SAP León 377/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2022
Fecha13 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00377/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 24056 41 1 2021 0000054

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000052 /2021

Recurrente: Luis Pablo

Procurador: IGNACIO CORRAL BAYON

Abogado: MIGUEL ANGEL BANGO SUÁREZ

Recurrido: Jose Augusto, Juan Francisco, Salome, Pedro Miguel, Ángel Daniel

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, YOLANDA FERNANDEZ REY, YOLANDA FERNANDEZ REY

Abogado:, FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUÉS, FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUÉS, JOSE CAMAZON LINACERO, JOSE CAMAZON LINACERO

SENTENCIA Nº 377/22

Iltmos. Sres.

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

DON ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.- Magistrado.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 285/22, correspondiente al Juicio Ordinario nº. 52/21 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. 1 de Cistierna. Ha sido parte apelante DON Luis Pablo, representado por el Procurador Sr. Corral Bayon, y parte apelada DON Ángel Daniel y DON Pedro Miguel, representados por la Procuradora Sra Fernández Rey, DON Juan Francisco y DOÑA Salome, representados por la Procuradora Sra. Macías Amigo, y DON Jose Augusto, representado por la Procuradora Sra. Arias Aguirrezabala. Actúa como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Cistierna se dictó sentencia de 11 de enero de 2022, en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

FALLO

"Que ESTIMANDO como ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA YOLANDA FERNÁNDEZ REY en nombre y representación de D. Ángel Daniel y Pedro Miguel contra DON Jose Augusto, sub-contratista de la obra, DON Luis Pablo, Arquitecto Superior, Proyectista y director de facultativo de la obra, contra los dos Arquitectos Técnicos, integrantes en su momento de

GETINO&SANTOS, TÉCNICOS ASOCIADOS S.LP; D. Juan Francisco Y Salome, debo condenar y condeno a que a los codemandados conjunta y solidariamente, a reparar, por su cuenta y a su costa, las patologías constructivas existentes en la terraza o cubierta-plana y garajes de las viviendas del demandante, detalladas en el informe pericial D. Ildefonso y conforme al desglose que obra en dicho informe pericial, hasta dejar completamente reparados todos los defectos constructivos denunciados.

  1. Si los codemandados no procediesen a la reparación def‌initiva y totalmente efectiva, de conformidad con el art.1098 del CC ., se ordene la ejecución a su costa.

  2. A pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpone recurso de apelación por uno de los codemandados, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y se señala el día 4 de mayo de 2022 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones litigiosas que se plantean en el Recurso de Apelación.

  1. - La acción ejercitada en la demanda es la de responsabilidad decenal frente al arquitecto redactor del proyecto, el constructor y los directores de la obra y, subsidiariamente, la acción de responsabilidad contractual por los daños que derivan de defectos constructivos que se derivan de la ejecución de una cubierta plana o terraza.

  2. - La sentencia de instancia estima la acción de responsabilidad decenal y condena solidariamente a todos los demandados a reparar las patologías constructivas existentes en la terraza o cubierta plana y garajes de las viviendas del demandante.

  3. - El arquitecto superior presenta recurso y solicita que se le absuelva de la pretensión formulada en su contra, alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Respo nsabilidad del arquitecto.

  1. - Sobre la primera de las cuestiones controvertidas y con carácter previo al análisis de las pruebas practicadas, conviene aclarar que cuando el vicio constructivo tiene su origen en un defecto de diseño o insuf‌iciencia del proyecto responderá el arquitecto como director mediato de la obra. Así, establece el artículo

    13 LOE que el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la def‌ine, la licencia de edif‌icación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al f‌in propuesto. Esa es, en términos generales, la raíz y base de la responsabilidad de los arquitectos superiores.

  2. - El arquitecto es responsable de la confección del proyecto y de su correcta ejecución, es decir, de todo lo que atañe a la dirección de la obra ( STS 8 de junio de 1987), está incardinado dentro de sus obligaciones como director de obra el deber de vigilancia ( STS 5 de junio de 1986), de tal forma que bajo sus órdenes y su superior inspección actúan todos los demás, en su condición de supremo responsable de la edif‌icación. Se le exige una

    diligencia derivada de la especialidad de sus conocimientos y de las garantías técnicas y profesionales que implica su intervención en la obra ( STS 27 de junio de 1994).

  3. - Los vicios imputables a la dirección pueden obedecer no sólo a un actuar positivo del arquitecto por directrices o instrucciones técnicas incorrectas, sino también a una omisión por no comprobar que la obra se esté llevando a cabo de acuerdo con el proyecto, tal como señalan las STS de 25 de abril de 1986, 15 de julio de 1987 y 12 de noviembre de 1992.

  4. - La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2011, que se remite a la de 4 de diciembre de 2007, con cita de la de 3 de abril de 2000, declara lo siguiente: "la responsabilidad de los arquitectos se centra en la especialidad de sus conocimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención en la obra" ( STS de 27 de junio de 1994 )"; "en la fase de la ejecución de la obra le corresponde la dirección de las operaciones y trabajos, garantizando la realización ajustada al proyecto según la lex artis ( STS de 28 de enero de 1994 )"; "al no tratarse de simples imperfecciones, sino de vicios que afectan a los elementos esenciales de la construcción, de los mismos no se puede exonerar al arquitecto en su condición de responsable creador del edif‌icio" ( STS de 13 de octubre de 1994 ); "al arquitecto le afecta responsabilidad en cuanto le corresponde la ideación de la obra, su planif‌icación y superior inspección, que hace exigente una diligencia desplegada con todo el rigor técnico, por la especialidad de sus conocimientos" ( STS de 15 de mayo de 1995, con cita de otras); "corresponde al arquitecto, encargado de la obra por imperativo legal, la superior dirección de la misma y el deber de vigilar su ejecución de acuerdo con lo proyectado (...), no bastando con hacer constar las irregularidades que aprecie, sino que debe comprobar su rectif‌icación o subsanación antes de emitir la certif‌icación f‌inal aprobatoria" ( STS de 19 de noviembre de 1996 y amplia cita); "responde de los vicios de dirección, es decir, cuando no se vigila que lo construido sea traducción fáctica de lo proyectado (...), y los defectos del caso son objetivos,...

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