STSJ Cataluña 1792/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1792/2022
Fecha13 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Cuarta).

Rollo de apelación SALA TSJ 1756/2020 - Rollo de apelación nº 271/2020

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 1792/2022

PRESIDENTE: Núria Bassols Muntada

MAGISTRADOS: José Manuel de Soler Bigas

Juan Antonio Toscano Ortega

Hugo M. Ortega Martín

En Barcelona, a trece de mayo de 2022.

Visto por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del rollo de apelación número 271/2020, interpuesto por la procuradora Carmen Muñoz Vences en nombre y representación de Carlos Alberto, defendido por el letrado José Fernando Frutos Gómez, contra la sentencia 177/2020, de 22 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Nº 10 de Barcelona, que desestima el recurso de la ahora apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 12 de julio de 2019, por la que se acordaba a su vez desestimar el recurso de reposición interpuesto el 20 de junio de 2019 por la actora y apelante, agente de la Guardia Urbana de Barcelona, contra el Decreto de 10 de mayo de 2019 por el que se le imponía la sanción de un año y un día de suspensión de funciones.

Ha sido parte en las presentes actuaciones el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el procurador Jesús Sanz López y defendido por el letrado Jordi Manresa Molins.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de septiembre de 2020 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Nº 10 de Barcelona sentencia 177/2020, por la cual se desestimaba el recurso de la ahora apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 12 de julio de 2019, por la que se acordaba a su vez desestimar el recurso

de reposición interpuesto el 20 de junio de 2019 por la actora y apelante, agente de la Guardia Urbana de Barcelona, contra el Decreto de 10 de mayo de 2019 por el que se le imponía la sanción de un año y un día de suspensión de funciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Alberto

, mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se tuviera por presentado recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado y "dicte Sentencia revocando dicha sentencia y en consecuencia estime las peticiones formuladas en el escrito de demanda", que se transcribirán después.

TERCERO

La representación del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, parte apelada, mediante escrito, formuló oposición a la apelación; en su escrito, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara resolución por la que se desestimara íntegramente el recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal y formado el rollo, mediante diligencia de ordenación de 7 de enero de 2021 se designó ponente al magistrado Eduardo Barrachina Juan; por auto de 12 de enero de 2021 se denegó el recibimiento de la apelación a prueba, así como los trámites de vista y conclusiones.

QUINTO

Por resolución de fecha 26 de enero de 2022 se designó ponente al magistrado Hugo M. Ortega Martín, quien expresa el parecer de la Sala, y se f‌ijó fecha de deliberación para el 21 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

I/ Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia 177/2020, de 22 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Nº 10 de Barcelona, por la cual se desestimaba el recurso de la ahora apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 12 de julio de 2019, por la que se acordaba a su vez desestimar el recurso de reposición interpuesto el 20 de junio de 2019 por la actora y apelante, agente de la Guardia Urbana de Barcelona, contra el Decreto de 10 de mayo de 2019 por el que se le imponía la sanción de un año y un día de suspensión de funciones, como autor de una falta muy grave del artículo 48.1.e) de la Ley catalana 16/1991, que sanciona como infracción cualquier conducta o actuación constitutiva de delito doloso.

La resolución judicial impugnada observaba, muy resumidamente, que no procedía aplicar la f‌igura de la continuidad de la infracción, y que tampoco procedía rebajar la pena impuesta en atención a la eximente incompleta apreciada en la causa penal de la que dimanaba la presente.

II/ La apelante, al solicitar sentencia estimatoria de la apelación, interesaba el dictado de nueva sentencia con estimación de las peticiones formuladas en el escrito de demanda y que consistían en:

-Estimar la acumulación de los expedientes NUM000 y NUM001 y en consecuencia anular la resolución impugnada y retrotraerla al efecto de que los mismos sean acumulados y todo ello en base a la falta de motivación de la negativa a acumularlos cuando se daban las circunstancias, indicando a la Administración que a la hora de sancionar debe tener en cuenta la disminución de grado para aplicar la pena.

-Subsidiariamente para el caso de que no se acuerde la acumulación de los expedientes, se acuerde tener en cuenta la eximente incompleta aplicada en la Sentencia Penal y en consecuencia se acuerde disminuir la sanción aplicada según los criterios penales disminuyendo en dos grados dicha sanción y aplicando una sanción grave de un máximo de tres meses.

Las alegaciones de la parte apelante en defensa de su pretensión se basan en tres motivos diferenciados, que dicha parte desglosa en cuatro, pero que pueden ser agrupados en la indebida denegación de la acumulación de expedientes y la indebida inaplicación de la f‌igura de la continuidad (con especial mención a la errónea apreciación de la desviación procesal respecto de los expedientes NUM000 y NUM001 ); la falta de proporcionalidad de la sanción y ausencia de aplicación de la eximente incompleta, y, f‌inalmente, la indebida denegación probatoria de la recopilación de expedientes similares entre los años 2014 y 2018, tendente a acreditar los usos sancionadores de la Administración demandada.

III/ Las alegaciones de la parte apelada comienzan por rebatir la improcedencia de la denegación de la acumulación de expedientes. Con cita de la sentencia apelada, la parte aduce que la acumulación de los expedientes NUM000 y NUM001 (objeto del presente litigio) ya fue desestimada en vía administrativa, y devino f‌irme; respecto de la acumulación conjunta de los cuatro expedientes ( NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ), la parte señala, como la sentencia, que se trata de una cuestión nueva, no solicitada en vía administrativa, y debe ser reputada desviación procesal; además, subraya que la acumulación no es

necesariamente automática y de of‌icio, sino que puede ser instada por la parte, con cita del artículo 57 de la LPAC.

A continuación, alega que no existe en la normativa de la función pública y su régimen disciplinario un régimen específ‌ico de faltas o infracciones continuadas, debiendo acudirse por analogía al Derecho Penal, y razona que en cualquier caso supondría, caso de aplicarse la continuidad, un agravamiento penológico.

Respecto de la alegada falta de proporcionalidad, objeta que la sanción se impuso en su grado mínimo, niega la aplicación de las normas del Derecho Penal y llama la atención sobre la existencia de regulación expresa que prevé la valoración de circunstancias concurrentes específ‌icas a la hora de aplicar la sanción, en paralelo a las eximentes y atenuantes ( art. 53 de la Ley de Policías Locales de Cataluña).

Por último, en cuanto a la denegación probatoria, la parte apelada pone de manif‌iesto que la apelante se aquietó en primera instancia a dicha denegación, por lo que su práctica en segunda instancia deviene improcedente según el artículo 85.3 de la LJCA.

SEGUNDO

Acumulación de expedientes y acumulación de infracciones. Distinción y régimen. Carácter imperativo o facultativo. Procedencia de la denegación.

I/ Establece el artículo 57 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, lo siguiente:

El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de of‌icio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Por otro lado, conforme al artículo 29.6 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas,

"Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión."

Resulta evidente, del examen de los artículos expuestos, que se trata de dos instituciones diversas, aunque relacionadas. Una cosa es la acumulación de...

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