STSJ Galicia 2309/2022, 13 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2309/2022 |
Fecha | 13 Mayo 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - SENTENCIA: 02309/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2020 0004449
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004438 /2021 - ALV
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000718 /2020
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Araceli
ABOGADO/A: ELENA MOREIRA AGRA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS SA, INMOBILIARIA DE PUENTES Y CALZADAS, S.L., PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS SL, ESTRUCTURAS Y MONTAJE DE PREFABRICADOS Y PUENTES CONCESIONES SL, PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DEL HORMIGON SL
ABOGADO/A: RAQUEL PAZOS ALLER, RAQUEL PAZOS ALLER, RAQUEL PAZOS ALLER, RAQUEL PAZOS ALLER, RAQUEL PAZOS ALLER
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a trece de mayo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4438/2021, formalizado por la letrada Dña. Elena Moreira Agra, en nombre y representación de Dña. Araceli, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 718/2020, seguidos a instancia de Dña. Araceli frente a PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS SA, INMOBILIARIA DE PUENTES Y CALZADAS, S.L., PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS SL, ESTRUCTURAS Y MONTAJE DE PREFABRICADOS Y PUENTES CONCESIONES SL, PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DEL HORMIGON SL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Araceli presentó demanda contra PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS SA, INMOBILIARIA DE PUENTES Y CALZADAS, S.L., PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS SL, ESTRUCTURAS Y MONTAJE DE PREFABRICADOS Y PUENTES CONCESIONES SL, PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DEL HORMIGON SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de junio de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Queda probado y así se declara que: PRIMERO . Dª Araceli ha prestado servicios para la empresa PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS, S.A. desde el 14 de julio de 2008, percibiendo un salario anual bruto de
30.800,00 euros. En marzo de 2020 se le abonó a la trabajadora una gratificación voluntaria correspondiendo al bonus del año anterior. Suscribió la trabajadora un contrato de duración determinada por obra o servicio con la empresa PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS, S.L.U. el 14 de julio de 2008 para prestar servicios como técnico de estudios, con categoría de ayudante de obra. Se hizo consta como objeto de la obra o servicio: "departamento de estudios (Sigüeiro). En los "datos de la trabajadora" figura que es ingeniera agrónoma. El 21 de diciembre de 2010 se convirtió el contrato en indefinido. El 1 de marzo de 2011 la empresa PUENTES Y CALZADAS, GRUPO DE EMPRESAS, S.A. se subrogó en el contrato de la trabajadora.- SEGUNDO . En el Departamento de Estudios y Licitaciones hay un director de estudios y contratación -siendo su titulación necesaria la de titulación universitaria técnica-; en dependencia jerárquica un jefe de estudios -con titulación necesaria de titulación universitaria técnica-, un jefe de oficina técnica -con la misma titulación necesariay un jefe de administración -con la titulación necesaria de titulación universitaria en administración-. Por debajo del jefe de estudios se encuentran un responsable internacional -titulación universitaria técnica-y un responsable nacional -titulación universitaria técnica-. Finalmente, dependen del jefe de estudios los técnicos de estudios cuya titulación necesaria es la de ciclo superior FP en área técnica.- TERCERO . El director de estudios y contratación tiene como misión principal la dirección y supervisión de la preparación de ofertas técnicas a licitaciones. Análisis de la viabilidad de oportunidades de negocio que puedan surgir para Grupo Puentes. El jefe de estudios tiene como misión principal la de liderar los procesos de presentación de ofertas a licitaciones públicas, coordinando las áreas de Nacional e Internacional. El responsable de estudios nacional/ internacional tiene como misión principal la de coordinar la presentación de ofertas a licitaciones públicas en el sector de la construcción, analizando la adecuación y viabilidad de los proyectos licitados. Los técnicos de estudios tienen como misión principal elaborar la documentación técnica necesaria para optar a licitaciones públicas nacionales e internacionales en el sector de la construcción.- CUARTO . En el año 2019 la plantilla del Departamento de Estudios y Contratación se componía de un director de estudios y contratación, un jefe de oficina técnica, un jefe de administración, dos administrativos, un jefe de estudios, un responsable de
internacional, un responsable de nacional y cinco técnicos de estudios. En el año 2020 por un director de estudios y contratación, un jefe de administración, tres administrativos, un jefe de estudios, un responsable de nacional, un responsable de internacional, un responsable de edificación y cuatro técnicos de estudios.- QUINTO . Las funciones de la trabajadora consistían en estudiar una parte de la licitación, debiendo reportar al jefe de estudios.- SEXTO . El 2 de octubre de 2020 se celebró acto de conciliación con el resultado sin efecto. ".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Araceli, absolviendo a las empresas PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS, S.A., PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS, S.L.U., INMOBILIARIA DE PUENTES Y CALZADAS, S.L., ELABORACIÓN Y MONTAJE DE ARMADURAS, S.A.U., PREFABRICADOS TECNOLÓGICOS DEL HORMIGÓN, S.L., ESTRCTURAS Y MONTAJE DE PREFABRICADOS Y PUENTES CONCESIONES, S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Araceli formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS SA.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/09/21.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora Dña. Araceli interpone demanda contra las codemandadas en la que solicita que se dicte sentencia por la que condene a las demandadas a la cantidad peticionada el suplico, con condene en costas. El argumento de la actora es que venido realizando funciones correspondientes a un grupo profesional superior a aquel en el que formalmente se encuentra encuadrada por lo que tiene derecho a las diferencias salariales solicitadas.
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada al entender que no se ha conseguido acreditar que la actora realice tareas diferentes de las descritas como principales a la del técnico de estudios, por lo que con independencia de la formación académica que tuviera no es la requerida como mínima para el puesto, el salario que venía percibiendo es acorde con las funciones propias de su categoría.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo dicte sentencia por la que " se estime este recurso, se revoque la Sentencia recurrida y se estime íntegramente la demanda condenando a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 6.524,71 € más el interés por mora"
El recurso ha sido impugnado por PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S.A., quien solicita su desestimación.
Como primer motivo de recurso, con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS la recurrente solicita una modificación fáctica relativa al hecho probado primero pretensión que ha de ser examinada a tenor de reiterada jurisprudencia que establece que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 1993\ 18), 294/1993 (RTC 1993\ 294) y 93/1997 (RTC 1997\93) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LEC, así como el art. 97.2 LRJS. Y esta atribución de la competencia valorativa al Magistrado a quo es precisamente la que determina que el Tribunal Superior ha de limitarse normalmente a efectuar un mero control de la legalidad de la...
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