SAP Tarragona 214/2022, 16 de Mayo de 2022

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APT:2022:1159
Número de Recurso71/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución214/2022
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal rápido nº 71/2021

Juicio Rápido nº 18/2021

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

SENTENCIA Nº 214/2022

Tribunal

Magistrados

Susana Calvo González (Presidenta)

María Espiau Benedicto

María Begoña Tárrega Cervera

En Tarragona, a 16 de mayo de 2022

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Onesimo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona, con fecha 14 de julio de 2021 en el Procedimiento Juicio Rápido nº 18/2021, seguido por delito de conducción careciendo de permiso o licencia, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y f‌igura como acusado el recurrente.

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Probado y así se declara que Onesimo, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales -al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 28 de febrero de 2019 del Juzgado de Instrucción número 4 Tarragona (ejecutoria nº 113/2019 de lo Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona) por el delito de conducción sin permiso, a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 4 € y cuyo cumplimiento no consta; al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 17 de febrero de 2020 del Juzgado de instrucción nº 6 de Tarragona (ejecutoria nº 109/2020 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona) por el delito de conducción sin permiso, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 4 €, cuyo cumplimiento no consta; y al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 4 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona (ejecutoria 268/2020 del Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona) por el delito de conducción sin permiso a la pena de 18 meses de multa

con cuota diaria de 4 €, cuyo cumplimiento no consta- circulaba sobre las 11 horas del día 6 de abril de 2021 con su vehículo a motor marca Alfa Romeo modelo 147 con matrícula .... CHG por la calle Rovira i Virgili de Tarragona. El acusado conducía careciendo del permiso legalmente necesario para realizar dicha actividad por pérdida de la totalidad de los puntos asignados legalmente, siendo el acusado conocedor de tal hecho.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Onesimo, con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, previsto y penado en el artículo 384.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multireincidencia del artículo 66.5 del Código Penal, a la pena de 6 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda asimismo el decomiso del vehículo de su propiedad, Alfa Romeo 147, matrícula .... CHG, como instrumento del delito, debiendo procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 127.5º CP.

Todo ello con expresa imposición al penado del pago de las costas procesales causadas, declarando el resto de of‌icio."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Onesimo fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días al Ministerio Fiscal para que presentase escrito de impugnación o adhesión, éste impugnó el recurso de apelación interpuesto de contrario, interesando su desestimación y conf‌irmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los así ref‌lejados en la sentencia de instancia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión revocatoria error en la valoración de la prueba. Señala el recurso que de la lectura de la propia sentencia se desprende la falta de claridad en la testif‌ical de los agentes, no solo en su propia actuación sino también en su declaración en el plenario. Así los agentes estaban realizando labor de "poda", que lejos de ser policial es de jardinería, por lo que sus funciones como agentes de la autoridad quedaron desplazadas y sin valor jurídico. Debe ser cuestionado por la Sala, indica el recurso, el motivo por el que se indicó que identif‌icaron al vehículo con matrícula .... CHG porque tenía la ITV caducada ya que no consta denuncia por este hecho ni tampoco consta que los agentes actuantes realizaran comprobaciones con la f‌inalidad de inmovilizar el vehículo en virtud del art. 104 de la Ley de Seguridad Viaria. Señala el recurso que el juez a quo no entró a valorar eta cuestión, que está directamente ligada con la falta de presunción de veracidad de la que no gozan los agentes. Considera la parte recurrente que dada la incongruencia de las testif‌icales las mismas no son suf‌icientes para enervar el principio de presunción de inocencia. En la testif‌ical de los "agentes de la poda", no aclaran la génesis de su actuación, es decir, si el vehículo estaba maniobrando en el momento de identif‌icar a sus ocupantes, elemento esencial para establecer el elemento punitivo del art. 384 CP. Por otro lado, no se ha valorado que el Sr. Onesimo se trasladaba en el vehículo atendiendo a una cuestión de necesidad, ya que cogió el vehículo ante una "embolia que padecía su padre", enfermedad que sin que tuviera un f‌inal trágico hizo que el Sr. Onesimo cogiera el vehículo en esos momentos de desconcierto y desasosiego, no encontrándose la tía del acusado en condiciones de conducir por tal motivo y porque acababa de ser operada de la pierna. Ello evidencia que no había en momento alguno voluntad de romper las normas por parte del recurrente, considerando que no concurren los elementos del tipo penal atendiendo a lo preceptuado en los arts. 5 y 10 CP, alegando la concurrencia de un estado de necesidad del art. 20.5 CP.

De manera subsidiaria cuestiona la pena impuesta, alegando que el Sr. Onesimo es un asalariado y que el ingreso en prisión implicará la pérdida del contrato de trabajo, que la f‌inalidad preventiva de la pena se ha cumplido en tanto en cuanto el Sr. Onesimo ha recuperado el carnet de conducir, si bien todavía no lo tiene físicamente y está haciendo frente al pago de las penas de multa impuestas. Cuestiona también que el decomiso haya sido proporcionado, ateniendo a la acción que se pretende sancionar, tal y como es la conducción de un vehículo a motor con dos personas de edad avanzada y con problemas de salud en dirección al hospital.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso considerando la resolución plenamente ajustada a derecho.

A modo de marco decisorio de la presente resolución, es necesario recordar que la apelación garantiza el derecho fundamental a la doble instancia penal, lo que conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación...

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