentencia, por ejemplo, de 24.10.2014, recurso 3341/2012, la acción confesoria de servidumbre de paso es la que corresponde al dueño del predio dominante, titular del derecho real de servidumbre, contra quien le haya perturbado su ejercicio, y tiene por objeto el reconocimiento del derecho real y la condena al demandado a que cese la perturbación. En observancia de dicha doctrina, para que prospere tal acción viene a ser presupuesto indispensable que se pruebe por el demandante, (ya que a él le corresponde la carga de la prueba, dado que la propiedad se presume libre de cargas), la...

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