SAP Madrid 303/2022, 13 de Mayo de 2022

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:5514
Número de Recurso2951/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución303/2022
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 6 / JU 6

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2020/0004304

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2951/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 171/2021

Apelante: D./Dña. Cosme

Procurador D./Dña. MARIA DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO

Letrado D./Dña. LUIS ALFONSO POMAR REQUEJO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 303/2022

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ (Ponente)

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Procedimiento Abreviado núm. 171/2021 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de DIRECCION000, seguido por dos delitos de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, del art. 171.4 y 5, párr.CP, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Cosme

, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar Vega Valdesueiro, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús de Jesús Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 1 de octubre de 2021, la núm. 250/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado, Cosme, español, mayor de edad, DNI nº NUM000, y sin antecedentes penales, el día 22 de agosto de 2019, cuando se encontraba pasando unos días de vacaciones en la localidad de DIRECCION001, con su mujer, Paloma, la hija común de ambos de dos años de edad y sus suegros, en el seno de una discusión mantenida con Paulina, su suegra, y Paloma, su esposa, con claro ánimo de perturbar su tranquilidad y sosiego, dirigió a esta última los siguientes términos amedrentadores: "ten cuidado que te arranco la cabeza", "no salís de aquí, mi hija sale conmigo, me suda la polla su madre y su abuela, me cargo al primero que se me ponga por delante", sin importarle que estuviera presente su hija menor de edad.

Casi un año más tarde, sobre las 20'30 horas del día 5 de agosto de 2020, el acusado volvió a hacer gala de su agresividad verbal, iniciando de nuevo una discusión con Paloma y con la madre de esta, Paulina, tras haber acudido al domicilio de esta última sito en la URBANIZACION000 nº NUM001, de DIRECCION002

, a recoger a su mujer y a su hija, tras haber pasado ambos la tarde allí, procediendo a negarse Paloma a marcharse con él al domicilio que compartían en la CALLE000 nº NUM002, de DIRECCION002, dirigiéndole las siguientes expresiones: "como la niña no vaya esta noche a casa va a pasar algo gordo, como la niña no duerma en casa prendo fuego a la casa, como mi hija no duerma, mañana vengo a por vosotras, me cago en mi puta madre, te lo juro por la madre que me parió, aunque me muera", estando también presente durante todo el incidente su hija menor."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cosme, como autor de DOS DELITOS DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, a las siguientes penas:

* NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

* PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS;

* y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Paloma, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO LUGAR FRECUENTADO POR LA MISMA, A MENOS DE 500 METROS, Y DE COMUNICACIÓN HACIA LA PERSONA DE Paloma, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, DURANTE DOS AÑOS.

Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen igualmente al condenado.

UNA VEZ FIRME LA PRESENTE SENTENCIA SE PROCEDERÁ A LA SUSPENSIÓN DE LAS PENAS DE PRISIÓN IMPUESTAS A Cosme, por un período de dos años, con la condición de que no delinca en ese período de tiempo, así como que cumpla las prohibiciones de aproximación y comunicación acordadas en la presente sentencia, y realice un curso formativo contra la violencia de género.

MANTÉNGASE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS EN LA PRESENTE CAUSA EN TANTO ALCANZA SU FIRMEZA LA PRESENTE SENTENCIA.

Con fecha 15 de octubre de 2021 el Juzgado dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice:

"Se estima la petición formulada por D. Cosme de rectif‌icar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 04/10/2021, en el sentido de que donde dice:

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponerse recurso de APELACIÓN, en un plazo de cinco días, ante la Audiencia Provincial de Madrid.

debe decir:

"Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponerse recurso de APELACIÓN, en un plazo de diez días, ante la Audiencia Provincial de Madrid."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Cosme que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación en autos del acusado D. Cosme contra la sentencia de primera instancia de fecha 1 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000 . Como motivos de recurso se invocan la concurrencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su modalidad de existencia de prueba ilícita en la causa, infracción legal por indebida inaplicación del artículo 416 Lecrim, e infracción legal por indebida aplicación del artículo 57 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso interesando la conf‌irmación de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Así, y por lo que se ref‌iere en primer término al motivo alegado relativo a la vulneración del derecho de defensa en su modalidad de utilización de un medio de prueba ilícito, debemos de partir para centrar la cuestión de que la parte, que ha sido condenada en la primera instancia como autora de dos delitos de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal, estima que se ha utilizado para fundar su condena unas grabaciones aportadas en su momento por la testigo denunciante, Dña. Paloma, y que solo en la medida en que la testigo mantenga su voluntad de que tales grabaciones sigan en la causa, pueden las mismas ser objeto de valoración. Y así señala que como quiera que la testigo dijo a preguntas del Letrado de la Defensa que no quería que tales grabaciones se utilizaran y formaran parte del proceso, debe prevalecer el derecho a la intimidad de la testigo.

Dicho esto, hay que señalar que al folio 71 de los autos consta el acta de cotejo de una grabación correspondiente a los hechos del día 5 de agosto de 2020, que fue expresamente aportada a la causa por la testigo denunciante. Y por otro lado, consta al folio 106 de los autos, la providencia por la cual se acordó requerir a la testigo para que aportara la grabación que ella misma dijo tener en relación a los hechos del día 22 de agosto de 2019, siendo la misma objeto de cotejo en la diligencia del folio 132 de la causa.

Sin perjuicio de que no hemos visto ni oído en la grabación del plenario que la testigo manifestara nada en relación a que no quería que las grabaciones formaran parte de la causa, que es lo que ahora alega la parte recurrente, debemos decir que la alegación, tal cual es planteada en el recurso, implica un cierto desconocimiento de los principios del derecho penal. En el derecho penal, no se busca la verdad formal de los hechos, ni rige el principio dispositivo o de aportación de parte, que sí que rige en todo su alcance en un proceso civil. En esta causa la propia testigo denunciante, Dña. Paloma aportó en su día unas grabaciones que efectuó de ciertas discusiones con el acusado, y su aportación es perfectamente válida y no conculca derecho constitucional alguno del acusado, pues se trata en def‌initiva de conversaciones o expresiones dirigidas por el acusado hacia la persona que graba tales expresiones y que las aporta a la causa. Y por otro lado, la testigo no tiene potestad alguna para decidir si le parece oportuno que forme parte del acervo probatorio de la causa una determinada prueba, ni para excluir de la valoración de la prueba aquéllas que no quiera que sean valoradas. La valoración de la prueba es una función estrictamente jurisdiccional, y la determinación de los medios de prueba objeto de valoración vendrá establecido por el cumplimiento de los requisitos formales en cuanto a la forma y tiempo de su aportación y por su pertinencia para el enjuiciamiento de los hechos objeto de acusación. Contrariamente a lo que alega la parte recurrente, no se encuentra afectada intimidad alguna de la testigo denunciante en este caso al formar parte del acervo probatorio el conjunto de grabaciones por ella aportadas, y ello es así porque ya cedió la propia testigo su intimidad al aportar las grabaciones y manifestar la existencia de otras cuya aportación ella misma sugirió.

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