SAP Madrid 380/2022, 13 de Mayo de 2022

PonenteARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:7364
Número de Recurso25/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución380/2022
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0206993

Recurso de Apelación 25/2021

SECCIÓN DE REFUERZO 2 TFNO 91 493 01 85

  1. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

    Autos de Familia. Modif‌icación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 894/2018

  2. Apelante/Demandante: Dña. María Dolores

    Procurador: Dña. NURIA FELIU SUAREZ

  3. Apelada/ Demandado: D. Feliciano

    Procurador: Dña. Mª TERESA CAMPOS MONTELLANO

    Ponente: Ilmo. Sr. D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ

    SENTENCIA

    Nº 380/2022

    TRIBUNAL QUE LO DICTA :

    ILMA. SRA. PRESIDENTA:

    Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez

    ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

    Ilmo. Sr. D. Arturo Santiago Merino Gutiérrez

    Ilma. Sra. Dª Natalia Velilla Antolín

    En Madrid, a trece de mayo de 2022.

    La Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Familia.

    Modif‌icación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 894/2018, procedentes

    del Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid, seguidos entre las partes reseñadas en el encabezamiento de esta resolución.

    Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 66 de Madrid, se dictó la sentencia 451/2019, de 13 de diciembre, en los autos 894/2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Nuria Feliú Suarez en nombre y representación de DOÑA María Dolores contra DON Feliciano DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la Sentencia de juicio verbal sobre relaciones paterno f‌iliales de fecha 19 de octubre de 2.011 dictada en este Juzgado en el procedimiento 1.140/2.010, única y exclusivamente en el importe de la pensión de alimentos allí f‌ijada que ha de elevarse a la cantidad de 120 euros mensuales a abonar desde el primero de enero de 2.020.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y comunes por mitad. "

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dña. María Dolores representada por la procuradora Dña. NURIA FELIU SUAREZ, solicitando su revocación, y que se dicte nueva resolución acordando las medidas que interesaba en el escrito que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidas.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario.

El Ministerio Fiscal presentó informe y se opuso al recurso.

QUINTO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, que se ha producido.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación

Formula recurso de apelación la madre demandante en la instancia contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2019, que modif‌ica las medidas adoptadas en la sentencia de guarda y custodia de 19 de octubre de 2011, respecto a dos cuestiones:

  1. El importe de 120 euros mensuales f‌ijado para la pensión de alimentos de su hija Elisa, que solicita que se incremente a 250 euros mensuales

  2. Los efectos de la nueva pensión f‌ijada que pretende sean con carácter retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, el 16 de enero de 2018.

El demandado se muestra conforme con la sentencia y formula oposición al recurso entablado, solicitando su desestimación.

La f‌iscal solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la pensión de alimentos

La sentencia ahora recurrida incrementa el importe de la pensión de alimentos de la hija de los litigantes, Elisa, f‌ijada en 2011 en la suma de 70 euros, a la cantidad de 120 euros mensuales, con efectos al mes de enero de 2020.

Como señala el artículo 93 del Código Civil, la contribución de cada progenitor al sostenimiento de los hijos comunes, se acomodará a las circunstancias económicas y necesidades de éstos en cada momento, sin que la ruptura de la pareja, su separación o divorcio les exima a estos de sus obligaciones para con los hijos como preceptúa el artículo 92 del C.C.

En consecuencia, la pensión de alimentos deberá ajustarse, teniendo en cuenta las necesidades básicas para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del menor y el principio de proporcionalidad entre el caudal de quien lo da y dichas necesidades.

En este sentido, cabe señalar el reciente auto de 22 de diciembre de 2021 del tribunal Supremo ( JUR 2022\21436), en el que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, D. Francisco Marín Castán, en el que se examina e inadmite el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2021 por la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 410/2020, dimanante del juicio modif‌icación de medidas n.º 473/2019 del Juzgado de Primera instancia n.º 80 de Madrid, por carencia manif‌iesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC), por eludir la base fáctica y la razón decisoria o "ratio decidendi" de la sentencia impugnada y que, en def‌initiva, es doctrina reiterada de esta sala que la revisión del juicio de proporcionalidad de los alimentos debidos a los hijos menores, entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y la f‌ijación de la entidad económica de la pensión, no puede ser objeto del recurso de casación, salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad que la recurrente no justif‌ica, y así, entre otras consideraciones, señala:

Así, esta sala ha reiterado en sentencia 165/2014, 28 de marzo de 2014 (RJ 2014, 1941) que:

"[...] el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC (LEG 1889, 27) "corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146", de modo que la f‌ijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, "entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación" ( SSTS de 21 noviembre de 2005

; 26 de octubre 2011 ; 11 de noviembre 2013, 27 de enero 2014, entre otras) [...]".

En el mismo sentido la sentencia 740/2014, de 16 de diciembre (RJ 2014, 6302) declara que esta sala podrá revisar el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC si se ha vulnerado claramente el mismo o no se ha razonado lógicamente con arreglo a la regla del artículo citado.

Conforme a la doctrina expuesta, la f‌ijación de la entidad económica de la pensión alimenticia, no puede ser objeto del recurso de casación

De la sentencia de guarda y custodia de 2011

Examinada la sentencia de 19 de octubre de 2011 y el previo auto de medidas provisionales de 18 de mayo de 2011, dictados en los autos de guarda y custodia 1140/2010, sorprende que las resoluciones no contenga fundamentación ni argumentación alguna sobre la situación económica entonces de los litigantes, limitándose la sentencia a conf‌irmar la pensión de alimentos f‌ijada en el auto, sin explicación alguna, ante la solicitud del padre demandado, ya que la madre actora no compareció a la vista ni tampoco su letrado.

Pues bien, el informe de la vida laboral del padre obrante en los autos que ahora se examinan (folio 34), conf‌irma que el padre estuvo entonces en situación de desempleo (13-07-2010 a 28-02-2011), lo que podría explicar el reducido importe de la pensión f‌ijado, por debajo de lo que hoy se considera pensión básica, sin embargo, en el mismo informe consta que comenzó a trabajar otra vez el 1 de marzo de 2011 y permaneció en esa...

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