SAP Barcelona 223/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha13 Mayo 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158195850

Recurso de apelación 61/2020 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 707/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012006120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012006120

Parte recurrente/Solicitante: Institut Català de la Salut, Elisenda, Emilia, Inocencia, Enrique, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez, Jesus-miguel Acin Biota, Jesus-miguel Acin Biota, Jesus-miguel Acin Biota, Jesus-miguel Acin Biota, Alejandro Font Escofet

Abogado/a: Jorge Carreras Guixé, Roberto Valls De Gispert

Parte recurrida: Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seg. y Reaseg.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Rafael Esteva Pelaez

SENTENCIA Nº 223/2022

Magistrados:

Jose Luis Valdivieso Polaino Cristina Daroca Haller

Alfonso Codón Alameda

Barcelona, 13 de mayo de 2022

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 707/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona, seguidos entre:

Partes apelantes: Elisenda, Emilia, Inocencia y Enrique . El escrito de interposición está encabezado por el Procurador de primera instancia Jesús-Miguel Acín Biota y f‌irmado por el Letrado Jorge Carreras Guixé.

Partes apeladas : El Institut Català de la Salut se opuso al recurso e impugnó la Sentencia mediante su escrito encabezado por el Procurador de primera instancia Alfredo Martínez Sánchez y f‌irmado por la Letrada Elena Pérez.

Segurcaixa Adeslas, S.A. De Seguros. Y Reaseguros. Se opuso al recurso mediante su escrito encabezado por el Procurador de primera instancia Javier Segura Zariquiey y f‌irmado por el Letrado Rafael Esteva Peláez.

Zurich Insurance PLC, Sucursal en España. Se opuso al recurso e impugnó la Sentencia mediante su escrito encabezado por el Procurador Alejandro Font Escofet y f‌irmado por el Letrado Roberto Valls de Gispert.

Se dio traslado de ambas impugnaciones a los apelantes principales que se opusieron a éstas mediante su respectivo escrito.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. Alfonso Codón Alameda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso demanda de juicio ordinario contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y contra SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con el siguiente suplico:

"1. Condene a ambas codemandadas al pago de la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (226.720,00 €) solidariamente o por el porcentaje que corresponda a cada una, distribuyéndose esta cifra entre los demandantes según se ha descrito en el hecho SÉPTIMO.

  1. Subsidiariamente, declare la cobertura y obligación de pago de ambas codemandadas, con los parámetros establecidos en la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, resultando la siguiente liquidación ascendente a OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS

    (84.059,59 €): A. A doña Elisenda : - 57.517,60 € - 15 % de incremento como perjuicio económico según los ingresos del fallecido acreditados. - TOTAL 66.145,24 € A. A doña Emilia : - 4.793,14 € - 15 % de incremento como perjuicio económico según los ingresos del fallecido acreditados. - 25 % de incremento sobre el total por la discapacidad acreditada. - TOTAL 6.890,14 € A. A don Enrique y Doña Inocencia : - 4.793,14 € a cada uno. -15 % de incremento como perjuicio económico según los ingresos del fallecido acreditados. - TOTAL 5.512,11 €

  2. Subsidiariamente, para el remoto caso de que se declare un "funcionamiento normal" de la administración y, como consecuencia de ello, se aplique la teoría de la pérdida de oportunidad, no aplicable en otro caso, se condene a las codemandadas, por la suma que corresponda entre ellas o solidariamente, al pago del 70% de la cuantía a que ascienda la cuantif‌icación total de la indemnización, ya sea por aplicación del criterio expresado en el punto 1 de este suplico, ya sea por aplicación del criterio expresado en el punto 2 de este suplico.

  3. En cualquier caso condene al pago de los intereses devengados conforme al artículo 20 LCS y relacionados, debiendo cuantif‌icarse desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha del efectivo pago de la cantidad reclamada. 4. También, para cualquiera de las acciones que sea estimada, condene a ambas codemandadas al pago de las costas causadas."

    Por Decreto de 10 de octubre de 2017 se admitió a trámite la anterior demanda y se emplazó a los demandados para que en el plazo de veinte días, comparecieran y contestaran la demanda origen de estas actuaciones, y emplazados que fueron, comparecieron dentro de término, contestándola, oponiéndose a ella.

    La entidad Zurich Insurance PLC, Sucursal en España formuló declinatoria y el Institut Català de la Salut solicitó la intervención voluntaria de acuerdo con el art. 13 LEC, cuestiones que se resolvieron por auto de 25 de enero

    de 2018, admitiendo dicha intervención y desestimando la declinatoria de jurisdicción. Recurrida la resolución en reposición, se resolvió el recurso por auto de 5 de abril de 2018, con estimación parcial sólo en relación con la imposición de costas.

    Por diligencia de ordenación de fecha 5 de abril de 2018 se tuvo por contestada la demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 414.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convocó a las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, la que tuvo lugar el día 5 de julio del 2018 con asistencia de los litigantes, sus representantes y abogados, exhortándose a las partes a que llegaran a un acuerdo, lo que no se logró, mandándose que prosiguiera la comparecencia en la que se escuchó a los abogados de las partes, que mantuvieron sus posturas. Tras pronunciarse sobre los documentos y dictámenes aportados, se f‌ijaron los hechos controvertidos y los admitidos. Se resolvió sobre la prueba propuesta.

    Se señaló para la práctica del juicio, que se llevó a cabo en la fecha señalada 6 y 8 de mayo del 2019, practicándose las pruebas admitidas, y tras ello, por todas las partes se formularon las conclusiones, todo ello en la forma que obra recogida en el soporte audiovisual, tras lo que se declararon los autos conclusos para dictar Sentencia.

    Por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona, en fecha 28 de junio 2019, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda principal interpuesta por don Enrique, Doña Inocencia,, Doña Emilia y Doña Elisenda, representados en juicio por el Procurador Don/Doña JESÚS MIGUEL ACÍN BIOTA, y defendidos por el Letrado Don/Doña JORGE CARRERAS GUIXÉ, contra ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y SEGURCAIXA ADESLAS, y con intervención de l'INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

El Institut Català de la Salut y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España se opusieron al recurso e impugnaron la sentencia.

Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros se opuso al recurso de apelación.

Se dio traslado de ambas impugnaciones a los apelantes principales que se opusieron a éstas mediante su respectivo escrito.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, se procedió a la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada. Argumentos de las partes.

La parte actora presentó demanda de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad de 226.720,00 € como indemnización por la muerte de Don Seraf‌in, de 82 años, fallecido el día 30 de septiembre de 2014 a causa de una Negligencia Médica, siendo los actores su esposa y sus hijos.

Ejercita acción directa del artículo 76 LCS contra ZURICH, como aseguradora de la Responsabilidad Patrimonial derivada de la atención sanitaria prestada por los Hospitales y Médicos dependientes del Servicio Catalán de la Salud y del ICS, siendo coaseguradora la codemandada SEGURCAIXA.

En síntesis, el relato fáctico del actor es el siguiente:

El día 12 de septiembre de 2014, el Sr. Seraf‌in, se encontraba en un apartamento de la población de Caldes dEstrach (Caldetas) y al querer levantarse de la mesa del comedor, sufrió una caída accidental, notó que el dolor era más intenso de lo habitual y advirtió de ello a la familia, razón por la cual avisaron a emergencias y acudió a buscarle una ambulancia. Que a las 17:36 de la tarde el Sr. Seraf‌in entró en Urgencias del Hospital de Mataró, le hicieron una...

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