SAP Madrid 171/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2022
Fecha13 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0099276

Recurso de Apelación 397/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 102 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 592/2019

APELANTE: D. Mariano

PROCURADORA Dña. MARIA DE LAS MERCEDES ROMERO GONZALEZ

APELADO: CASER SEGUROS

PROCURADOR D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO

D. Maximo, FIATC MURTUA DE SEGUROS y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

CASER COMPAÑIA DE SEGUROS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 397/2021, los autos de juicio ordinario n. º 592/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid, promovidos por CASER SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Luis Mesas Peiro y dirigido por el Letrado D. Jaime Ramírez del Pozo, contra D. Mariano, representado por la Procuradora D. ª Mercedes

Romero González y asistido por el Letrado D. José Manuel Collazo Lugo; contra DON Maximo, representado por el Procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre y asistido por el Letrado D. Julio Rocafull Rodríguez y contra METROPOLIS SEGUROS, AHORA FIATC MUTUA DE SEGUROS, representado por el Procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre y asistido por el Letrado D. Alberto González Martín, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Mariano contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 30 de enero de 2021.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de CASER SEGUROS formuló demanda de juicio ordinario contra D. Mariano, DON Maximo y METROPOLIS SEGUROS, que fue sucedida en su cartera de seguros por FIATC MUTUA DE SEGUROS, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, al amparo de los artículos 43 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro, así como artículos 1902 y siguientes del Código civil.

Admitida a trámite la demanda y dado traslado a los demandados, se personaron en autos los tres demandados, bajo la respectiva representación y defensa, y cada uno de ellos por separado contestó en tiempo y forma la demanda, oponiéndose a su estimación por distintos motivos.

El Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid dictó sentencia en fecha 30 de enero de 2021 cuyo fallo del siguiente tenor literal:

Que, estimando de forma parcial la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Luis Mesas Peiro en nombre y representación de Caser Seguros contra D. Mariano comparecido en autos representado por el Procurador Dª Mercedes Romero González y contra Metrópolis (hoy Fiatc Seguros) y D. Maximo ambos comparecidos representados por el Procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre, debo:

.- Absolver y absuelvo a Metrópolis (hoy Fiatc Seguros) y D. Maximo de la demanda contra los mismos interpuesta al no haber quedado acreditado responsabilidad a ellos imputable derivada del incendio que causó el daño.

Las costas procesales se imponen a la parte actora.

.- Condenar y condeno a D. Mariano a satisfacer a Caser la cantidad de 13.644 euros a que asciende la reparación del daño causado por el incendio de 28 de septiembre de 2016, con más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada por imperativo legal.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de D. Mariano se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda respecto de él.

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado a todas las demás partes, las distintas representaciones procesales formularon escrito de oposición al mismo, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 397/2021, turnándose la ponencia, que correspondió f‌inalmente a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, tras la tramitación oportuna, se señaló para deliberación, votación y fallo el 12 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Se ejercitó por la entidad CASER SEGUROS acción de regreso al amparo del artículo 43 de la Ley del contrato de Seguros, en reclamación de las cantidades que hubo de satisfacer a dos asegurados suyos, doña Ariadna y don Luis María, como indemnización por los daños causados en sus respectivas vivienda, pisos NUM000 y NUM001 del edif‌icio sito en el número NUM002 de la AVENIDA000 de la Localidad de DIRECCION000, como consecuencia de un incendio acaecido el 26 de septiembre de 2016 en la vivienda, piso NUM003, del referido edif‌icio, propiedad de DON Maximo, demandado, y asegurada en la entidad METRÓPOLIS SEGUROS, ambos demandados. La entidad Metrópolis Seguros cedió en su día toda la cartera

de seguros a FIATC MUTUA DE SEGUROS. Se demandó asimismo a DON Mariano, como arrendatario del inmueble y posible responsable del incendio y por ello, de los daños reclamados.

Con arreglo a la pretensión del demandante, el día 26 de septiembre de 2016 se produjo un incendio en la vivienda piso NUM003, del número NUM002 de la AVENIDA000 de DIRECCION000, que produjo daños tanto en el piso inferior, NUM000, esencialmente por la abundante caída de agua necesaria para sofocar el incendio, como en el piso NUM001, en cuyo patio cayeron numerosos cascotes y otros materiales. En el caso del primer inmueble, los daños en el inmueble junto con los daños en el contenido ascendieron a un total de

10.731,58 euros, y en el caso del segundo inmueble la reparación de los daños supuso un total de 2.912,42 euros, que en ambos casos fueron abonados por CASER a las entidades que los repararon, así como a los dueños de los inmuebles en cuanto al contenido.

Dirigida la demanda tanto contra el propietario, como el arrendatario, como la entidad aseguradora del primero, todos ellos se opusieron a la demanda. El primero, don Maximo alegando prescripción y falta de responsabilidad, al no haber prueba de que el incendio se produjera como consecuencia de falta de mantenimiento del inmueble o de alguna de sus instalaciones. El segundo se opuso alegando su falta de legitimación pasiva por no ser usuario de la vivienda en la fecha de los hechos, al haberse separado de su mujer, que era la que ese día ocupaba la vivienda, y por no quedar acreditada la causa del siniestro; y f‌inalmente la entidad FIATC alegó la falta de legitimación activa de CASER por no acreditar haber abonado las indemnización cuya devolución reclama, así como no estar acreditado el origen del incendio ni, por tanto, la responsabilidad de su asegurado.

La sentencia recurrida consideró no acreditado que el origen del incendio tuviera lugar en el continente del inmueble donde el mismo se produjo, absolviendo al propietario y a la aseguradora del inmueble, y por el contrario, concluyó que la causa debió ser alguno de los aparatos que había enchufados en el dormitorio en que se inició el siniestro, bien un ambientador eléctrico, bien un aparato anti mosquitos igualmente eléctrico, o un aparato de cera caliente, concluyendo que la responsabilidad recae en el arrendatario del inmueble, al no haber acreditado éste, como le incumbía, su falta de su responsabilidad, partiendo de que el arrendatario responde del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, asumiendo la responsabilidad por hechos propios y por las personas que con el mismo conviven y en él se encuentran, habiendo quedado acreditado que don Mariano es el f‌irmante del contrato de arrendamiento y en la fecha del siniestro la vivienda arrendada estaba ocupada por su mujer y su hijo menor.

La sentencia fue aceptada por los demandados, don Maximo y FIATC.

SEGUNDO

Se interpone recurso por parte de don Mariano alegando como motivo único el error en la valoración de la prueba y la inexistencia de responsabilidad civil a él imputable por haber quedado acreditado que ya no residía en la vivienda cuando se produjo el siniestro ni estuvo presente el día de los hechos. Sostiene que hay una total falta de prueba en cuanto a su responsabilidad directa o indirecta como causante del daño al no acreditarse la relación causal entre su actuación en la producción del incendio y el resultado dañoso, no habiéndose podido acreditar la causa real del mismo. Añade que existen pruebas objetivas que acreditan su ausencia de culpa, dado que en la fecha de los hechos ya no residía en el domicilio.

Dado que se esgrime como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba, es preciso recordar que las facultades del tribunal de apelación se extienden también a una nueva valoración de la prueba y que la misma viene facilitada por el hecho de contar con la grabación integra del juicio celebrado en primera instancia, además de con todos los documentos aportados por las partes y admitidos, siendo así que, en la apelación, el Tribunal "ad quem" está facultado para realizar una revisión total del juicio de hecho y de derecho efectuado en primera instancia,con la única excepción que comporta el necesario respeto a los principios que rigen el recurso en relación con los solicitados por el recurrente.

Como hemos venido señalando en numerosas resoluciones, entre otras, la de 27 de enero de 2022,...

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