SAP Toledo 585/2022, 13 de Mayo de 2022
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ECLI:ES:APTO:2022:781 |
Número de Recurso | 704/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 585/2022 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
Rollo Núm. ...............................................704/2021.-Juzg. 1ª Inst. Núm.............................1 Bis de Toledo.-J. Ordinario Contratación 249.1.5 Núm... 1351/2019.- SENTENCIA NÚM. 585
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
Dª MARIA JIMENEZ GARCIA
En la Ciudad de Toledo, a trece de mayo de dos mil veintidós.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 704 de 2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, en el juicio ordinario contratación 249.1.5 núm. 1351/2019, en el que han actuado, como apelante BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado; y como apelada, Leocadia representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Gutiérrez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, con fecha cinco de marzo de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana María Marco Gutiérrez, en representación de DOÑA Leocadia, contra BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador D. Fernando María Vaquero Delgado:
DECLARO LA NULIDAD de la cláusula relativa a los gastos a cargo del prestatario contenida en la escritura de novación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes con fecha de 16 de junio de 2016 que es objeto de autos.
Dicha cláusula se tendrá por no puesta en el contrato referido, subsistiendo el contrato sin la mencionada cláusula.
-DECLARO LA NULIDAD de la cláusula relativa a los intereses de demora contenida en la escritura de novación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes con fecha de 16 de junio de 2016 que es objeto de autos.
En consecuencia, tal cláusula se tendrá por no puesta en el contrato referido, subsistiendo el contrato sin la mencionada cláusula, por lo que las cuotas eventualmente impagadas devengarán únicamente el interés remuneratorio pactado.
NO se efectúa imposición de las costas de esta instancia.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por BANCO SANTANDER, S.A., dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden...
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