SAP Baleares 214/2022, 16 de Mayo de 2022

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APIB:2022:1229
Número de Recurso511/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución214/2022
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00214/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07026 42 1 2020 0002626

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000488 /2020

Recurrente: Hermenegildo, Estefanía, BANCO SANTANDER, SA

Procurador: JOSE LUIS MARI ABELLAN, JOSE LUIS MARI ABELLAN, JOSE LOPEZ LOPEZ

Abogado: ALBERT GARCIA BORRAS, ALBERT GARCIA BORRAS, DAVID VICH COMAS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Rollo núm. 511/21

Autos núm. 488/20

SENTENCIA núm. 214 /22

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS, en fase de apelación, los autos de juicio ordinario sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante D. Hermenegildo y Dª Estefanía, con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. José Luis Marí Abellán y la dirección letrada de D. Albert García Borrás, siendo parte demandada- apelante la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. José López López y la dirección letrada de D. David Vich Comas; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa en fecha 10 de marzo de 2021 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguidos con el número 488/20, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos ESTIMO la demanda presentada a instancias de Hermenegildo y Estefanía con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. José Luis Marí Abellán y la dirección letrada de D. Albert García Borràs contra BANCO SANTANDER S.A. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. José López López y la dirección letrada de D. David Vich Comas. La demandada debe satisfacer a los actores la cantidad de 31.771,62 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial. No se hace pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dichos recurso fueron instado por las representaciones procesales de ambas partes, demandante y de la parte demandada, y se basaron en las alegaciones que se expondrán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representaciones procesales de las respectivas partes apeladas se opusieron a los motivos de los correspondientes recursos interpuestos de adverso, haciendo propios al respecto los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusieran en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, integrada por D. Hermenegildo y Dª. Estefanía, accionaba contra la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", explicando que los actores suscribieron, en julio de 2011, 50 títulos de Obligaciones subordinadas del Banco Popular 8% VT.07-21 (ISIN NUM000 ) por importe de 50.000 euros, y, posteriormente, en octubre de 2011 suscribieron otros 25 títulos de Obligaciones subordinadas de Banco Popular 8,25% VT.10-21 (ISIN NUM001 ) por importe de 25.000 euros. Es decir, acabaron suscribiendo 75 títulos de Obligaciones subordinadas del Popular por un importe total de 75.000 euros. Dichas suscripciones se realizaron en la of‌icina nº 6.814 de Banco de Crédito Balear, sita en la localidad de Sant Antoni de Portmany.

Exponen la actora, asimismo, que como doc. nº 1.A, se aporta extracto de la consulta de operaciones de valores de los actores por el que se acredita la titularidad de los 75 títulos de Obligaciones subordinadas de Banco Popular. Y, asimismo, como doc. nº 1.B se aporta la Orden de compra de los primeros 50 títulos de las referidas Obligaciones subordinadas; y como doc. nº 1.C captura de pantalla de la operación de adquisición de los restantes 25 títulos, comprados con posterioridad, dado que, de esta última, no se dispone Orden de compra. Subrayando la actora que, en las órdenes de compra aportadas: "...se aprecia la falta de def‌inición del producto,

así como la falta de información esencial sobre las características y naturaleza del mismo, pues simplemente ref‌iere el producto como "Obligaciones Subordinadas Banco Popular VT.07-21"; no aparece la def‌inición que sí ref‌iere el correspondiente folleto informativo que se debería haber entregado a mis mandantes con suf‌iciente antelación. A mayor abundamiento, de DOCUMENTO Nº 2 se aporta extracto de la cuenta de valores a fecha de enero de 2015 por el que se ref‌leja la titularidad de los 50 títulos de Obligaciones Subordinadas por un lado, y los 25 títulos restantes por el otro."

Sin perjuicio de ello, exponía la demanda que: " lo cierto es que en marzo de 2015 mis mandantes solicitaron al banco la disposición de unos 10.000 euros de aquellos depositados en las Subordinadas, con lo que la entidad procedió a la entrega a mis mandantes de 10 títulos (de la adquisición de los 50.000 euros de Obligaciones Subordinadas 8%), obteniendo la suma de 10.684,52 euros. De DOCUMENTO Nº 3 se aporta orden de venta de los 10 títulos de las Obligaciones Subordinadas; y el importe obtenido por la venta de dichos títulos, esos 10.684,52 euros, se ve ref‌lejada en el extracto de la consulta de valores que se ha acompañado de DOCUMENTO Nº 1. 3."

Explicaba la demanda que, con dicha operación de venta, en marzo de 2015 los hoy actores se quedaron con 40 títulos de las Obligaciones subordinadas 8% adquiridas en julio de 2011, y con los otros 25 títulos de las Obligaciones subordinadas 8,25% adquiridas en octubre de 2011. Añadiendo que " Esta solicitud de disposición parcial del capital invertido por parte de los actores, que conllevó la venta de esos 10 títulos, demuestra la falta de conocimiento del producto contratado y su naturaleza; y la obtención del capital solicitado reforzó su idea de que el producto suscrito funcionaba a modo de depósito. Así las cosas, lo cierto es que los actores creyeron haber suscrito un producto sin riesgo, con unos intereses elevados, y que podían disponer del capital cuando lo necesitaran."

En consecuencia, y precisando la representación procesal de la parte actora que sus clientes son minoristas y que en ningún momento recibieron información "clara y transparente sobre la inversión que iba a realizar. Y si bien es cierto que los actores también suscribieron Bonos convertibles del Popular, ello no signif‌ica que tengan conocimiento en productos f‌inancieros complejos como lo son las Obligaciones Subordinadas objeto de litigio, ni tampoco es óbice de que en este caso concreto se cumplieran con las obligaciones de información de Banco Popular."; terminaron suplicando que, previos los trámites procedimentales legales, se dicte sentencia con los pronunciamientos siguientes:

"Como ACCIÓN PRINCIPAL:

1) Se declare la NULIDAD de la adquisición de los 75 títulos de Obligaciones Subordinadas del Popular, suscritas en julio y octubre de 2011, por error en el OBJETO y DOLO, por no comprender la esencia del contrato, y producto contratado.

2) Declarada esa nulidad, se restituyan las prestaciones, y se condene a la demandada al pago de la cantidad de 75.000 euros, menos el importe obtenido con la venta de los 10 títulos en 2015, esos 10.684,52 euros, más los intereses legales desde la fecha de adquisición de las obligaciones subordinadas, por un lado, y restando también los rendimientos percibidos por mis mandantes por otro, también con su interés legal.

3) Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Como ACCIÓN SUBSIDIARIA:

Para el negado supuesto de no acogerse la pretensión anterior, se estime la ACCIÓN DE RESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS derivada de la mala comercialización de los títulos de Obligaciones Subordinadas del Popular, por infracción grave del deber de información por dolo directo y dolo reticente, y se condene a la demandada a satisfacer a mis mandantes la cantidad de 31.771,62 EUROS, resultante del importe de las suscripciones realizadas menos los rendimiento brutos percibidos, y debiéndose adicionar los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Por su parte, la entidad bancaria demandada alegó, a través de su escrito de contestación, la caducidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR