SAP Burgos 158/2022, 16 de Mayo de 2022
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ECLI:ES:APBU:2022:425 |
Número de Recurso | 395/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 158/2022 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00158/2022
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RFP
N.I.G. 09059 48 1 2020 0000031
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000037 /2020
Recurrente: Jesús Luis
Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA
Abogado: MIGUEL IZQUIERDO ANGULO
Recurrido: Virtudes, Virtudes
Procurador: MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ,
Abogado: OSCAR ALONSO ALONSO,
S E N T E N C I A Nº 158
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: MODIFICACION MEDIDAS. FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS
En el Recurso de Apelación nº 395 de 2021, dimanante de Procedimiento sobre Modificación Medidas nº 37/2020, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de Septiembre de 2021, siendo parte apelante-demandado DON Jesús Luis
, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Concepción López Barcena y defendido por el Letrado D. Miguel Izquierdo Angulo; y como demandante-apelada DOÑA Virtudes, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Belén Juarros González y defendida por el Letrado D. Oscar Alonso Alonso; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Dña. MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ, en nombre y representación de Doña Virtudes, contra D. Jesús Luis, representado por el Procurador Dña. MARIA CONCEPCIÓN LÓPEZ BARCENA, se acuerda: Atribuir a Doña Virtudes en exclusiva, la patria potestad sobre la hija menor de edad Delia, privándole al progenitor Don Jesús Luis de la patria potestad sobre la hija, así como la suspensión del régimen de visitas paterno-filial."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesús Luis, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 25 de Enero de 2022.
Interpone recurso de apelación el demandado D. Jesús Luis contra la Sentencia que, estimando la demanda de modificación de medidas definitivas, acordadas en Sentencia de guarda y custodia y alimentos de hijo menor de edad y posteriores Sentencias de modificación de medidas, formulada por Dª Virtudes, acuerda atribuir a la madre demandante, en exclusiva, la patria potestad sobre la hija menor de edad, Delia, privando al padre de la patria potestad sobre su hija, acordando también la suspensión del régimen de visitas paternofilial.
En el recurso de apelación se solicita la revocación de la Sentencia de Primera Instancia y que se desestime la demanda manteniendo la patria potestad en favor de los padres y que no se suspenda el régimen de visitas.
Con carácter previo en el recurso de apelación se alega la falta de competencia objetiva del Juzgado de Vigilancia sobre la Mujer de Burgos, que ha dictado la Sentencia recurrida, para conocer del presente procedimiento de modificación de medidas, porque la responsabilidad penal del demandado apelante se ha extinguido hace mucho tiempo, por lo que entiende que la competencia para conocer de la presente demanda de modificación de medidas seria del Juzgado de Primera Instancia, de Familia, de Burgos.
El Tribunal Supremo respecto de quien es el órgano competente para conocer de las demandas de modificación de medidas definitivas acordadas en una anterior sentencia judicial, si el de Primera instancia o el de Violencia sobre la Mujer, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones.
En el Auto del Tribunal Supremo de fecha 8 de Septiembre de 2020, Recurso 55/2020, Fundamento de Derecho Segundo, se señala que para resolver esta cuestión han de tenerse en cuenta las siguientes normas:
art. 87 ter 2 LOPJ que establece:
"Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:
-
Los de filiación, maternidad y paternidad. b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales. d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores".
-
El apartado 3.º del mismo precepto, determina que:
"Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
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Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo. b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo. c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género".
-
El art. 49 bis 1 LEC establece que:
"Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección...
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