SAP Badajoz 122/2022, 16 de Mayo de 2022
Ponente | JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APBA:2022:629 |
Número de Recurso | 91/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 122/2022 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
DIRECCION001
SENTENCIA: 00122/2022
Modelo: N10250
AVENIDA000 NUM000
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: NUM001 ; NUM002 Fax: NUM003
Correo electrónico: DIRECCION003
Equipo/usuario: MNJ
N.I.G. 06088 41 1 2016 0001116
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0000247 /2020
Recurrente: COMISION TUTELAR DE ADULTOS DE EXTREMADURA SEPAD
Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Recurrido: Salvador, Virtudes, Saturnino, MINISTERIO FISCAL
Procurador: ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO, ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO,,
Abogado: CIPRIANA CEREZO NUÑEZ, CIPRIANA CEREZO NUÑEZ,,
SENTENCIA Núm.122/2022
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)
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Recurso Civil núm.91/2022
Proceso de Incapacitación n º 247/2020
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000
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En la ciudad de DIRECCION001 a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Incapacitación n º 247/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 2 de DIRECCION000 a los que ha correspondido el rollo de apelación núm.91/2022 en el que aparecen, como parte apelante la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, representada y defendida por el letrado de la Junta de Extremadura y como parte apelada Don Salvador y Doña Virtudes, representados por el Procurador Don Ángel Joaquín de la Calle Pato y asistidos por la letrada Doña Cipriana Cerezo Núñez y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000 se dictó en los autos de Incapacitación n º 247/2020 sentencia el día 25 de mayo de 2021 cuya parte dispositiva dice así:
"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Salvador y Doña Virtudes y declaro a don Saturnino parcialmente incapaz para el control terapéutico de su enfermedad y el sometimiento de tratamiento, así como para la administración y disposición de sus bienes.
Se acuerda la constitución de curatela en la persona de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura a quien se hará saber el nombramiento para que, previa citación, comparezcan ante este Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título".
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, representada y defendida por el letrado de la Junta de Extremadura.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, acordándose mediante Auto la práctica de la prueba que de oficio está legalmente prevista así como la documental presentada por la parte apelada, señalándose para la preceptiva vista el día 21 de abril de 2022, que se celebró en la forma que consta en la grabación obrante en autos y quedando los autos vistos para sentencia previo informe del Fiscal y partes personadas.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.
- El recurso de apelación se formulaba en autos por el letrado de la Junta de Extremadura advirtiendo en los antecedentes del mismo que desde 2017 los demandantes han interpuesto tres procedimientos con el único fin de que sea la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura la que se haga cargo en exclusiva de su hijo por comportamientos agresivos y disruptivos continuos.
Así el n º 485/2016 seguido ante el mismo Juzgado de Primera Instancia n º 2 de DIRECCION000 instando una modificación de capacidad para que se nombrara curador a la Comisión Tutelar de Adultos. La sentencia de primera instancia de 26 de julio de 2017 desestimaba la demanda considerando que eran sus padres quienes debían hacerse cargo tanto del seguimiento del tratamiento médico como de la administración y disposición de los bienes de aquel. En segunda instancia, la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 19 de febrero de 2019 solo la revocó, porque "valía la pena intentarlo", para que la Comisión asumiera el aspecto económico de la curatela. En case a las manifestaciones del propio psiquiatra Sr. Cesar según el cual el conflicto venía por los requerimientos económicos continuos de Saturnino, se aceptó por el letrado de la Junta de Extremadura asumir ese único aspecto.
-Con fecha 1 de agosto de 2019 se presenta de nuevo por los actores demanda ante el mismo Juzgado de Primera Instancia n º 2 con el fin de presentar excusa para su nombramiento y traspasar a la Comisión el seguimiento terapéutico de la enfermedad. Mediante Auto de fecha 5 de noviembre de 2018 dictado en el procedimiento n º 319/2019 se desestimaba la excusa remitiéndose a las anteriores sentencias dictadas y el mayor interés del incapaz como criterio rector. Se decía que el curador propuesto no reunía las condiciones necesarias.
Se presentó nueva demanda el 19 de febrero de 2020 que dio lugar al procedimiento n º 78/2020 en la que se alegaba la conflictividad con su hijo, incluida la medida de alejamiento adoptada en el procedimiento por delitos leves 150/2019. Mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2020 se recordaba el orden de prelación del art. 234 CP y que el curador propuesto no reunía las condiciones necesarias para mejor ejercer el cargo.
Se trata pues la presente de la cuarta demanda. El caso es que la sentencia ahora dictada y recurrida parece que acepta la excusa pese a que las condiciones familiares son ahora más favorables que nunca. En el fallo no existe pronunciamiento expreso sobre la modificación de la capacidad en el sentido interesado por los demandantes, que solicitaban tutela, no curatela, para los aspectos más complejos personales y para los económicos. No se pronuncia tampoco expresamente sobre la excusa solicitada, aunque nombra curador a la Comisión Tutelar de Adultos.
El motivo primero del recurso alega error en la valoración de las pruebas practicadas e incoherencia con lo solicitado en la demanda. Los padres argumentaron la conducta hostil de su hijo, lo que ya motivó anteriores sentencias denegatorias. Nada impidió que siguieran cumpliendo sus funciones como solicitar al Sepad un piso tutelado o de centro residencial en DIRECCION002 . Los propios padres declaran en cambio en la vista que su hijo acude al centro de Plena Inclusión voluntariamente y con regularidad.
En cuanto a la prueba documental, el informe aportado con la contestación a la demanda por parte de la Comisión Tutelar de Adultos refleja las dificultades también que han tenido en el ámbito económico, con amenazas continuas que se podían haber denunciado. Además, los recursos asistenciales solicitados por los padres son los mismos que el sector público podría ofertar. No se tienen tampoco medios o recursos como para realizar ese control del tratamiento médico del discapacitado. Como se expone en el informe de la Comisión, los centros son abiertos y solo en régimen cerrado podría otorgarse cierta protección. El Sr. Cesar considera que el centro de Plena Inclusión está siendo positivo para el paciente en este momento y la trabajadora social Sra. Ofelia afirma que realiza labores de medicación de Saturnino y que atiende a las normas. No tiene sentido, por incoherencia, la petición de tutela en la demanda para solicitar acto seguido la excusa para que la ejerza un tercero. Como señala el Ministerio Fiscal, la familia tiene habilidades y recursos para realizar su función y la recurrente no tiene medios con lo que podría no cumplirla adecuadamente. No puede ofrecerse así la protección que el art. 12.4 de la Convención de 13 de diciembre de 2066 prevé para los discapacitados.
El motivo segundo alega vulneración del art. 209.3 LEC en relación con los arts. 234, 216 y 217 LEC y 24 CE.
No se motiva la concesión de la excusa, cuando se ha prescindido del orden legal y existe otra persona, el hermano de Saturnino, que podría asumir este cargo. No se conoce la causa por la que el juzgador decide pues adoptar su criterio.
El motivo tercero se refiere a la vulneración del art. 239 bis CC con falta de motivación e indefensión ex arts. 120.1 y 24 CE. La comisión no sustituye el orden obligatorio fijado legalmente, debiendo motivarse para cada uno de los llamados prioritariamente su excusa Según el art. 234 CC no hablamos de un derecho libremente renunciable, sino que es excepcional y debe mediar resolución motivada.
En definitiva, ni el cargo es excesivamente gravoso como exige el art. 251 CC ni reúne ex art. 253 C las condiciones la Comisión nombrada para ejercer el cargo.
-El Ministerio Fiscal se opone al recurso formulado, considerando que debe prevalecer la valoración probatoria del juzgador en la prueba practicada en la vista, resultando "patente" de los informes periciales que la curatela desempeñada por los padres repercute desfavorablemente en el discapacitado Saturnino, produciéndose situaciones de conflicto y violencia precisamente por la falta de reconocimiento de la figura de sus padres por parte de aquel,...
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