SAP Madrid 354/2022, 13 de Mayo de 2022

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIECLI:ES:APM:2022:7441
Número de Recurso1000/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución354/2022
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2020/0001270

Rollo de apelación 1000/2020

Materia: Condiciones generales. Usura

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aranjuez número 4

Autos de origen: Juicio ordinario 216/2020

Parte apelante: WIZINK BANK, S.A.

Procuradora: Dª María Jesús Gómez Molins

Letrado: D. David Castillejo Río

Parte apelada: D. Victorio

Procurador: D. Jorge Bartolomé Dobarro

Letrado: D. Fernando Renedo Arenal

SENTENCIA nº 354/2022

En Madrid, a 13 de mayo de 2022.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Francisco de Borja Villena Cortés y D. Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 339/2021, los autos del procedimiento número 1000/2020, provenientes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aranjuez número 4.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de mayo de 2020 por D. Victorio contra WIZINK BANK, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés

y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que:

  1. Se declare que las condiciones generales incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones no superan el control de transparencia, con lo que no deben tenerse por no puestas ya que no se han incorporado válidamente al contrato,

  2. Subsidiariamente, se declare que el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato de tarjeta WIZINK es usurario, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908.

  3. En cualquiera de los supuestos anteriores, se condene a la entidad WIZINK BANK a f‌in de que reintegre a mi representado cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan a la cantidad dispuesta, que esta parte no puede concretar.

  4. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada"

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por su trámite, el órgano de primera instancia dictó sentencia, con fecha 15 de septiembre de 2020, con el siguiente fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia del procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro en representación de DON Victorio contra la entidad WIZINK BANK S.A. se declara que las condiciones generales incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones no superan el control de transparencia, con lo que deben tenerse por no puestas ya que no se han incorporado válidamente al contrato, y en su virtud se condena a la entidad WIZINK BANK a que reintegre al demandante la cantidad de 2.254,75 euros. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar al presente rollo.

CUARTO

La deliberación, votación y fallo del asunto tuvo lugar el día 12 de mayo de 2022.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El presente expediente trae causa de la demanda presentada por D. Victorio interesando, en relación con el contrato de tarjeta de crédito revolving que le vinculaba a WIZINK BANK, S.A., ("WIZINK"), que se declarase la nulidad de las cláusulas de intereses y comisiones por no superar el control de transparencia y, subsidiariamente, que se declarase la nulidad del contrato por usurario, solicitando adicionalmente en ambos casos la condena de la entidad demandada a la devolución de las cantidades abonadas durante la vida del contrato que excedieran de las cantidades dispuestas.

    2. - Dentro del plazo para personarse en las actuaciones y contestar a la demanda, la entidad f‌inanciera demandada presentó escrito solicitando que se le tuviera por allanada a la pretensión subsidiaria formulada de contrario, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamo usuarios, se le restituyeran 2.254,75 euros, en concepto de principal dispuesto no cubierto con los pagos realizados por el actor y que las costas no le fueran impuestas por aplicación del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC").

    3. - Tras el oportuno traslado, el Sr. Victorio presentó escrito mostrando su conformidad con el allanamiento de WIZINK, si bien, en lo referente a costas, interesaba del juzgado que le fuesen impuestas a WIZINK, de conformidad con el artículo 395.1 LEC, a la vista de la reclamación extrajudicial que había dirigido a la entidad con carácter previo a la interposición de la demanda y la respuesta obtenida.

    4. - Sin más trámite, se dictó sentencia de allanamiento, con los pronunciamientos que se recogen...

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