SAP Badajoz 119/2022, 13 de Mayo de 2022
Ponente | FRANCISCO MATIAS LAZARO |
ECLI | ECLI:ES:APBA:2022:575 |
Número de Recurso | 69/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 119/2022 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00119/2022
Modelo: N10250
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 06083 41 1 2021 0002025
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308 /2021
Recurrente: Armando
Procurador: MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ
Abogado: FRANCISCO LUNA CANGA
Recurrido: WIZINK BANK S.A.
Procurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINS
Abogado: PRISCILA MARIA DELGADO MARQUEZ
SENTENCIA NUM. 119 /2022
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO (PONENTE)
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Recurso Civil núm. 69/2022
Autos de Juicio Ordinario núm. 308/2021
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida
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En la ciudad de Mérida, a trece de mayo de dos mil veintidós
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 308/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 69/2022, en el que aparecen, como parte apelante, don Armando, representado por doña María del Carmen Pessini Díaz y defendido por don Francisco Luna Canga y parte apelada Wizink Bank SA, representado por doña María Jesús Gómez Molins y defendido por don David Castillejo Río y doña Priscila María Delgado Márquez.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Mérida nº 3, en los autos de Juicio Ordinario núm. 308/2021, se dictó sentencia el día 29 de diciembre de 2021, cuyo FALLO es:
"SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta por DON Armando, representados por la procuradora Sra. PESSINI DÍAZ y asistidos del letrado Sr. LUNA CANGA, y en consecuencia: se declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito por la actora el 15/03/2007, debiendo las partes restituirse las prestaciones de conformidad con el artículo 3 de la Ley de de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, limitándose la restitución a las prestaciones cumplidas hasta el 24 de marzo de 2016.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Armando .
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado evacuado por la representación procesal de Wizink Bank S.A., solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, y se pasó al Ponente para para dictar la correspondiente sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Matías Lázaro.
La representación de don Armando se alza contra la sentencia 206/2021 de 29 de diciembre de 2021 dictada por el juzgado de primera instancia número 3 de Mérida alegando que aunque se ha estimado la acción principal declarando la nulidad del contrato por usura, la sentencia se limita indebidamente a condenar a la entidad bancaria a devolver al prestatario únicamente las cantidades cobradas en exceso desde el 24 de marzo de 2016, entendiendo el recurrente que la aplicación del artículo 3 de la ley de represión de la usura determina como norma especial que el prestatario únicamente va a devolver la cantidad recibida en préstamo imputándose a dicha cantidad cualquiera entrega que haya realizado en otro concepto
La cuestión discutida en esta alzada es la prescripción de la acción para pedir la restitución de las cantidades entregadas de más como consecuencia de la declarada nulidad del contrato
Como ya tiene conocimiento el demandante, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre tal cuestión entre otras en su reciente sentencia de 20 de septiembre de 2021, citando las anteriores de la Sección 2ª de 11 de noviembre de 2020, recurso núm. 716/2019. En aquella sentencia explicábamos que "la acción de nulidad es meramente declarativa de una situación que, en principio, ni siquiera precisaría de un pronunciamiento judicial, y por eso, es imprescriptible, y por el contrario, todas las pretensiones de condena se ven afectadas por la
prescripción, conforme a los artículos 1930 y 1961 del Código Civil, las acciones prescriben cualquiera que sea su naturaleza, por el paso del tiempo fijado en la Ley.
Este distinto tratamiento es por las diferentes circunstancias que rodean a las acciones de nulidad, por un lado, y a las restitutorias, por otro; el negocio jurídico inexistente o el acto nulo de pleno derecho se puede hacer valer en cualquier momento, de...
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